Pronunciamiento Nº 724-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento724-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 006-2014-GR-HCO/HRHVM-DE-DA-UL, recibido el 30.06.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante UNILENE SAC, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que le haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En atención a ello, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones N° 1, N° 2 y N° 5 del participante UNILENE SAC, han sido acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen contra el contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante UNILENE SAC

Observaciones N° 3 Contra la presentación de muestras

El participante cuestiona que en la documentación de presentación obligatoria no se ha precisado i) el objeto técnico y necesidad de las muestras, ii) las pruebas a las cuáles serán sometidas, iii) la metodología a utilizar, iv) el laboratorio que estará a cargo de la evaluación y v) la eliminación de la prueba organoléptica, por lo que se estaría vulnerando la normativa de contratación pública. En atención a ello, solicita que se suprima el requerimiento de muestras de la documentación obligatoria o, de lo contario, precise de manera objetiva los aspectos señalados (i, ii, iii, iv y v).

Pronunciamiento

En el Capítulo II de las Bases se ha establecido lo siguiente:

Capítulo II

Del proceso de selección

(...)

2.5. Contenido de las propuestas

(...)

Documentación de presentación obligatoria:

(...)

Al respecto, del pliego de absolución de observaciones se advierte que el Comité Especial señaló que "El Comité Especial Permanente no acoge la Observación por lo que el postor deberá ceñirse a lo establecido en las bases. Debido a que el factor de evaluación análisis de calidad del producto la muestra será sometido a una prueba físico automático de acuerdo al tipo de producto ofertado. Asimismo son distintos productos el postor no indica el ítem ni producto a que se refiere".

Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, se advierte que el Comité Especial, al absolver la Observación N° 3 del participante, señaló que "(...) las muestras serán sometidas a una prueba físico automática debido a que son productos que se utilizan en pacientes con intervenciones quirúrgicas y pacientes con heridas expuestas y críticos, ya que se tiene antecedentes en caso de las suturas que estos dispositivos se han roto aun cuando las heridas abiertas han cumplido periodo de cicatrización razón por la cual se solicita las muestras con la finalidad de salvaguardar la vida y salud de los pacientes delicados además que el postor no identifica a que producto o ítem se refiere suponemos que se refiere a las suturas".

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, dispone que la definición de los requerimientos técnicos mínimos, así como la documentación que los sustente, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar los criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Adicionalmente, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento en cuanto establece que el sobre de la propuesta técnica debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siendo responsabilidad de la Entidad establecer cuáles serán los que generen certeza de su cumplimiento; por lo que se entendería que dicha documentación puede estar constituida por folletos, muestras, planos, catálogos, certificados de calidad, entre otros.

En relación con lo anterior, debe tenerse presente que este Organismo Supervisor ha señalado en reiterados pronunciamientos que el requerir la presentación de muestras para la calificación de las propuestas técnicas es válida siempre y cuando se utilicen mecanismos objetivos que permitan verificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, debiendo las Bases precisar la siguiente información de forma clara, precisa y objetiva: (i) los aspectos o requisitos que serán verificados mediante la presentación de la muestra; (ii) la metodología que se utilizará; (iii) los mecanismos o pruebas a los que serán sometidas las muestras para determinar el cumplimiento de las características y especificaciones técnicas; (iv) el número de muestras solicitadas por cada producto; y, (v) el órgano que se encargará de realizar la evaluación de dichas muestras.

En ese sentido, en el presente caso se aprecia que se ha establecido la exigencia de presentar muestras como parte de la documentación...

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