Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de setiembre de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 808-2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central
Referencia: Licitación Pública 6-2019-GOB.REG.HVCA/CS-1,
convocada para la “Ejecución de la obra: Ampliación del servicio
de agua potable e instalación de servicio de saneamiento en el
Centro Poblado de Patocccocha, Distrito de Acoria
Huancavelica - Huancavelica”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15457403-HUANCAVELICA, recibido con fecha
21 de agosto de 2019 y subsanado con fecha 10 de setiembre de 2019
1
; el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones y Bases Integradas, presentada por el participante EMPRESA
CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R.LTDA, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante la “Ley”,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,
considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 1, referida a la solvencia económica.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 2, referida a los “documentos para la firma de contrato”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 4, referida a la “definición de obras similares”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
7, referida a los factores de evaluación.
2. CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la solvencia económica
El participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R.LTDA cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 1, toda vez que, según refiere:
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por Mesa de Partes de las Oficinas de OSCE, la documentación completa, conforme a la
Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.09.2019 23:27:47 -05:00
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.09.2019 23:38:13 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.09.2019 23:53:25 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.09.2019 23:55:25 -05:00
Se cuestiona la presente absolución ya que el comité estaría contraviniendo y vulnerando
los principios que rigen las contrataciones al adicionar diversos requisitos dentro de la
acreditación de la solvencia económica como (copia simple del balance de gestión al año
2018, la misma que fue entrega a la SUNAT para el caso de las empresas peruanas, y pa ra
el caso de las empresas extranjeras podrán acreditar los documen tos análogos presentados
ante la autoridad tributaria de su país de origen, acreditar la presentación del reporte de
riesgos (INFOCORP) que detalle la clasificación de la deuda bancaria de las empresas o
empresas parte de la SBS y AFP, donde se evidencie una calificación no rmal al 100%.
Estos requisitos no se encontraban en las Bases Estándar lo cual no habría transparencia
para así los postores consultar y/o observar estos requisitos adicionales, mediante su
observación el postor LANSER EIRL hace notar que la Entidad está tratando de
direccionar la obra a su favor sin darnos la oportunidad de poder pronunciarnos en las
respectivas etapas. Solicita: se solicita suprimir estos requisitos adicionales, y considerar
lo que estaba en las Bases Estándar (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base Legal
Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del literal C Solvencia económica- de los requisitos de
calificación de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
C) Solvencia económica
Requisitos:
El postor deberá demostrar que posee solvencia económica mediante la presentación de línea
(s) de crédito disponible para efectivo equivalente hasta por el monto de una vez el valor
referencial en soles, las líneas de crédito deberán ser emitidas por una Entidad autorizada y
sujeta al ámb ito de la Superintendencia d e Banca y Seguros AFP del Perú o que este
considerada en la lista actualizada de ba ncos extran jeros de primera ca tegoría que
periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.
Para el caso de consorcios se s umarán las líneas de c rédito de las empresas que lo inte gran y
que dentro de sus obligaciones sea la de ejecutar la obra.
Acreditación:
Acreditar media nte carta de línea para garantías en original, que acredite acceso a línea de
crédito, co n mención a l procedimiento de selección, con una antigüedad no mayor a 30 días
calendarios a la fecha de presentación de ofertas, dirigida a la En tidad convocante.
Mediante la consulta u observación N° 1, se solicitó incluir para acreditar el requisito de
calificación “Solvencia económica” el “balance de gestión del último año otorgado por
la SUNAT” y el “reporte de calificación de riesgos (INFOCORP)”.
Ante lo cual, el comité de selección acogió parcialmente la petición del participante,
señalado que, la acreditación del requisito de calificación “Solvencia económica”
quedaría de la siguiente manera:
C. Solvencia económica
Requisitos:
El postor deberá demostrar que po see solvencia económica mediante la presentación de línea
(s) de crédito disponible para efectivo y/o línea de fianzas equiva lente hasta por el monto de
una vez el va lor referencial en soles, las líneas de crédito y/o líneas de fianza deberán ser
emitidas po r una Entidad autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y
Segura y AFP del Perú o que este considerada en la lista actualizad a de bancos extranjeros
de primera categoría que periódicamente publica el banco Central de Reserva del Perú,

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