Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de setiembre de 2019

Fecha19 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 799-2019/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Huancavelica Sede Central
Referencia : Licitación Pública N° 4-2019-GOB.REG.HVCA/CS-1,
convocada para la ejecución de obra Mejoramiento de
los Servicios de Educación Primaria en la I.E. N° 36059
de Huancalpi del Distrito de Vilca - Huancavelica -
Huancavelica.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,
correspondiente al Trámite Documentario 2019-15457497-
HUANCAVELICA, de fecha 21 de agosto de 2019 y subsanado el 10 de
setiembre de 2019
1
, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada
por los participantes GRA. P. H. S.R.LTDA, GENUS SVC S.A.C. y PABEL
EDMUNDO MOLINA FALCONI, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-
EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el Reglamento.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
2
,
y los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes,
conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 6 y N° 37.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 5, N° 7, N° 26 y31, referidas a la Relación del
personal clave”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones4, N° 8, N° 13, 23, N° 33, N° 41, N° 58, N° 59 y N°
60, referidas a la Definición de obras similares”.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió el Informe N° 1379-2019-GOB.REG.HVCA/ORA-OA, con T.D. N° 2019-
15614088-HUANCAVELICA.
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.09.2019 11:05:47 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.09.2019 11:28:22 -05:00
2
Cuestionamiento N° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 10, N° 19, referidas a los Documentos para la firma del
contrato”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 3, 16, N° 17, N° 30, N° 38 y N° 44, referidas a los
Factores de evaluación”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 18 y N° 22, referidas a la “Solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 9, N° 11, N° 20, N° 21, N° 36 y N° 49, referidas al
Personal clave”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a las absoluciones de la consultas y/u
observaciones N° 12 y N° 14, referidas al Personal no clave”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absoluciones de las consultas y/u
observaciones 15, 28 y 42, referidas al Equipamiento
estratégico”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 2, 5 y 51, referidas a la “Documentos de
admisión”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 45, N° 47, N° 48, N° 50, N° 53, N° 54, N° 55 y N° 57,
referidas a las “Penalidades”.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 35, referida al “Anexo N° 4”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de la consulta
u observación
El participante PABEL EDMUNDO MOLINA FALCONI cuestionó las
absoluciones de las consultas u observaciones N° 6 y N° 37, limitándose a
referirse a una Directiva en un caso y refiriéndose a otro tema en el segundo
caso; por lo que, no brindó sustento alguno, respecto a la vulneración normativa
en la que habría incurrido la Entidad.
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
3
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que
los participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de
consultas y observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así
como a las Bases Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta
vulneración a la normativa de contrataciones, los principios que rigen la
contratación pública y otra normativa que tenga relación con el objeto de la
contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”, en adelante la Directiva, señala que el participante debe
identificar y sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda
vez que, los recurrentes se han limitado a solicitar de manera general la
elevación de sus consultas y/u observaciones, sin sustentar de manera específica
en qué extremos y de qué manera la absolución brindada por el órgano a cargo
del procedimiento de selección serían contrarias a la normativa de contratación
pública u otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de
selección o con el objeto de la contratación, conforme lo establece la Directiva
Nº 009-2019-OSCE/CD.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido NO ACOGER los presentes
cuestionamientos.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la relación del personal
clave
El participante EMPRESA CONSTRUCTORA GRA.P.H. S.R.LTDA cuestionó
la absolución de la consulta u observación N° 26, toda vez que, según refiere:
Se cuestiona la presente absolución ya que el comité acoge en parte nuestra
observación, pero aún no tiene una respuesta firme está tratando de generar confusiones
entre los postores considerando q ue el postor podrá presentar dentro de su oferta la
relación del personal clave y complementario según lo dispone el expediente técnico,
reiteramos que este requisito resulta incongruente ya que según diversas resoluciones
emitidas por el tribunal de contrataciones establece que la Entidad no puede imponer
requisitos distintos a los señalados con lo establecido en el presente artículo, para la
suscripción del contrato, de conformidad con lo establecido en el numeral 49.3 del
artículo 49 y el literal e) del numeral 139.1 del artículo 139 del Reglamento, ello no
significaría que el postor, por lo menos, deba mencionar quién será su personal clave, ya
sea a través de una declaración jurada o documentación análoga. Se SOLICITA
SUPRIMIR tal requisito ya q ue no guarda concordancia con lo establecido en las
Bases Estándar” (El subrayado y resaltado es nuestro).

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