Pronunciamiento Nº 791-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento791-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 07-2015-OGREMAD-GRI-DRTC-COMITE L.P CP., recibido con fecha 16.07.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formulados por el participante ORVISA S.A. así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Con relación a las tres (3) observaciones formuladas por el participante ORVISA S.A., cabe señalar que la Observación N° 1 fue acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicha observación, máxime si no ha sido materia de cuestionamiento en su solicitud de elevación de observaciones.

Finalmente, con relación a la Observación N° 3 del mencionado participante, cabe señalar que si bien el Comité Especial acogió parcialmente dicha observación, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se aprecia que constituye una observación no acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto. Ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ORVISA S.A.

Observación N° 2 Contra la pluralidad de marcas

El participante cuestiona que "la marca New Holland, en sus diferentes modelos, cumpliría con los requerimientos técnicos mínimos", lo cual no se encontraría acorde con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento. Por lo tanto, solicitaría modificar los requerimientos técnicos mínimos a fin de fomentar la mayor participación de potenciales postores y cumplir con los principios de Trato Justo e Igualitario.

Pronunciamiento

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que la Entidad al absolver la presente observación dispuso lo siguiente:

"Se aclara que de acuerdo a los requerimientos técnicos mínimos solicitados en el presente proceso se han comprendido el cumplimiento de varios modelos los cuales de acuerdo a la Ley de Contrataciones del Estado se debe tener la pluralidad de participantes, así mismo se señala que la evaluación comprende dos etapas, la evaluación técnica y la evaluación económica, por lo que el postor deberá considerar ambas evaluaciones para lograr una mejor propuesta del equipo a ofertar".

Al respecto el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido.

Asimismo, en los numerales 4.2 y 4.3 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que para el presente proceso existe pluralidad de proveedores y de marcas que cumplen con los requerimientos técnicos mínimos, lo que incluye las especificaciones de los bienes a adquirirse.

Así, del contenido del Formato de cuadro comparativo se advierte que la Entidad afirma que las marcas JCV, CATERPILLAR y NEW HOLLAND cumplirían con el requerimiento de la Entidad.

En este orden de ideas, considerando que es responsabilidad de la Entidad determinar los requerimientos técnicos mínimos en atención al mejor conocimiento de la necesidad que intenta satisfacer y que ha declarado que existe pluralidad de proveedores y de marcas en la capacidad de cumplir con los requerimientos solicitados y que el participante pretendería que estos se modifiquen, en función de su interés particular; este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 2.

Cabe acotar que la información registrada por la Entidad en el Resumen Ejecutivo tiene carácter de declaración jurada, razón por la cual, la veracidad de...

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