Pronunciamiento Nº 729-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento729-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 001-2014-MDT/PVL/CE/P., recibida el 30.JUN.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante MOLINERA DEL NORTE E.I.R.L., y las doce (12) observaciones y cinco (5) cuestionamientos formulados por el participante CORPORACIÓN FABRIL S.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las denominadas Observaciones Nº 1, 2, 3, 7 y 9 del participante MOLINERA DEL NORTE E.I.R.L. son solicitudes de precisión al contenido de las Bases, por lo que al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las Observaciones Nº 5, 6 y 8 del participante MOLINERA DEL NORTE E.I.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Por su parte, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 2, 3 y 6 del participante CORPORACIÓN FABRIL S.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Además, cabe señalar que en su solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante MOLINERA DEL NORTE E.I.R.L. éste cuestiona el acogimiento de sus Observaciones Nº 10 y 11; por lo tanto, este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto denominándolas Cuestionamientos Nº 4 y 5.

También, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la denominada Observación Nº 5 del participante CORPORACIÓN FABRIL S.R.L. es una solicitud de modificación a un extremo de las Bases que no se sustenta en la vulneración de la normativa de contrataciones de Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse en estricto de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Adicionalmente, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones Nº 4, 7 y 8 del participante CORPORACIÓN FABRIL S.R.L. son solicitudes de precisión y/o aclaración al contenido de las Bases, por lo que al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Además, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación Nº 9 del participante CORPORACIÓN FABRIL S.R.L. fue acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor únicamente se pronunciará respecto del extremo no acogido.

De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante CORPORACIÓN FABRIL S.R.L., se aprecia que mediante su Cuestionamiento Nº 2 éste objeta la absolución de la denominada Observación Nº 3 del participante MOLINERA DEL NORTE E.I.R.L. que en estricto es una consulta, y que mediante su Cuestionamiento Nº 3 objeta la absolución de su Observación Nº 9 que fue acogida parcialmente sin señalar en qué medida dicho acogimiento continúa siendo contrario a las disposiciones de la normativa de contrataciones de Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que, al no enmarcarse dichos cuestionamientos en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: MOLINERA DEL NORTE E.I.R.L.

Observación Nº 4: Contra el acta a suscribirse al final de la prueba de aceptabilidad

El observante cuestionó que se requiera como parte del procedimiento para la realización de la prueba de aceptabilidad un acta a ser firmada por el representante de la certificadora, el representante de la Municipalidad y el representante de la Organización, por considerar que su exigencia no se ajusta al procedimiento establecido por el OSCE y que lo único que se pretende con la redacción del acta es anotar los resultados obtenidos en la prueba de aceptabilidad para luego compararlos con los resultados consignados en los certificados de aceptabilidad emitidos por laboratorios acreditados por INDECOPI, siendo el personal de dichos laboratorios los encargados de evaluar los resultados de dicha prueba y no correspondiendo exigirse resultados en forma previa a la emisión de los certificados de aceptabilidad.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del literal e) del Anexo Nº 8 de las Bases "Procedimiento para realizar la prueba de aceptabilidad", se advierte que se ha previsto lo siguiente:

"Al término de cada evento se suscribirá un acta con las personas que se encuentren presentes (Representante de la certificadora, Representante de la Municipalidad y de la Organización) indicando los acontecimientos de dicha prueba. La falta del acta determinará la invalidez de la prueba".

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló que "en lo concerniente al literal e), este colegiado sólo consignará en el acta los acontecimientos de dicha prueba, mas no los resultados en números y porcentualmente, ya que esta evaluación corresponde únicamente a los laboratorios acreditados".

Con relación a ello, cabe señalar que, efectivamente, de la revisión del procedimiento contemplado en el Anexo Nº 8 de las Bases, se aprecia que no se ha previsto que se consigne en el acta resultante de la prueba de aceptabilidad los resultados de dicha prueba como lo afirma el observante.

Al respecto, este Organismo Supervisor ha establecido en reiterados pronunciamientos el procedimiento que debe observarse para llevar a cabo la prueba de aceptabilidad.

Por tanto, siendo responsabilidad de la Entidad definir los requerimientos técnicos mínimos, la cual ha previsto en el Anexo Nº 8 de las Bases el procedimiento para la realización de la prueba de aceptabilidad que resulta acorde al procedimiento establecido por el OSCE en reiterados pronunciamientos, y que aun cuando la firma de la referida acta no forma parte del procedimiento, no se advierte vulneración alguna a la normativa de contrataciones públicas al incluir su requerimiento, más aún si el Comité Especial ha señalado que en aquélla no se incluirán los resultados de la prueba, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

2.2 Observante: CORPORACIÓN FABRIL S.R.L.

Observación Nº 1: Contra la exigencia de una declaración jurada sobre disponibilidad de stock que corresponda a la materia prima que conforma el producto o producto terminado

El observante cuestionó que en la documentación obligatoria de la propuesta técnica se requiera una declaración jurada suscrita por el postor o su representante legal sobre disponibilidad de stock mínimo requerido que corresponda a la materia prima que conforma al producto o producto terminado en el momento que sea requerido por la entidad, por considerar que resulta excesivo exigirse que el postor tenga stock de insumos o de producto terminado sin tener la seguridad de resultar ganador de la buena pro, máxime si el postor es un distribuidor, acarreando gastos innecesarios, lo cual contraviene el Principio de Economía.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del literal a) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, se aprecia que se ha previsto la presentación de:

"Declaración Jurada suscrita por el postor o su representante legal sobre disponibilidad de stock, mínimo requerido, el mismo que debe corresponder a tres entregas mensuales, indicando que se encuentren disponibles y libres de cualquier gravamen que afecte el producto. Además este puede encontrarse en materia prima que conforme al producto o producto terminado, a su disponibilidad en el momento que sea requerido por la entidad.".

(El subrayado es agregado).

Al respecto, si bien resulta necesario que la Entidad tenga la seguridad de que quien resulte ganador de la buena pro cuente con el stock disponible del producto requerido en la oportunidad de cada entrega, el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos que deriven del contrato es el contratista, por lo que no podría exigirse que los postores acrediten dicho stock, sea en insumos o en producto terminado, para la presentación de propuestas, máxime si en dicha etapa no se tiene certeza acerca de quién resultará ganador de la buena pro, resultando excesiva la mencionada exigencia.

En virtud de lo expuesto, siendo el contratista el único obligado frente a la Entidad en los términos que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR