Pronunciamiento Nº 761-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento761-2015/DSU
  1. ANTECEDENTES

    A través del Oficio N° 01-2015-CE-CP-001-2015/MDSR recibido el 08.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veintiocho (28) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA SONDOR S.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

    Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

    En esa medida, considerando que las Observaciones N° 1, N° 2, N° 12, N° 27 y N° 28 del recurrente fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de éstas.

    Asimismo, en la medida que las Observaciones N° 15, N° 21 y N° 25 del recurrente fueron parcialmente acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.

    Además, si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente las Observaciones N° 7 y N° 16, se advierte que, en realidad fueron acogidas, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.

    Adicionalmente, si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente las Observaciones N° 13, N° 20 y N° 24, se advierte que, en realidad no fueron acogidas, por lo que, corresponde pronunciarse al respecto.

    Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

    OBSERVACIONES

    Observante: CONSTRUCTORA SONDOR S.R.L.

    Observación N° 3: Contra la participación del juez de paz del distrito

    Mediante la Observación N° 3, el recurrente cuestiona la participación del Juez de Paz 'no letrado' del distrito de Santa Rosa.

    Señala que, como no existe Notario Público en el ámbito de la provincia de Grau, solicita que el Comité Especial realice las coordinaciones para la intervención del Juez de Paz Letrado de Chuquibambilla Grau, quien como letrado garantizará el debido y correcto desarrollo de la evaluación del proceso de selección.

    Pronunciamiento

    De la revisión de las Bases, se aprecia que se ha establecido lo siguiente:

    2.4. ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

    Las propuestas se presentarán en acto público, en el salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, sito en la Plaza de Armas N° S/N en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de "JUEZ DE PAZ DEL DISTRITO".

    […]

    Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:

    El presente colegiado no acoge la observación. Sin perjuicio de lo señalado, la Entidad garantizará que el acto público se desarrolle en presencia de un Juez de paz del distrito en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley concordante con los artículos 64 y 66 del Reglamento.

    Además, en el Informe Técnico N° 01-2015-CE-MDSR remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial señaló:

    Observación 3, al respecto en los lugares donde no existen notarios públicos, cumplen las funciones los Jueces de paz del distrito conforme se tienen innumerables jurisprudencias que la misma Ley Orgánica de Poder Judicial, concordante con el artículo 30 de la Ley de Contrataciones del Estado y respectivamente con los artículo 64 y 66 del Reglamento.

    El artículo 30 de la Ley establece que la presentación de propuestas y el otorgamiento de la Buena Pro, en los casos que señale el Reglamento, se realizará en acto público en una o más fechas señaladas en la convocatoria, con presencia de notario público o Juez de Paz cuando en la localidad donde se efectúe no hubiera el primero.

    Además, mediante el Comunicado N° 010-2013-OSCE/PRE este Organismo Supervisor ha reafirmado que los jueces de paz se encuentran facultados para participar en los procesos de selección, tal y como se establece en la Ley y su Reglamento.

    Por tanto, considerando que este Organismo Supervisor establece que los jueces de paz se encuentran facultados para participar en los procesos de selección, y en tanto el participante solicita la participación de un juez de paz de una determinada localidad sin ser competente para ello, corresponde NO ACOGER la Observación N° 3.

    Observación N° 4: Contra la no entrega de adelantos

    Mediante la Observación N° 4, el recurrente cuestiona que en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases se haya consignado que no se otorgarán adelanto directo ni adelanto para materiales o insumos; por lo que solicita que se realicen las correcciones del caso.

    Pronunciamiento

    De la revisión del Formato de Resumen Ejecutivo y de las Bases, se advierte que se ha establecido lo siguiente:

    En el Formato de Resumen Ejecutivo

    ADELANTO DIRECTO

    ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

    X

    OTROS

    En el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

    2.9. ADELANTOS

    2.9.1. ADELANTO DIRECTO

    LA ENTIDAD NO OTORGARÁ ADELANTO DIRECTO.

