Pronunciamiento Nº 780-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 780-2016/OSCE-DGR |
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ANTECEDENTES:
En atención a la comunicación s/n, recibida el 11.NOV.2016, se ha verificado que la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALVA E.I.R.L. se registró como participante dentro de la etapa para la formulación de consultas y observaciones, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento sobre sus cuestionamientos al pliego absolutorio. Cabe precisar que el presente pronunciamiento es complementario al Pronunciamiento N° 766-2016/OSCE-DGR; por lo que, al ser ambos válidos, sus disposiciones deberán ser acatadas por la Entidad al integrar las Bases del procedimiento.
Considerando los temas materia de cuestionamientos del participante INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALVA E.I.R.L., este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 7: Respecto de la absolución de las Consultas u Observaciones N° 48, N° 51, N° 52, N° 55 y N° 58, referidas a la "definición de obras similares y la experiencia del postor y de los profesionales".
Cuestionamiento N° 8: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 49, referida a las "penalidades".
Cuestionamiento N° 9: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 54, referidas al "número máximo de contrataciones para acreditar la experiencia del postor".
Cuestionamiento N° 10: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 56, referida a la "acreditación de la solvencia económica".
Cuestionamiento N° 11: Respecto de la absolución de las Consultas u Observaciones N° 57, N° 59 y N° 60, referidas a la "duplicación de exigencias".
Cuestionamiento N° 12: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 61, referida a la "documentación que acredita los requisitos de precalificación".
Cuestionamiento N° 13: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 62, referida a los "factores de evaluación 'Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo' y 'Sistema de gestión ambiental".
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PRONUNCIAMIENTO:
Cuestionamiento N° 7: Referido a la definición de obras similares y la experiencia del postor y de los profesionales
El participante INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALVA E.I.R.L. cuestiona la absolución de las Consultas u Observaciones N° 48, N° 51, N° 52, N° 55 y N° 58, referidas a la "definición de obras similares y la experiencia del postor y de los profesionales", pues sostiene que las respuestas dadas por el Comité de Selección vulneran los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato y Transparencia.
Consultas y/u observaciones del participante
Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección
Acápite
Participante INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALVA E.I.R.L.
Artículo y norma que se vulnera
Análisis respecto de la consulta u observación
Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder
Sección: SE, Cap. III
Numeral y literal: C.1, C.2
Pág.: 32, 33, 36, 37, 38 y 40
Consultas u Observaciones N° 48, N° 55 y N° 58, referidas al área techada soportada por estructuras metálicas no menor a 5,000 m2 y obras con un área techada acumulada de 200,000 m2 con un máximo de cinco (5) contratos.
Art. 2 de la Ley
Pliego absolutorio de consultas y observaciones:
con la finalidad de proteger una obra de gran envergadura y en salvaguarda de los intereses del Estado ha visto por conveniente establecer tales requisitos
Ninguna
Consultas u Observaciones N° 51 y N° 52, referidas a que resulta restrictivo que la experiencia de los profesionales esté en función de obras de edificaciones y, además, que una de las obras presentadas sea una obra de edificación o instalación deportiva
Pliego absolutorio de consultas y observaciones:
"el área usuaria indica que la experiencia solicitada al plantel profesional clave no está considerada dentro de la definición de obras similares"
Pronunciamiento:
Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas
Respecto del extremo referido al área techada soportada por estructuras metálicas no menor a 5,000 m2 de la definición de obras similares y el área techada acumulada de 200,000 m2 con un máximo de cinco (5) contratos de la experiencia del postor, dicho aspecto fue abordado al emitir pronunciamiento respecto del Cuestionamiento N° 2, por lo que, bajo los mismos argumentos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el referido extremo del presente cuestionamiento; sin perjuicio de tener en cuenta lo ahí previsto.
Respecto del extremo referido a la experiencia de los profesionales, si bien las Bases prevén una definición de obras similares que incluye nueve (9) componentes (entre ellos el área techada soportada por estructuras metálicas no menor a 3,000 m2), la Entidad en atención a las labores que desarrollarán los profesionales durante la ejecución de la obra, ha decidido que el gerente de obra acredite su experiencia como gerente de obra o gerente de proyecto en la ejecución o supervisión de obras de edificaciones, y que el residente, el asistente de obra, el arquitecto, el ingeniero estructural, el ingeniero de costos, el ingeniero electricista, el ingeniero sanitario y el ingeniero electromecánico acrediten experiencia en la ejecución y/o supervisión de obras de edificaciones, y que al menos una de las experiencias pertenezca a edificaciones deportivas.
Por tanto, en la medida que la pretensión del participante es que la experiencia de todos los profesionales sea...
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