Pronunciamiento Nº 780-2016/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento780-2016/OSCE-DGR
  1. ANTECEDENTES:

    En atención a la comunicación s/n, recibida el 11.NOV.2016, se ha verificado que la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALVA E.I.R.L. se registró como participante dentro de la etapa para la formulación de consultas y observaciones, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento sobre sus cuestionamientos al pliego absolutorio. Cabe precisar que el presente pronunciamiento es complementario al Pronunciamiento N° 766-2016/OSCE-DGR; por lo que, al ser ambos válidos, sus disposiciones deberán ser acatadas por la Entidad al integrar las Bases del procedimiento.

    Considerando los temas materia de cuestionamientos del participante INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALVA E.I.R.L., este Organismo Supervisor procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 7: Respecto de la absolución de las Consultas u Observaciones N° 48, N° 51, N° 52, N° 55 y N° 58, referidas a la "definición de obras similares y la experiencia del postor y de los profesionales".

    Cuestionamiento N° 8: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 49, referida a las "penalidades".

    Cuestionamiento N° 9: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 54, referidas al "número máximo de contrataciones para acreditar la experiencia del postor".

    Cuestionamiento N° 10: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 56, referida a la "acreditación de la solvencia económica".

    Cuestionamiento N° 11: Respecto de la absolución de las Consultas u Observaciones N° 57, N° 59 y N° 60, referidas a la "duplicación de exigencias".

    Cuestionamiento N° 12: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 61, referida a la "documentación que acredita los requisitos de precalificación".

    Cuestionamiento N° 13: Respecto de la absolución de la Consulta u Observación N° 62, referida a los "factores de evaluación 'Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo' y 'Sistema de gestión ambiental".

  2. PRONUNCIAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 7: Referido a la definición de obras similares y la experiencia del postor y de los profesionales

    El participante INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALVA E.I.R.L. cuestiona la absolución de las Consultas u Observaciones N° 48, N° 51, N° 52, N° 55 y N° 58, referidas a la "definición de obras similares y la experiencia del postor y de los profesionales", pues sostiene que las respuestas dadas por el Comité de Selección vulneran los Principios de Libertad de Concurrencia, Igualdad de Trato y Transparencia.

    Consultas y/u observaciones del participante

    Absolución de las consultas y observaciones por parte del Comité de Selección

    Acápite

    Participante INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES ALVA E.I.R.L.

    Artículo y norma que se vulnera

    Análisis respecto de la consulta u observación

    Precisión del Comité de Selección que se incorporará en las Bases a integrarse, de corresponder

    Sección: SE, Cap. III

    Numeral y literal: C.1, C.2

    Pág.: 32, 33, 36, 37, 38 y 40

    Consultas u Observaciones N° 48, N° 55 y N° 58, referidas al área techada soportada por estructuras metálicas no menor a 5,000 m2 y obras con un área techada acumulada de 200,000 m2 con un máximo de cinco (5) contratos.

    Art. 2 de la Ley

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    con la finalidad de proteger una obra de gran envergadura y en salvaguarda de los intereses del Estado ha visto por conveniente establecer tales requisitos

    Ninguna

    Consultas u Observaciones N° 51 y N° 52, referidas a que resulta restrictivo que la experiencia de los profesionales esté en función de obras de edificaciones y, además, que una de las obras presentadas sea una obra de edificación o instalación deportiva

    Pliego absolutorio de consultas y observaciones:

    "el área usuaria indica que la experiencia solicitada al plantel profesional clave no está considerada dentro de la definición de obras similares"

    Pronunciamiento:

    Disposición del pronunciamiento a implementarse en las Bases integradas

    Respecto del extremo referido al área techada soportada por estructuras metálicas no menor a 5,000 m2 de la definición de obras similares y el área techada acumulada de 200,000 m2 con un máximo de cinco (5) contratos de la experiencia del postor, dicho aspecto fue abordado al emitir pronunciamiento respecto del Cuestionamiento N° 2, por lo que, bajo los mismos argumentos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el referido extremo del presente cuestionamiento; sin perjuicio de tener en cuenta lo ahí previsto.

    Respecto del extremo referido a la experiencia de los profesionales, si bien las Bases prevén una definición de obras similares que incluye nueve (9) componentes (entre ellos el área techada soportada por estructuras metálicas no menor a 3,000 m2), la Entidad en atención a las labores que desarrollarán los profesionales durante la ejecución de la obra, ha decidido que el gerente de obra acredite su experiencia como gerente de obra o gerente de proyecto en la ejecución o supervisión de obras de edificaciones, y que el residente, el asistente de obra, el arquitecto, el ingeniero estructural, el ingeniero de costos, el ingeniero electricista, el ingeniero sanitario y el ingeniero electromecánico acrediten experiencia en la ejecución y/o supervisión de obras de edificaciones, y que al menos una de las experiencias pertenezca a edificaciones deportivas.

    Por tanto, en la medida que la pretensión del participante es que la experiencia de todos los profesionales sea...

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