Pronunciamiento Nº 764-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento764-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2014-AG-PESCS-OZA-7111, recibido con fecha 08.07.14, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) un Cuestionamiento y las dos (2) Observaciones formuladas por el participante INNOVA Y NEGOCIOS S.R.L., así como los tres (3) Cuestionamientos y la única Observación formulada por el participante MULTISERVICIOS PIERWAY S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de Consultas y Observaciones, se advierte que la denominada Observación N° 1 del participante MULTISERVICIOS PIERWAY S.A.C., en estricto, constituye una solicitud de modificación a las Bases, mas no un cuestionamiento a la legalidad de las mismas; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones del participante INNOVA Y NEGOCIOS S.R.L., se advierte que su denominado Cuestionamiento, cuestiona la absolución de una Consulta, supuesto que no se encuentra previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación de Observaciones del participante MULTISERVICIOS PIERWAY S.A.C., se advierte que la totalidad de sus Cuestionamientos se encuentran referidos al no acogimiento de las Observaciones presentadas por el participante MULTISERVICIOS R & E DE EDSON KLEBER OCHOA ARANA, supuesto que no se encuentra previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellos.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: INNOVA Y NEGOCIOS S.R.L.

Observación 1: Contra el factor de evaluación "Mejoras a las condiciones previstas"

El participante cuestiona el factor de evaluación "Mejoras a las condiciones previstas", en el cual se evalúa al postor que oferte una capacitación dictada por un ingeniero químico sobre el uso, aplicación, control de calidad y manipulación ambiental del sellador de junta elastomerico de dos componentes; cabe señalar que la presente Observación se divide en los presentes tres extremos:

- No se ha señalado las horas de capacitación que se calificarán, así como tampoco se ha precisado la metodología que utilizará el Comité Especial para evaluar los parámetros en cuanto a horas, materiales, que deben brindarse al personal de la Entidad; en ese sentido dicho factor de evaluación no resultaría objetivo, por lo que el participante requeriría que se precisen los aspectos cuestionados por él.

- En tanto la capacitación será sobre el uso y la aplicación del sellador de junta elastomérico y no sobre cómo ha sido fabricado o su composición química, no resulta razonable que dicha capacitación se encuentre a cargo de un ingeniero químico necesariamente, máxime si tomamos en cuenta que un ingeniero químico no tiene la experiencia en cuanto a la aplicación del sellador en las obras, sino más bien un ingeniero civil o inclusive un técnico o maestro de obras; en ese sentido, el participante requeriría que se permita ofertar la referida capacitación también con un ingeniero civil, un técnico o un maestro de obras.

- Requerir que el ingeniero químico haya realizado cursos que en "Seminarios de temas Ambientales e impacto Ambiental, Curso de especialización en auditoria de sistemas de gestión ambiental, Seminario de materiales peligrosos, seguridad y almacenamiento, Jefatura en la producción de aditivos (insumos) para la construcción (36 meses mínimo)" no garantiza que necesariamente dicho profesional conozca cómo aplicar el sellador, por lo que dichos requisitos no resultan razonables; en ese sentido el participante solicitaría que se supriman.

Asimismo y en consecuencia de la presente Observación, el participante ha propuesto que el criterio de calificación del factor de evaluación en cuestión se establezca de la siguiente manera:

Criterio:

Se asignara puntaje al postor que se comprometa mediante una declaración jurada a capacitar al personal de la entidad, sobre Aplicación y Procedimientos de Instalación de Sellantes y Adhesivos Elásticos objeto de la convocatoria. La declaración jurada debe indicar una duración mínima de 06 horas de capacitación dictada, en una sesión, por un Profesional especializado en el tema.

Acreditación:

Con carta del fabricante indicando que el personal propuesto esté capacitado para usar los productos solicitados. Original debidamente suscrito.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el Comité Especial ha establecido, entre otros aspectos, lo siguiente:

D.

Mejoras a las condiciones previstas

  1. Criterio.- Capacitación al personal de la entidad (obra): Sobre el Uso, Aplicación, Control de Calidad y Manipulación ambiental del sellador de junta elastomerico de dos componentes, a cargo de un Profesional Ingeniero Químico con el siguiente perfil profesional: Haber participado en Seminarios de temas Ambientales e Impacto Ambiental, Curso de especialización en auditoría de sistemas de gestión ambiental, Seminario de materiales...

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