Pronunciamiento Nº 759-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento759-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 001-2015-MIGRACIONES/CE-LP001, recibido el 08.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante GRUPO ZONDA S.A.C., las once (11) observaciones formuladas por el participante ETHICAL SECURITY S.A.C. y, las siete (7) observaciones formuladas por el participante NEC DE COLOMBIA S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones N° 2 y 4 del participante GRUPO ZONDA S.A.C. son solicitudes de precisión y/o aclaración y/o modificación al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones con el Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse, en estricto, de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación N° 5 del participante GRUPO ZONDA S.A.C. fue acogida por el Comité Especial; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella, máxime si no ha sido cuestionada en la solicitud de elevación de Bases.

Ahora bien, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante GRUPO ZONDA S.A.C., se advierte que si bien éste alude a la absolución de la denominada Observación N° 1 del participante CENTRO NACIONAL DE SERVICIOS S.A.C., la absolución de las Observaciones N° 2, 5 y 9 del participante SITA INFORMATION NETWORKING COMPUTING B.V. SUCURSAL DEL PERÚ, la absolución de las Observaciones N° 1, 3, 6 y 8 del participante GRUPO ZONDA S.A.C., la absolución de la Observación N° 1 y la absolución de la denominada Observación N° 3 del participante ETHICAL SECURITY S.A.C., la absolución de las Observaciones N° 5 y 6 del participante NEC COLOMBIA S.A., y la absolución de las denominadas Observaciones N° 0 y 1 del participante GEMALTO DO BRASIL CARTOES E TERMINAIS LTDA., no sustenta en qué medida dichas respuestas vulneran la normativa de contrataciones con el Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones N° 4, 7, 8, 9, 10 y 11 del participante ETHICAL SECURITY S.A.C. son solicitudes de precisión y/o aclaración y/o modificación que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones con el Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse, en estricto, de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Además, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación N° 3 y el segundo extremo de la Observación N° 5 del participante ETHICAL SECURITY S.A.C. fueron acogidos, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellos, máxime si no han sido cuestionadas en la solicitud de elevación de Bases.

Por su parte, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones N° 1, 3 y 4 del participante NEC DE COLOMBIA S.A. son solicitudes de precisión y/o aclaración y/o modificación al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones con el Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse, en estricto, de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

De otro lado, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la Observación N° 7 del participante NEC DE COLOMBIA S.A. fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella, máxime si no ha sido cuestionada en la solicitud de elevación de Bases.

Finalmente, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante NEC DE COLOMBIA S.A., se advierte que si bien éste toma como base la absolución de las Observaciones N° 2, N° 5 y N° 9 del participante SITA INFORMATION NETWORKING COMPUTING B.V. SUCURSAL DEL PERÚ y la absolución de la Observación N° 1 del participante GRUPO ZONDA S.A.C. que no fueron acogidas, en estricto, formula pretensiones que debieron ser presentadas en la etapa de formulación de observaciones, deviniendo en extemporáneas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: GRUPO ZONDA S.A.C.

Observación Nº 1: Contra el estudio de posibilidades que ofrece el mercado

El participante cuestionó las especificaciones técnicas, por considerar que éstas no se ajustan al estudio de las posibilidades que ofrece el mercado al contener información incompleta que impediría una adecuada cuantificación y/o determinación de lo requerido en el proceso de selección.

Asimismo, cuestiona la determinación del valor referencial ya que respecto de las dos (2) empresas que cumplirían con lo requerido por la Entidad se tiene que: i) una de ellas formuló treintaiún (31) consultas a las Bases mediante las cuales solicitó la ampliación de plazo para la formulación de consultas y presentación de propuestas, así como también se cuestionó algunas especificaciones técnicas, lo cual demostraría que el objeto del proceso de selección no estaría correctamente definido ya que quien supuestamente cumplía en su oportunidad pareciera que ahora no cumpliese, y ii) la otra empresa cotizó casi a la tercera parte de lo que cotizó la primera las prestaciones accesorias, pero en vez de siquiera promediar las propuestas se prefiere a la mayor bajo el argumento de querer favorecer la mayor participación cuando pareciera que la intención es beneficiar el precio más alto, lo cual podría hacer suponer que no se tiene certeza de que un proveedor pueda cumplir con lo requerido por la Entidad.

Adicionalmente, manifiesta que el contratista no está obligado a asumir los errores o deficiencias en los que hubiera incurrido la Entidad.

En ese orden de ideas, solicita que se reformulen las especificaciones técnicas y se realice un nuevo estudio de las posibilidades que ofrece el mercado a fin de establecer un requerimiento técnico mínimo viable, y apropiado o, en su defecto, se incluya como parte de las Bases los estudios previos que sirvieron para establecer las especificaciones del objeto a contratar.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 3.2.1 del formato del Resumen Ejecutivo publicado en la ficha del proceso registrada en el SEACE, se advierte que para la determinación del valor referencial se recurrió a la fuente "Cotizaciones actualizadas", señalando en su numeral 3.1 que no se pudo emplear otra fuente ya que habiéndose revisado todas las fuentes fue imposible encontrar otras fuentes con especificaciones técnicas similares al ser ésta una contratación no común en el mercado.

Asimismo, del formato de Cuadro Comparativo, se aprecia que como procedimiento y/o metodología utilizada para calcular el valor referencial se utilizó "el precio promedio de las dos cotizaciones válidas para la prestación principal y la cotización mayor para la prestación accesoria, a fin de garantizar la pluralidad de postores y la culminación satisfactoria del proceso de selección.".

Adicionalmente, si bien en el numeral 2.5 del formato de Resumen Ejecutivo se señala que se ha llevado a cabo un proceso de estandarización, en el numeral 4.3 de dicho formato se ha indicado que existe pluralidad de productos (marcas) que cumplen con el requerimiento, sin que dicha pluralidad se desprenda del formato de Cuadro Comparativo.

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"en la etapa de estudio de mercado se realizaron los reajustes a las especificaciones técnicas, de acuerdo a las consultas de los proveedores y la necesidad de la Entidad, por lo que no correspondería realizar un nuevo estudio de posibilidades que ofrece el mercado.

Adicionalmente, se precisa que la visita no es de carácter obligatorio, en caso que el postor la considere necesaria podrá realizarla. Dicha visita se estableció para que los postores puedan conocer las instalaciones donde se instalarán los equipos y puedan identificar de primera mano las condiciones de espacio, ambientales y del flujo migratorio; considerando que es una solución 'llave en mano'.".

Por su parte, en el Informe N° 001-2015-MIGRACIONES/CE-LP001, remitido por la...

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