Pronunciamiento Nº 773-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Julio de 2014

Fecha de Resolución24 de Julio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento773-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2014-LP 0019-2014-MINEDU/UE108, recibido con fecha 08.07.2014, subsanado mediante Oficio Nº 003-2014-LP 0004-2014-ED/UE108 con fecha 10.07.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dieciocho (18) observaciones formulados por el participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, del pliego de absolución de observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 4, N° 5, N° 7, N° 8, N° 9, N° 11, N° 14, N°16 y N° 18 del participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C., fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, se advierte que la denominada Observación Nº 3 del participante CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C. constituye, en estricto, una solicitud de precisión al contenido de las Bases, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CHUNG & TONG INGENIEROS S.A.C.

Observaciones Nº 1 y N° 2: Contra la experiencia mínima del postor

El participante señala que la experiencia mínima requerida al postor en obras generales y similares, resultan restrictivas y no razonables, afectando la participación de empresas naturales y jurídicas que cuenten con la capacidad de poder realizar la ejecución de obra, vulnerando el Principio de Libre Concurrencia y Competencia, Razonabilidad, y Trato Justo e Igualitario. En ese sentido:

Mediante la observación N° 1, para efectos de acreditar la experiencia del postor en la ejecución de obras generales, solicita que se reduzcan la cantidad del monto acumulado de experiencia a dos (02) veces el valor referencial.

Por medio de la observación N° 2, para efectos de acreditar la experiencia del postor en la ejecución de obras similares se reduzcan la cantidad del monto acumulado de experiencia a una (01) vez el valor referencial.

Pronunciamiento:

De la revisión del Capítulo III de la Sección Especifica de las Bases, se advierte:

Al respecto, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, el Comité Especial señaló que "el valor referencial de la obra es de S/.12 537,440.55 (Doce Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta con 55/100) teniéndose que no solamente el importe refleja la envergadura de la obra, sino la importancia social de esta Adecuación, Mejoramiento y Sustitución de la Infraestructura Educativa de la I.E. Daniel Hernández, Pampas Tayacaja Huancavelica, lo cual hace que la exigencia en cuento a los partricipantes dentro de la Ley y Reglamento, teniendo la solución para tal situación el consorciarse".

Asimismo, el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, prescriben que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, garantizando la mayor concurrencia de proveedores. Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente el desarrollo del servicio convocado. En ese sentido, es competencia de la Entidad requerir la acreditación de determinadas condiciones en la medida que resulten razonables, congruentes y proporcionales al objeto de la convocatoria.

Ahora bien, cabe precisar que los montos de facturación requeridos para acreditar la experiencia del postor tanto en obras generales como en obras similares, establecidos en los requerimientos técnicos mínimos resultarían acorde con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad considerando la magnitud, complejidad, trascendencia y envergadura de la obra.

Por tanto, considerando que es facultad de la entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos y dada la magnitud de la presente contratación, este Organismo Supervisor decide NO ACOGER las presentes observaciones.

Observación Nº 6 y N° 13: Contra los requerimientos técnicos mínimos requeridos al personal propuesto

Mediante la observación N° 6, el participante cuestiona que se haya requerido estudios en la Ley de Contrataciones del Estado y Reglamento al Residente de Obra y al Ingeniero Asistente, toda vez que dicha especialización no es relevante para los cargos solicitados, por lo que solicitarlos carece de objetividad, es restrictivo, y discriminatorio, en ese sentido requiere que dichas capacitaciones sean eliminadas.

A través de la observación N° 13, el participante cuestiona que se haya requerido para el personal propuesto, experiencia en "obras similares en los últimos 10 años a la fecha de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR