Pronunciamiento Nº 737-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Septiembre de 2019
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 737-2019/OSCE-DGR |
Entidad : Banco de la Nación
Referencia : Concurso Público N° 31-2019-BN-1, convocado para el "Servicio
de vigilancia privada para la red de agencias del departamento de
Huánuco de la Subgerencia Macro Región II-Trujillo y
Subgerencia Macro Región III-Huancayo".
-
ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
a los tramites documentario N° 2019-15440046 y N° 2019-15445482, recibidos el 13
y 15 de agosto de 2019, respectivamente, y subsanado con Tramite Documentaria N°
2019-15599842-LIMA recibido el 3 de setiembre de 20191
, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por el participante SEGUROC S.A. en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 26 de agosto de 2019, a fin que la Entidad amplíe
aspectos relativos a la citada solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases
Integradas "no definitivas", siendo que, la Entidad mediante Tramite Documentario N°
2019-15599842-LIMA recibido el 3 de setiembre de 2019, atendió el mencionado
pedido de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando el tema materia de cuestionamiento del participante, este Organismo
Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento único: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
4, referida a la "Participación de las MYPES".
-
CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento único Respecto a la participación de las MYPES
El participante SEGUROC S.A., cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 4, toda vez que, según refiere: "(…) la respuesta no tiene congruencia con la
1
Cabe precisar que, la información completa fue remitida a través del correo electrónico por el comité de
selección, conforme a la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.09.2019 19:51:37 -05:00
consulta realizada."
Base Legal:
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Artículo 7 de la Ley N° 27626: "Ley que regula la actividad de empresas especiales
de servicios y de la cooperativa de trabajadores, y su Reglamento, aprobado mediante
el Decreto Supremo N° 003-2002-TR".
- Resolución N° 781-2017-TCE-S2.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal c -Otras obligaciones del contratista- del
acápite 7.11 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria,
se han previsto lo siguiente:
"(…) Los costos directos e indirectos en que se incurre para la prestación
del servicio son de exclusiva responsabilidad del Contratista, como:
sueldos, gratificaciones, vacaciones, beneficios sociales, licencias, CTS,
Impuesto Extraordinario de Solidaridad, Renta, IGV, pago oportuno de AFP,
ESSALUD y cualquier otra obligación laboral, tributaria, impuesto o
beneficio creado de acuerdo con la Ley (…)" (el subrayado y resaltado es
nuestro).
Mediante la consulta u observación N° 4, el participante SEGUROC S.A cuestiono lo
siguiente:
FORMULACION DE CONSULTA U OBSERVACION ABSOLUCION DE
CONSULTA U
OBSERVACION
"(…) Al respecto, y ya en el contexto de las contrataciones con el Estado,
el Tribunal de Contrataciones del Estado, en su calidad de máximo
intérprete de la normativa del caso, ha emitido las Resoluciones 0781-
2017-TCE-S2 y 1530-2019- TCE-S2, a cuyo mérito se ha establecido con
meridiana claridad que a mérito de los principios laborales anteriormente
glosados, que como se precisa son de cumplimiento obligatorio, las
empresas que estén bajo el régimen laboral especial de la MYPE o de
cualquier otro (que establecen un pago menor o diferenciado de
conceptos laborales o hasta los suprimen) deben otorgar a sus
trabajadores destacados los mismos beneficios que a los de la usuaria,
por lo que las estructuras de costos o el detalle de su oferta económica
debe considerar necesaria y obligatoriamente todos y cada uno...
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