Pronunciamiento Nº 793-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento793-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001- 2014-CE/CP Nº 004-2014/MC, recibida con fecha 15.7.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las doce (12) observaciones formuladas por el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones Nº 1, Nº 2, Nº 5, Nº 6, Nº 8 y Nº 9, puesto que éstas han sido acogidas por el Comité Especial y no fueron cuestionadas por el participante en su solicitud de elevación de observaciones.

Asimismo, si bien la Observación N° 4 figura como "parcialmente acogida", de lo requerido por el participante y lo señalado por el Comité Especial se advierte que, en realidad, ésta ha sido acogida en su totalidad, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto.

De otro lado, cabe precisar que las Observaciones Nº 10, Nº 11 y Nº 12 no se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58° del Reglamento, pues, en estricto, constituyen solicitudes de aclaración y/o modificación de las Bases que no se sustentan en vulneración a la normativa de contrataciones públicas; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.

Observación Nº 3 Contra los requerimientos técnicos mínimos

El participante cuestiona que se haya establecido que el técnico requerido debe tener experiencia en todos los componentes de la solución, teniendo en cuenta que el presente proceso abarcaría componentes referidos a internet, datos, seguridad perimetral firewall UTM, administración de ancha banda, seguridad de correo electrónico y seguridad de aplicaciones web.

De este modo, indica que es difícil encontrar en el mercado un técnico que conozca de todas estas tecnologías; por lo que solicita que la experiencia del personal se "sustente con (2) o más técnicos, que en su conjunto cuenten con la experiencia total de la solución, y a la vez cada técnico propuesto deberá contar con dos (2) instalaciones en la experiencia del componente que sustenta".

Pronunciamiento

En el literal j) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, se incluyó el siguiente requerimiento:

"(…)

Dos (02) Técnicos:

Especialistas o de denominación similar.

Experiencia mínima de 02 años en Instalaciones de servicios de la prestación y que hayan participado en un mínimo de 02 instalaciones de similares características, la cual se podrá acreditar con copia simple de contratos con su respectiva conformidad o constancias o certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia de cada personal técnico solicitado. (Anexo 2A)".

Ahora bien, en el informe técnico remitido por la Entidad, éste precisó que la experiencia requerida del personal deberá sustentarse con "dos (02) o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR