Pronunciamiento Nº 778-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de Julio de 2014

Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento778-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 110-2014-GM-MDSJB, recibido el 11.JUL.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las diez (10) observaciones formuladas por el participante NEGOCIACIONES E INVERSIONES VANIYU S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que el segundo extremo de la Observación Nº 2 y las Observaciones Nº 3 y 10 del participante NEGOCIACIONES E INVERSIONES VANIYU S.A.C. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones Nº 7 y 9 del participante NEGOCIACIONES E INVERSIONES VANIYU S.A.C. son solicitudes de precisión y/o aclaración al contenido de las Bases, por lo que al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: NEGOCIACIONES E INVERSIONES VANIYU S.A.C.

Observaciones Nº 1 y 2: Contra la cantidad mensual de los productos

A través de la Observación Nº 1, el observante cuestionó la cantidad mensual de los productos señalada en el cronograma de entregas, debido a que se ha contemplado cantidades constantes, cuando los meses pueden tener treinta (30) o treintaiún (31) días, lo cual genera que la cantidad mensual varíe.

Mediante el primer extremo de la Observación Nº 2, el observante cuestionó la cantidad mensual de los productos correspondiente a la entrega Nº 12 debido a que dicha cantidad resulta distinta de las demás entregas.

En ese sentido, mediante la Observación Nº 1 y el primer extremo de la Observación Nº 2, solicita modificar y precisar la cantidad mensual de los productos en función del número de días del mes que corresponda entregarse aquellos.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 1.8 del Capítulo I de las Bases, se advierte que se había previsto el siguiente cronograma de entregas:

CRONOGRAMA DE ENTREGA

ENTREGAS:

FECHAS TENTATIVAS

CANTIDAD SEGUN TIPO DE INSUMO

LECHE EVAPORADA ENTERA TARROS DE 410 GRAMOS

Mezcla de Harinas ENRIQUECIDO AZUCARADO (KILOS)

1

5 DIAS POSTERIOR A LA FIRMA DE CONTRATO

32,085.00

8331.00

2

30/09/2014

32,085.00

8331.00

3

31/10/2014

32,085.00

8331.00

4

28/11/2014

32,085.00

8331.00

5

30/12/2014

32,085.00

8331.00

6

30/01/2015

32,085.00

8331.00

7

27/02/2015

32,085.00

8331.00

8

31/03/2015

32,085.00

8331.00

9

30/04/2015

32,085.00

8331.00

10

29/05/2015

32,085.00

8331.00

11

30/06/2015

32,085.00

8331.00

12

31/07/2015

32,089.00

83,337.462

TOTAL:

385,024.00

99,978.462

Ahora bien, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial dispuso que la cantidad mensual de la entrega Nº 12 y la cantidad total del producto del ítem 2 esté en función de números enteros, a saber: 83 338 y 99 979, respectivamente, señalando que la conversión de números decimales a enteros no afecta el valor referencial de dicho ítem.

Al respecto, cabe señalar que es responsabilidad de la Entidad determinar la cantidad total de productos a adquirir para brindar la ración a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche (PVL) durante el periodo de suministro (doce meses), a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 27712, Ley que modifica la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.

Con relación a ello, cabe precisar que la entrega mensual no siempre coincidirá con el inicio y fin de cada mes, sino que podría ser contabilizado de un día del mes al mismo día del mes siguiente, con lo cual algunas entregas corresponderán a treinta (30) días y otras a treintaiún (31) días.

Asimismo, considerando que se encuentran pendientes algunas etapas del proceso de selección y el plazo previsto por la normativa de contrataciones del Estado para la suscripción del contrato, por lo que no se tiene certeza del momento a partir del cual efectuarse la entrega de los productos, en el cronograma de entregas adjunto al numeral 1.8 del Capítulo I de las Bases y en el cronograma de entregas adjunto al Capítulo III de las Bases correspondiente a los ítems 1 y 2 deberá efectuarse lo siguiente: i) deberá suprimir del numeral 1.8 del Capítulo I de las Bases las fechas exactas previstas para la segunda entrega y posteriores de los productos, ii) deberá eliminar del Capítulo III de las Bases las fechas exactas previstas para las entregas de los productos, iii) deberá precisar que la primera entrega se efectuará a los cinco (5) días calendario computados a partir de la firma de contrato, y iv) deberá señalar un plazo razonable en el cual se efectuará la segunda y demás entregas de los productos, el cual se computará a partir de la recepción de la orden de compra, para lo cual deberá consignarse para la integración de Bases o la firma del contrato un cronograma de entregas de órdenes de compra, a efectos de evitar inconvenientes durante la ejecución contractual.

Por su parte, es el caso que, luego de aplicar la fórmula propuesta por este Organismo Supervisor en reiterados pronunciamientos para determinar la cantidad de los productos que deben adquirirse, considerando que se trata de 11 184 beneficiarios y el periodo de suministro 12 meses (365 días), se obtiene que la cantidad total de los productos de los ítems 1 y 2 no resulta suficiente, por lo que la Entidad deberá optar por una de las siguientes alternativas: i) deberá reformularse la cantidad total de productos de los ítems 1 y 2 y, por tanto, el valor referencial de dichos ítems, o ii) en el supuesto que no se contara con un mayor presupuesto, la Entidad deberá evaluar y optar por reducir el periodo de suministro, o brindar la ración diaria conforme a la prioridad prevista en el numeral 6 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, correspondiendo, con ocasión de la integración de Bases, informar al respecto.

Por tanto, considerando que la segunda y demás entregas mensuales deberán ser efectuadas en función de un plazo de recibidas las órdenes de compra, no necesariamente corresponderán del primero al último día del mes, por lo que siendo la pretensión del observante que se precise la cantidad correspondiente a cada entrega mensual en función del número de días del mes (del primer al último día), este Organismo Supervisor ha decidido NO AGOGER la Observación Nº 1 y el primer extremo de la Observación Nº 2.

No obstante lo anterior, deberá verificarse que la cantidad a entregarse por mes sea la suficiente para brindar la ración a los beneficiarios del PVL, teniéndose en consideración lo señalado en párrafos anteriores acerca de que la cantidad total que se pretende adquirir no alcanzaría para todo el periodo de suministro, correspondiendo reformular el valor referencial o disminuir el periodo de suministro o entregar la ración según la prioridad prevista en el numeral 6 de la Ley Nº 27470.

Observaciones Nº 4 y 6: Contra la exigencia de que las declaraciones juradas sean "acreditadas"

El observante cuestionó que en los literales f), i), j), k) y r) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica se requiera una declaración jurada "acreditada", debido a que dicho término resulta ambiguo e induce a error al no resultar claro si bastaría la declaración jurada o es necesario acreditar lo manifestado en aquélla, por lo que solicita eliminar el término "acreditada".

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión de los literales f), i), j), k) y r) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, se aprecia que se ha previsto la presentación de:

Declaración Jurada acreditada, que los insumos ofertados cumplen con los parámetros de valores nutricionales establecidos en la Resolución Ministerial N°711-2002-SA/DM (Formato Libre). Respecto de cada ítem.

Declaración Jurada acreditada de características o resultado Físico Químico.

Declaración Jurada acreditada de características o resultado Organoléptico.

Declaración Jurada acreditada de características o resultado Microbiológico.

r) Declaración jurada acreditada de característica o resultado de micronutrientes expresado en 100 gramos. Vigente a la fecha del acto público.

Ahora bien, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial expresó lo siguiente:

"ACREDITAR para este Comité Especial y el área usuaria de la...

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