Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de setiembre de 2019

Fecha21 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 800-2019/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central
Referencia: Licitación Pública 5-2019-GOB.REG.HVCA/CS-1,
convocada para la ejecución de obra Mejoramiento de los
servicios de educación secundaria en la I.E. Julio Cesar Tello
Rojas, del Centro Poblado de Chuya, Distrito de Vilca,
Provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavelica.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-15457487-HUANCAVELICA, de fecha 21 de agosto de
2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por los participantes PABEL EDMUNDO MOLINA
FALCONI PABEL EDMUNDO, EMPRESA CONSTRUCTORA GRA. P. H.
S.R.LTDA y GENUS SVC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante el
Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas materia
de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y observación
14.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y observación
11, N° 27, N° 29 y N° 33, referidas a la Relación del personal clave”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y observación N° 3,
N° 7, N° 8, 21, N° 32, N° 35, N° 53, N° 55 y N° 56, referidas a la Definición de
obras similares”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y observación
6, N° 20, referidas a los Documentos para la firma del contrato”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y observación
16, N° 17, N° 25, N° 36 y N° 42, referidas al Factor de evaluación”.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.09.2019 23:56:16 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.09.2019 00:00:33 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.09.2019 00:09:58 -05:00
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Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y observación
N° 18 y N° 23, referidas a la “Solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y observación
2, N° 13, N° 22, N° 26, N° 38 y N° 52, referidas al Experiencia del personal
clave”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y observación
N° 10 y N° 12, referidas al “Almacenero”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y observación
N° 15 y N° 47, referidas al Equipamiento estratégico”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y observación
N° 50, referida a la “Documentos para la admisión de la oferta”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y observación
N° 39, N° 40, N° 41, N° 44, N° 45, N° 46, N° 49 y N° 54, referidas a las
“Penalidades”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y observación
N° 37, referida al “Anexo N° 4”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la absolución de la
consulta u observación
El participante PABEL EDMUNDO MOLINA FALCONI cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 14, limitándose a enumerar las consultas u observaciones, sin
brindar sustento alguno, respecto a la vulneración normativa en la que habría incurrido la
Entidad.
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
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contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que tenga
relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que, los
recurrentes se han limitado a solicitar de manera general la elevación de sus consultas y/u
observaciones, sin sustentar de manera específica en qué extremos y de qué manera la
absolución brindada por el órgano a cargo del procedimiento de selección serían
contrarias a la normativa de contratación pública u otras normas conexas que tengan
relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, conforme lo
establece la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la relación del personal
clave
El participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R.LTDA cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 27, toda vez que, según refiere:
Se cuestiona la presente absolución ya que el comité acog e en parte nuestra observación, pero aún
no tiene u na respuesta firme está tratando de generar confusiones entre los postores considerando
que el postor podrá presentar dentro de su oferta la relación del personal clave y complementario
según lo dispone el exped iente técnico, reiteramos que este req uisito resulta incongruente ya que
según diversas re soluciones emitidas por el tribunal de contrataciones establece que la Entidad no
puede imponer requisitos distintos a los señalados con lo establecido en el presente artículo, para la
suscripción del con trato, de conformidad con lo establecido en el numeral 49.3 del artículo 49 y el
literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento, ello no significaría que el postor, por
lo menos, deba mencionar quién será su personal clave, ya sea a través de u na declaración jurada o
documentación análoga. Se SOLICITA SUPRIMIR tal requisito ya que no guarda concordancia
con lo establecido en las Bases Estándar” (El subrayado y resaltado es nuestro).
El participante PABEL EDMUNDO MOLINA FALCONI cuestionaron las absoluciones
de las consultas u observaciones N° 11, N° 27, N° 29 y N° 33, toda vez que, según
refiere:
“Se requirió al comité SUPRIMIR el requerimiento siguiente: Sin perjuicio de lo antes mencionado,
el postor deberá presentar den tro de su oferta, la relación del personal clave y complementario
según lo dispone el expediente técnico del proyecto, por ser excesivo en esta etapa d el proceso, y
ceñirse a lo establecido en las Bases Estándar donde se menciona que se presentara para la firma
del contrato en caso el postor sea acreedor de la Buena Pro. Según lo expresado en la Resolución
N° 2178-2019-TCE-S3, la exigencia que los postores presenten como parte de sus ofertas una
relación de los profesionales propuestos, requerimiento que se encuentra contraria a las
disposiciones establecidas en las Bases Estándar aprobadas por el OSCE, b ajo riesgo de Nulidad,
corresponde eliminar dicho requerimiento” (El subrayado y resaltado es nuestr o).
El participante GENUS SVC S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 33, toda vez que, según refiere:

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