Pronunciamiento Nº 757-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 21 de Julio de 2014

Fecha de Resolución21 de Julio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento757-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2014-CP-002-2014-MTC/24, recibido el 07.JUL.2014, el Presidente del Comité Especial encargado del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones formuladas por el participante WILCOM PERU E.I.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, en la medida que las Observaciones N° 2 y Nº 3, en estricto constituyen consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante WILCOM PERU E.I.R.L.

Observación Nº 1 Contra los requerimientos técnicos mínimos del postor

El recurrente cuestiona la cantidad de años requeridos como experiencia mínima del postor, toda vez que, según señala, dicho requerimiento restringiría la participación de las pequeñas y micro empresas (Pymes) que contarían con un tiempo menor en el mercado, pero una experiencia en monto facturado, que inclusive superarían los tres (3) veces el valor referencial.

En ese sentido, solicita que, en atención al Principio de la Libre Concurrencia y Competencia, se suprima la experiencia mínima requerida al postor.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 2.5.1., referido a la documentación de presentación obligatoria del Capítulo II de la Sección Especificas de las Bases, se advierte que se ha determinado lo siguiente:

"(…) f) Respecto del Postor se deberá presentar documentación que acredita la experiencia mínima de seis (06) años en prestaciones relacionadas a la implementación en servicios de telecomunicación en el sector rural o prestación de servicios de estudios y levantamiento de información de campo o prestación relacionada a la supervisión y/o ejecución de servicios de telecomunicaciones o prestación de consultorías relacionadas al estudio y/o implementación de redes de fibra óptica sobre infraestructuras eléctricas; a razón de un contrato por año, siendo que dichas prestaciones deberán haberse realizado en territorio peruano, conforme a lo indicado en los Términos de Referencia (...).

Asimismo, en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido lo siguiente:

"B.- DE LOS POSTORES

Para la participación en el presente proceso de selección, el Postor deberá ser una Empresa relacionada al rubro implementación de redes y servicios en telecomunicaciones, legalmente constituida con domicilio en el país.

EXPERIENCIA MÍNIMA

El POSTOR deberá acreditar una experiencia mínima de (06) seis años de servicios en las siguientes actividades desarrolladas dentro del territorio peruano:

Prestación relacionada a la implementación en Servicios de telecomunicaciones en el sector rural o;

Prestación de servicios de estudios y levantamiento de información de campo o;

Prestación relacionada a la supervisión y/o ejecución de servicios de telecomunicaciones o;

Prestación de consultorías relacionadas al estudio y/o implementación de redes de Fibra Óptica sobre infraestructura eléctricas.

La experiencia del postor se acreditará con los siguientes documentos:

Copias simples de contratos y órdenes de servicios y sus respectivas conformidades de prestación de servicio, a razón de un contrato por año."(El resaltado es agregado).

Ahora bien, en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial señaló lo siguiente: "(…) el Área de Formulación de Proyectos ratifica esta necesidad como requerimiento técnico mínimo para prestar el `Servicio de Ingeniería de Detalle para las Regiones Amazonas, Moquegua, Pasco, San Martín y Tacna´"

De lo anterior se desprende que la Entidad, en el presente caso, manifiesta que resulta necesario que los postores acrediten una experiencia mínima.

Al respecto, de conformidad con el artículo 13º...

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