Pronunciamiento Nº 747-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento747-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 01-CE-CP N° 1420P00031 RAMOQU-ESSALUD-2014 recibido el 01.JUL.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las seis (6) observaciones y tres (3) cuestionamientos presentados por el participante REPRESENTACIONES INDUSTRIALES SATELITE S.R.L.-REINSA, así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En tal sentido, si bien el Comité Especial acogió las Observaciones N° 1, 2, 3 y 4, en la medida que al absolver dichas observaciones realizo algunas modificaciones adicionales a los requerimientos técnicos mínimos de los profesionales propuestos, las cuales son cuestionadas por el participante REPRESENTACIONES INDUSTRIALES SATELITE S.R.L.-REINSA en su solicitud de elevación de observaciones, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto, utilizando la denominación Cuestionamiento N° 1.

Sin perjuicio de ello, considerando que en el referido Cuestionamiento el participante objeta el tipo de experiencia solicitada al ingeniero supervisor de ejecución del servicio (en supervisión de mantenimiento de equipamiento e instalaciones hospitalarias) siendo que aquella estuvo establecida desde las Bases originales, tal extremo de su Cuestionamiento constituye en realidad una observación extemporánea; por lo tanto este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, si bien la Observación Nº 5 fue acogida por el Comité Especial en la medida que el participante cuestiona dicha absolución este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento, denominándolo Cuestionamiento N° 2.

Por otra parte, este Organismo Supervisor se pronunciara sobre la Observación Nº 6, pues si bien el Comité Especial señaló acoger parcialmente la observación, de la revisión del pliego de absolución de observaciones se desprende que la referida observación no fue acogida, en la medida que lo señalado por el Comité Especial no coincide con lo solicitado por el observante.

Asimismo, considerando que a través de su solicitud de elevación de observaciones el participante cuestiona el acogimiento de la Observación N° 1 del participante J.A. MANTENIMIENTO Y SERVICIOS S.R.L., este Organismo Supervisor emitirá pronunciamiento, denominándolo Cuestionamiento N° 3.

Ello, en adición de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: REPRESENTACIONES INDUSTRIALES SATELITE S.R.L.-REINSA

Observación N° 6: Contra los factores de evaluaciones

El participante cuestiona la metodología del factor de evaluación "Personal propuesto para la prestación del servicio", pues sostiene que calificar quince (15) años de experiencia para el ingeniero supervisor de ejecución de servicios no resulta congruente con la complejidad y el plazo de prestación del servicio a contratar. En ese sentido, solicita que se disminuya a cinco (5) años la experiencia a calificar para el ingeniero supervisor de ejecución de servicios.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases se aprecia que el factor de evaluación "Personal propuesto para la prestación del servicio" se estableció originalmente de la siguiente forma:

Ahora bien, con ocasión de la absolución de la Consulta N° 8 del participante REPRESENTACIONES INDUSTRIALES SATELITE S.R.L. el Comité Especial accedió a ampliar el número de profesionales calificados en el factor, estableciendo que a los dos (2) profesionales adicionales se les calificaría con diez (10) y cinco (5) puntos, respectivamente.

Adicionalmente, en atención a la presente observación dicho colegiado, redujo los rangos de evaluación del ingeniero supervisor de ejecución de servicio. Asimismo, precisó que las denominaciones de los dos (2) profesionales a calificar son ingeniero residente II e ingeniero responsable del servicio y aumento el puntaje de su calificación que inicialmente había sido prevista en razón de diez (10) y cinco (5) puntos, a doce (12) y siete (7) puntos, respectivamente. En ese sentido, el factor quedó establecido de la siguiente forma:

PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. (34 puntos)

C1. INGENIERO SUPERVISOR DE EJECUCION DE SERVICIO(***)

Criterio:

Se evaluará el tiempo de experiencia en la especialidad del Ingeniero Supervisor de Ejecución de Servicio (***), la cual se acreditará con constancias o certificados con un máximo de diez (10).

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

C2. INGENIERO RESIDENTE II(**)

Criterio:

Se evaluará el tiempo de experiencia en la especialidad del Ingeniero Supervisor de Ejecución de Servicio (**), la cual se acreditará con constancias o certificados con un máximo de diez (10).

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

C3. INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO(*)

Criterio:

Se evaluará el tiempo de experiencia en la especialidad del Ingeniero Supervisor de Ejecución de Servicio (*), la cual se acreditará con constancias o certificados con un máximo de diez (10).

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

Más de 11 años: 15 puntos

Más de 07 hasta 11 años: 10 puntos

Más de 03 hasta 07 años: 05 puntos

Hasta 03 años: 0 puntos

Más de 05 años: 12 puntos

Más de 02 hasta 05 años: 08 puntos

Hasta 02 años: 0 puntos

Más de 05 años: 07 puntos

Más de 02 hasta 05 años: 04 puntos

Hasta 02 años: 0 puntos

Al respecto, en su informe técnico el Comité Especial indicó que "por error se consignó en la absolución de los puntajes referidos a la sección de calificación c) estos se mantendrán según lo indicado en la absolución de consulta N° 8 del postor REPRESENTACIONES INDUSTRIALES SATELITE S.R.L., los cuales serán considerados en la integración de Bases. Quedando el puntaje definitivo de la siguiente manera:

PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. (30puntos)

C1. Ingeniero Supervisor de Ejecución de Servicio (***)

Criterio:

Se evaluará el tiempo de experiencia en la especialidad del Ingeniero Supervisor de Ejecución de Servicio (***), la cual se acreditará con constancias o certificados con un máximo de diez (10).

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

C2. INGENIERO RESIDENTE II (**)

Criterio:

Se evaluará el tiempo de experiencia en la especialidad del Ingeniero Supervisor de Ejecución de Servicio (**), la cual se acreditará con constancias o certificados con un máximo de diez (10).

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

C3. INGENIERO RESPONSABLE DEL SERVICIO (*)

Criterio:

Se evaluará el tiempo de experiencia en la especialidad del Ingeniero Supervisor de Ejecución de Servicio (*), la cual se acreditará con constancias o certificados con un máximo de diez (10).

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Acreditación:

Mediante la presentación de copia simple de contratos de trabajo, constancias o certificados.

(El subrayado es nuestro)

Más de 11 años 15 puntos

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