Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de setiembre de 2019

Fecha10 Enero 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 754 -2019/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Llochegua
Referencia : Licitación Pública LP-SM-1-2019-MDLL/CS-1, convocada
para contratación para el saldo de obra: Mejoramiento y
Ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado y
tratamiento de aguas residuales de la localidad de Llochegua,
Distrito de Llochegua, Huanta, Ayacucho
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
13.AGO.2019, mediante Trámite Documentario N° 2019-15438913-HUANCAYO, y
subsanado el 02.SEP.2019
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, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes
MAURELIO SERVICE E.I.R.L., COMERCIALIZADORA AMEN SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA, ERCONS INGENIERIA CONSTRUCCION Y
LOGISTICA S.A.C., y CARE INGENIEROS S.A. en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 26 de agosto de 2019, a fin que la Entidad amplíe
aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases
Integradas, siendo que, la Entidad mediante comunicación de fecha 28 de agosto de
2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materias de cuestionamientos del mencionado participante,
este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente
manera:
Cuestionamiento N° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 78, N° 26 y N° 72, referida a la
modalidad de ejecución”.
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 27, N° 30 y N° 76 referida a la
solvencia económica”.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por mesa de partes la documentación completa, conforme a la
Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.09.2019 14:42:10 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.09.2019 15:02:10 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.09.2019 18:49:11 -05:00
2
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 28, N° 69, N°75 y N°81 referida al
plantel profesional”.
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 70, N° 74, N° 77, N°24 y 82
referida a la “expediente técnico de obra”.
Cuestionamiento N° 5 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 73 referida al Equipamiento
estratégico”.
Cuestionamiento N° 6 : Respecto a la absolución de consultas y/u
observaciones
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación formulada por los participantes
se indica lo siguiente:
- El participante MAURELIO SERVICE E.I.R.L., cuestiona la absolución de
sus consultas y/u observación N° 78 de manera duplicada, siendo que solo en el
primer cuestionamiento se puede identificar la vulneración a la normativa; toda
vez que su sustento resultaría concordante con los temas abordados en dicha
consulta y su respectiva absolución, por lo que, este Organismo Técnico
Especializado, no se pronunciara por el segundo cuestionamiento con respecto
a la observación N° 78.
- El participante CARE INGENIEROS S.A., se aprecia que refiriéndose a la
consulta y/u observación N° 25, cuestionó que Finalmente se solicita al
comité de selección y a la Entidad; complementara la información al
expediente, ya que no se encuentra documentos como expedientes de libre
disponibilidad y saneamiento de físico legal de terrenos, franja de
servidumbre, Ficha técnica ambiental RUPAP, aprobación o resolución
Semanp, expediente de peritaje, resumen de equipamiento de la obra (Por ser
considerado por modalidad llave en mano), entre otros”.
No obstante dicha pretensión no fue abordada en la referida consulta y/u
observación, por lo que al devenir en extemporánea, este Organismo Técnico
Especializado no se pronunciará respecto a dicho extremo de su
cuestionamiento.
- El participante CARE INGENIEROS S.A., se aprecia que refiriéndose a la
consulta y/u observación N° 24, cuestionó en un extremo Se analizado y
revisado el expediente técnico y este carece de documentos, que si hay indicios
de su existencia como: planos no existen muchos de los planos, que están
registrados en el índice de planos (…)”.
No obstante dicha pretensión no fue abordada en la referida consulta y/u
observación, por lo que al devenir en extemporánea, este Organismo Técnico

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