Pronunciamiento Nº 740-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento740-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 003-2015-CE/MPCH, recibido con fecha 06.JUL.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante EMPRESA CONSTRUCTORA APURIMAC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. "ECONSA INGENIEROS S.R.L.", así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que el primer extremo de la Observación N° 5 y la Observación N° 7 del participante EMPRESA CONSTRUCTORA APURIMAC CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. "ECONSA INGENIEROS S.R.L." fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

OBSERVACIONES

Observante: ECONSA INGENIEROS S.R.L.

Observaciones Nº 1 y 2: Contra la experiencia mínima del postor

Mediante la Observación N° 1, el participante solicitó que se amplié el periodo de acreditación de la experiencia mínima del postor en la elaboración del expediente técnico de obras similares a los últimos cinco (5) años, toda vez que los requerimientos técnicos mínimos deben ser proporcionales con la finalidad de fomentar la mayor participación de los postores.

A través de la Observación N° 2, el participante solicitó que se amplié el periodo de acreditación de la experiencia mínima del postor en la ejecución de obras similares a los últimos diez (10) años, toda vez que los requerimientos técnicos mínimos deben ser proporcionales con la finalidad de fomentar mayor participación de los ocasionales postores.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 7 del Capítulo III de las Bases, se aprecia que se ha previsto dentro de los requerimientos técnicos mínimos del postor lo siguiente:

"Experiencia del Consultor en Obras Similar

El postor acreditará haber Elaborado Expedientes Técnicos Similares para ello debe contar con experiencia en la Elaboración de Expedientes Técnicos en obras similares por el importe mínimo acumulado de (1) vez el valor referencial correspondiente al importe de la Elaboración del Expediente Técnico del presente proceso de selección en los últimos (3) años.".

Asimismo, en el numeral 11.1.4 del Capítulo III de las Bases se ha contemplado lo siguiente:

"Experiencia en Obras Similar

El postor acreditará una experiencia mínima al objeto de la convocatoria, haber ejecutado obras similares por el importe mínimo acumulado de (1) vez el valor referencial correspondiente al importe de la ejecución de obra del presente proceso de selección en los últimos (3) años previos a la fecha de presentación de propuestas.".

En relación con ello, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial dispuso que los mencionados requisitos mínimos quedaran redactados de la siguiente manera:

Respecto de la Observación N° 1:

"Experiencia del consultor en obras similares

El postor acreditara haber elaborado expedientes técnicos similares para ello debe de contar con experiencia en la elaboración de expedientes técnicos en obras similares por el importe mínimo acumulado de (0.5) veces el valor referencial correspondiente al importe de la elaboración del expediente técnico del presente proceso de selección en los últimos (3) años.".

Respecto de la Observación N° 2:

"Experiencia de ejecución de obras

El postor acreditará haber ejecutado obras similares, para ello debe contar con experiencia en la ejecución de obras similares por el importe mínimo acumulado de (0.5) veces el valor referencial correspondiente al importe de la elaboración del expediente técnico del presente proceso de selección en los últimos (3) años.".

Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Además, corresponde señalar que es facultad del área usuaria la determinación de las experiencias mínimas del personal profesional propuesto y sus periodos de antigüedad correspondientes.

Asimismo, cabe precisar que, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo" la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad ha indicado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos.

En ese sentido, considerando que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, la cual ha declarado que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos, que el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones ha disminuido el monto facturado acumulado en la elaboración de expedientes técnicos y en la ejecución de obras similares que deben acreditar los postores como requisitos mínimos, y que la pretensión del participante es que el periodo de acreditación de dicha experiencia mínima se modifique del modo que él propone sin ser competente para ello, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones N° 1 y 2.

Observaciones Nº 3 (1er extremo), 4 y 6: Contra las capacitaciones del personal propuesto (I)

Mediante el primer extremo de la Observación N° 3, el participante solicitó que se suprima el Diplomado en hidráulica fluvial y drenaje, y seguridad y prevención de riesgos laborales requeridos al residente de obra, debido a que resulta desproporcionado y restringe la mayor participación de postores.

A través de la Observación N° 4, el participante solicitó que se suprima la exigencia de Diplomado de Construcción Management para el asistente de obra debido a que el objeto de todo proceso es fomentar la libre participación de los postores y que dicha exigencia resulta desproporcionada.

Mediante la Observación N° 6, el participante solicitó la eliminación de los cursos de capacitación en puentes, topografía y diseño de carreteras con las nuevas normas DG-2001, capacitación en medio ambiente, salud ocupacional, seguridad industrial (MASS) 2014, seguridad de defensa civil requeridos al especialista en puentes.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 11.1.5 del Capítulo III de las Bases, se aprecia los estudios requeridos al Residente de Obra, Asistente del Residente y el Especialista en Puentes conforme a lo siguiente:

Residente de Obra

"Contar con estudios:

Diplomado en ingeniería de puentes y carreteras, hidráulica fluvial y drenaje en obras viales, geotecnia y vías terrestres, seguridad y prevención de riesgos laborales, gestión de contrataciones y adquisiciones con el estado.

Cursos: residencia de obra, voladura en obras de ingeniería.

Asistente de Residente

"Contar con estudios:

Con diplomado en construcción Management.

Cursos en infraestructura vial, supervisión de obra, costos y presupuestos.".

Especialista en Puentes

"Contar con capacitación:

Puentes, topografía y diseño de carreteras con las nuevas normas DG-2001, capacitación en medio ambiente, salud ocupacional, seguridad industria (MASS) 2014, seguridad de defensa civil."

En relación con ello, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

Respecto a la Observación 3: "(...) al igual que el resto de requerimientos, estos resultan congruentes y razonables con el objeto, plazo y envergadura de la obra, atendiendo además a las labores que este profesional vaya a desarrollar durante la vigencia del contrato. Aclarando que las exigencias y requisitos de la especialización académica son considerados imprescindibles para garantizar la calidad de prestación del servicio.".

Respecto a la Observación N° 4: "(...) al igual que el resto de requerimientos, estos resultan congruentes y razonables con el objeto, plazo y envergadura de la obra, atendiendo además a las labores que este profesional vaya a desarrollar durante la vigencia del contrato. Aclarando que la exigencia que se solicita retirar es necesaria porque el profesional tendrá participación a tiempo completo y estará a cargo de la obra.".

Respecto a las Observación N° 6: "(...) el cuestionamiento referido a la capacitación del especialista en puentes y analizado los argumentos del formulante no se comprueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR