Pronunciamiento Nº 711-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento711-2019/OSCE-DGR

"Adquisición de un tomógrafo computarizado de 128 cortes para

el Hospital Nacional Arzobispo Loayza".

  1. ANTECEDENTES:

    Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente

    al Trámite Documentario N° 2019-15417798-LIMA, recibido con fecha 2 de agosto

    de 2019, y subsanado con fecha 9 de agosto de 20191

    , respectivamente; el presidente

    del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia

    remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la

    solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y

    observaciones y Bases Integradas, presentada por el participante CYMED

    MEDICAL S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto

    Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado

    mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante la "Ley", y el artículo 72 de

    su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el

    "Reglamento".

    Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a

    registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)

    la notificación electrónica de fecha 26 de agosto de 2019, a fin que la Entidad amplié

    aspectos relativos a la citada solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases

    Integradas, siendo que, la Entidad mediante el correo electrónico de fecha 22 de

    agosto de 20192

    , atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter

    de declaración jurada.

    Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó

    el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,

    considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico

    Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de consultas y/u

    observaciones.

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

    N°15, respecto a la "indagación de mercado".

    Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

    N°2, N° 5, N° 8 y N° 13, respecto a la "especificación técnica A01 tomógrafo

    computarizado multicorte que adquiera a nivel de raw data 128 cortes (como

    1

    Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico y Mesa de Partes de las Oficinas de OSCE, la documentación completa,

    conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento".

    2

    Documento remitido por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, a través del correo electrónico.

    Firmado digitalmente por HUAMÁN

    YMÁN Leidy Mary FAU

    20419026809 soft

    Motivo: Doy V° B°

    Fecha: 28.08.2019 18:28:10 -05:00

    Firmado digitalmente por CANALES

    FLORES Jose Ricardo FAU

    20419026809 soft

    Motivo: Doy V° B°

    Fecha: 28.08.2019 18:34:26 -05:00

    Firmado digitalmente por

    POMASONCCO VILLEGAS

    Elizabeth FAU 20419026809 soft

    Motivo: Doy V° B°

    Fecha: 28.08.2019 18:45:31 -05:00

    mínimo)".

    Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

    N°9, respecto a la "especificación técnica: B 13 punto focal fino: 0.7 mm x 1 mm

    o menor, punto focal grueso: 1x1 mm x 1.2 mm o menor".

    Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación

    N°49, respecto a los "Factores de evaluación".

    Sin perjuicio de lo expuesto de la lectura de la solicitud de elevación de

    cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de

    Bases del participante CYMED MEDICAL S.A.C. se aprecia que al cuestionar las

    consultas y/u observaciones N°2, N° 5, N° 8, N°9, N° 13 y N° 15, el participante refiere

    lo siguiente "se menciona que cumplen dos Marcas y/o Postores: Siemens y Neusoft,

    sin embargo, esta última (Neusoft) No cuenta con certificado de registro sanitario para

    el software o aplicaciones (aplicativo informático) solicitado en la consola de

    adquisición y reconstrucción (C10 - C19) y en la estación de trabajo (016-035) que,

    según normativa de DIGEMID arto4 de la Ley 29459, "Ley de los Productos

    Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios', los aplicativos

    informáticos son dispositivos médicos y, según el artículo N°122 del decreto Supremo

    N° 0016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de

    Productos Farmacéuticos, Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos

    Sanitarios, los dispositivos médicos requieren Certificado de Registro Sanitario (…) En

    resumen, según el art. 4 de la Ley 29459, "Ley de los Productos Farmacéuticos,

    Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios", los aplicativos informáticos son

    dispositivos médicos y, según el artículo N°122 del decreto Supremo D N° 016-2011-

    S.A requieren registro sanitario, por esto, encontramos que este proveedor (Neusoft),

    no puede comercializar en el Perú los Software o Aplicaciones (Aplicativo Informático)

    solicitados en el estudio de mercado, quedando este inválido ya que sería el postor

    SIEMENS HEALTHCARE S.A.C. o el único que cumpliría con el Estudio de Mercado,

    violando entonces el Principio de Pluralidad de Postores de la Ley de Contrataciones

    con el Estado, debiendo retrotraerse el proceso nuevamente a la Etapa de Estudio de

    Mercado para ser realizado como corresponde"; sin embargo, el aspecto cuestionado

    en la solicitud de elevación no fue parte de las referidas consultas y/u observaciones

    presentadas en la etapa correspondiente, en ese sentido, éste extremo deviene en

    extemporáneo; por lo que, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se

    pronuncie en un cuestionamiento al respecto.

  2. CUESTIONAMIENTO:

    Cuestionamiento N° 1 Respecto a la absolución de consultas y

    observaciones

    El participante CYMED MEDICAL S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas

    y/u observaciones N° 21 y N° 22, sin brindar sustento alguno, siendo además, que no se

    ha identificado la vulneración normativa.

    Pronunciamiento

    Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los

    participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y

    observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases

    Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de

    contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que

    tenga relación con el objeto de la contratación.

    Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de

    Pronunciamiento", en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y

    sustentar la vulneración que se habría producido.

    En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que,

    los recurrentes se han limitado a solicitar de manera general la elevación de sus

    consultas y/u observaciones, sin sustentar ni identificar de manera específica en qué

    extremos y de qué manera la absolución brindada por el órgano a cargo del

    procedimiento de selección serían contrarias a la normativa de contratación pública u

    otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el

    objeto de la contratación, conforme lo establece la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.

    En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico

    Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Cuestionamiento N° 2 Referido a la "indagación de mercado"

    El participante CYMED MEDICAL S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u

    observación N° 15, toda vez que, según refiere:

    "(…) el comité no cumple responder la primera parte de nuestra

    observación, donde se solicita publicar las cotizaciones (según modelo de

    la entidad) o los modelos de tomógrafos que ofertaron o cotizaron los dos

    únicos postores. Sin embargo, el comité se pronuncia sobre la

    Especificación Técnica - Literal A01, la cual no forma parte de la

    observación presentada por nuestra representada, por lo que la respuesta

    del comité no guarda relación con nuestra solicitud (observación) (…) el

    Comité se pronuncia sobre un estudio de mercado que muestra que

    existen más de dos (02) modelos de distintos fabricantes que cumplen con

    dicha característica técnica, nuevamente haciendo referencia a la

    especificación técnica - literal A01, la cual no forma parte de la

    observación presentada por nuestra representada y menciona a 05 marcas,

    de las cuales tres marcas (o fabricantes) no han participado en este

    estudio de mercado, como se puede ver en la siguiente imagen del estudio

    de mercado, solo participan Siemens y Neusoft, por lo que no tenemos

    conocimiento cómo el comité llegó a conocimiento del cumplimiento de

    más de dos modelos de distintos fabricantes de dicho requerimiento,

    cuando Philips, General Electric ni Canon Medical, forman parte del

    Estudio de Mercado. Por lo tanto, el comité no cumple en responder de

    manera correcta y completa nuestra observación".

    Base Legal

    - Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.

    - Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.

    - Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.

    - Directiva N° 023-2016-OSCE/CD - Disposiciones sobre la Formulación y Absolución

    de Consultas y Observaciones.

    - Bases Estándar objeto de la presente contratación.

    Pronunciamiento

    De manera previa, cabe señalar que, según lo declarado por la Entidad en el Resumen

    Ejecutivo, y la información de la indagación de mercado obrante existiría pluralidad de

    proveedores y marcas con capacidad de cumplir con el requerimiento, conforme al

    siguiente detalle:

    De la revisión del pliego absolutorio, en relación a la consulta y/u observación N°15, se

    aprecia lo siguiente:

    Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación

    Consulta y/u observación N°15 formulada por el

    participante CYMED MEDICAL S.A.C.

    "(…) publicar las cotizaciones (según modelo de la

    entidad) o los Modelos de Tomógrafos que ofertaron o

    cotizaron los dos únicos postores indicados en el

    Formato Resumen Ejecutivo de las Actuaciones

    Preparatorias (Bienes) (…) o en su defecto, habría un

    solo postor...

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