    2.9.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOS

    NO SE OTORGARÁ ADELANTO POR NINGÚN CONCEPTO

    Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:

    El presente colegiado no acoge la observación, la Entidad en ningún extremo de las Bases ha previsto la entrega de adelantos. Por lo que se recomienda sujetarse a lo establecido en las Bases.

    (El resaltado y subrayado es agregado).

    Además, en el Informe Técnico N° 01-2015-CE-MDSR remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial señaló:

    Con relación a la Observación 4, que, la Entidad tiende a garantizar el presupuesto basado en un principio de seguridad y evitar el abandono de la ejecución por parte de los ejecutores que en muchos casos obtienen adelantos luego abandonarlas, sin que muchos de las cartas de fianza de fiel cumplimiento no son ejecutables por las mismas entidades bancarias.

    El artículo 38 de la Ley establece que, a solicitud del contratista, y siempre que haya sido previsto en las Bases, la Entidad podrá entregar adelantos en los casos, montos y condiciones señalados en el Reglamento.

    Al respecto, considerando que en el pliego absolutorio de observaciones el colegiado señaló que en ningún extremo de las Bases la Entidad ha previsto entrega de adelantos, no corresponde otorgar adelanto directo ni para materiales o insumos; de conformidad con el artículo 38 de la Ley.

    Por tanto, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 4; sin perjuicio de lo cual, considerando que en el Formato de Resumen Ejecutivo se había marcado una 'X' en el adelanto para materiales o insumos, lo cual no resulta compatible con las Bases, con ocasión de la integración de las Bases, deberá efectuarse la corrección pertinente en dicho formato y, registrarse en el SEACE.

    Observación N° 5: Contra la experiencia en consultoría de obras similares (especialidad)

    Mediante la Observación N° 5, el recurrente cuestiona que se exija al consultor de obras tener amplia experiencia en elaboración de estudios definitivos y/o expedientes técnicos a nivel de obra para la ejecución de proyectos de infraestructura de salud y proyectos educación, dado que de manera tácita obliga acreditar experiencia alusiva a proyectos de infraestructura de salud 'y' proyectos de infraestructura educativa; por lo que, solicita modificar la conjunción 'y' por la, 'o', de modo que se permita acreditar cualquiera de estas.

    Pronunciamiento

    De la revisión de las Bases, se advierte que, en los requerimientos técnicos mínimos, entre otros aspectos, al postor se le requiere lo siguiente:

    1.8. RECURSOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS QUE ACREDITARÁ EL CONTRATISTA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO

    DEL CONTRATISTA PARA EL DESARROLLO DE LA CONSULTORÍA

    […]

    Experiencia del postor en elaboración de expedientes técnicos.

    El Contratista que desarrollará la consultoría de obra, deberá contar con una amplia experiencia en la elaboración de estudios definitivos y/o expedientes técnicos a nivel obra para la ejecución de proyectos de infraestructura de salud (referido a la elaboración de expedientes técnicos para la ejecución de establecimientos de salud (puestos de salud, centros de salud u hospitales)) y proyectos educación (colegios, centro educativos, infraestructura educativa) […]

    […]

    5.1.1. DEL CONSULTOR DE OBRAS:

    1. CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DEL POSTOR

      […]

      Experiencia en general

      […]

      Experiencia en la ESPECIALIDAD

      El postor debe tener experiencia en consultoría de obras de elaboración de expedientes técnicos en la especialidad de proyectos de infraestructura de salud referido a la elaboración de expedientes técnicos para la ejecución de establecimientos de salud (puestos de salud, centros de salud u hospitales) y proyectos educación (colegios, centro educativos, infraestructura educativa), por un monto acumulado mínimo de dos (02) vez el valor referencial del monto consignado en el perfil técnico del proyecto, durante los últimos cinco (05) años.

      (El resaltado y subrayado es agregado).

      Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:

      No se acoge la observación por considerar necesario que el consultor debe contar...

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