Pronunciamiento Nº 817-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento817-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2015-MTC/LP0016-2014-MTC/20 recibido el 22.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones y dos (2) cuestionamientos formulados por el participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., las seis (6) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., las ocho (8) observaciones formuladas por el participante ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC, las tres (3) observaciones y un (1) cuestionamiento formulados por el participante JOHE S.A., las dieciséis (16) observaciones y un (1) cuestionamiento formulados por el participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, las catorce (14) observaciones formuladas por el participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., las trece (13) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ y la solicitud de elevación de observaciones del participante E.REYNA C.S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que la Observación N° 6 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., la Observación N° 9 del participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., la Observación N° 16 del participante ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC, las Observaciones N° 22 y N° 24 del participante JOHE S.A., las Observaciones N° 113 y N° 118 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. y las Observaciones N° 130, N° 131, N° 133, N° 134 y N° 135 CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ del participante fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de estas.

Asimismo, en la medida que la Observación N° 4 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., la Observación N° 18 del participante ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC, las Observaciones N° 52 y N° 53 del participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, la Observación N° 112 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. fueron parcialmente acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.

Además, la Observación N° 7 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A., la Observación N° 12 del participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., las Observaciones N° 19, N° 20 y N° 21 del participante ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC, las Observaciones N° 43, N° 44, N° 46, N° 47, N° 48, un extremo de las Observaciones N° 53, N° 57 del participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ constituyen consultas y/o solicitudes de información, lo cual no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento citado precedentemente, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.

Adicionalmente, se advierte que los participantes ARAMAYO SAC CONT GRL ARAMSA CONT GRL SAC, JOHE S.A. y E.REYNA C.S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, en sus solicitudes de observaciones a las Bases, mencionan observaciones no acogidas de otros participantes y/o hacen alusión a consultas o solicitudes de información; lo cual no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento citado precedentemente, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A.

Observación N° 1: Contra el requisito de experiencia del postor en obras similares en la calificación previa

Mediante la Observación N° 1, el recurrente cuestiona la respuesta del Comité Especial a la Consulta N° 314, solicitando reducir la cantidad de obras similares requeridas en la calificación previa de cinco (5) a cuatro (4) o tres (3). Para ello, sostiene que Provías Nacional en anteriores procesos con el mismo objeto, es decir la construcción, rehabilitación o mejoramiento de una carretera ha considerado que el postor acredite su experiencia en obras similares para la etapa de calificación previa, con la presentación de tres (3) a cuatro (4) obras similares; por lo que, señala que se estaría limitando la participación de postores. Para ello menciona el literal a) del artículo 26 de la Ley.

Por tanto, solicita reducir a tres (3) o cuatro (4) el número de obras similares en la etapa de calificación previa.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que para acreditar la experiencia del postor en obras similares en la etapa de la calificación previa se requiere:

  1. Experiencia en la ejecución de prestaciones similares. Experiencia en Obras Similares:

    Relación de 5 obras similares, de longitudes iguales o mayores a 20 Km de longitud.

    Las obras similares deben haber sido concluidas en los últimos 10 años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de calificación previa […]

    Además, de la revisión de la Consulta N° 314 del pliego de absolución de consultas, se aprecia que se solicitó:

    […] la entidad, luego de venir adoptando un criterio uniforme respecto al número de obras similares solicitadas en la etapa de calificación previa (3 o 4 obras), ahora la entidad a través de la presente licitación solicita 5 obras similares, lo cual restringe la participación de postores que no cuentan con el número de obras solicitadas por la entidad, a pesar de que la misma ha venido solicitando un número menor de obras similares para esta etapa.

    […]

    Respuesta

    Se mantiene lo indicado en las bases, el requerimiento no limita la participación de postores.

    Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:

    No se acoge, la experiencia solicitada se encuentra acorde con la complejidad, envergadura e importancia de la obra a contratar, indicándose además que no se puede adecuar las condiciones de las bases a la capacidad operativa y técnica de determinado postor.

    Al respecto, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo", la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad señala que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos y requisitos de calificación previa.

    Por tanto, considerando que la pretensión del recurrente es que la experiencia del postor en obras similares en la calificación previa se modifique del modo que él propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 1.

    Observación N° 2: Contra la experiencia del postor en obras similares en la calificación previa.

    Mediante la Observación N° 2, el recurrente cuestiona la respuesta del Comité Especial a la Consulta N° 315, en la cual solicitó modificar la longitud mínima establecida para la presentación de obras similares, la cual es equivalente al 36.36% de la longitud total de la carretera a construir (55Km). Para ello, sostiene que Provías Nacional en anteriores convocatorias con el mismo objeto, es decir la construcción, rehabilitación o mejoramiento de una carretera ha venido considerando un criterio uniforme para establecer la longitud mínima de las obras similares que debe presentar el postor en la etapa de calificación previa precisando que las longitudes mínimas sean mayores o iguales a un porcentaje del 30% de la longitud total de la carretera a construir; por lo que, señala que se estaría limitando la participación de postores. Además, sostiene que tampoco considera razonable que la entidad argumente que al haber sido dada la buena pro para obras similares, en licitaciones públicas pasadas, ya se cuente con contratistas con mayor experiencia en ejecución de carreteras similares con longitudes iguales o mayores a 20 Km, pues éstas todavía están en proceso de ejecución o no están culminadas o liquidadas, siendo restrictivo para los postores exigir mayor número de obras similares.

    Por tanto, haciendo mención al literal a) del artículo 26 de la Ley, solicita modificar las Bases, estableciendo que en la etapa de calificación previa, para acreditar el cumplimiento del ítem obras similares, el postor presentará cinco (5) obras similares con una longitud mínima equivalente al 30% de la longitud total de la carretera a construir, es decir 16,5Km.

    Pronunciamiento

    De la revisión de las Bases, se advierte que para acreditar la experiencia del postor en obras similares en la etapa de la calificación previa se requiere:

  2. Experiencia en la ejecución de prestaciones similares. Experiencia en Obras Similares:

    Relación de 5 obras similares, de longitudes iguales o mayores a 20 Km de longitud.

    Las obras similares deben haber sido concluidas en los últimos 10 años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de calificación previa...

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