Pronunciamiento Nº 711-2019/OSCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Agosto de 2019
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado |
Número de pronunciamiento | 711-2019/OSCE-DGR |
"Adquisición de un tomógrafo computarizado de 128 cortes para
el Hospital Nacional Arzobispo Loayza".
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ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15417798-LIMA, recibido con fecha 2 de agosto
de 2019, y subsanado con fecha 9 de agosto de 20191
, respectivamente; el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones y Bases Integradas, presentada por el participante CYMED
MEDICAL S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante la "Ley", y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
"Reglamento".
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)
la notificación electrónica de fecha 26 de agosto de 2019, a fin que la Entidad amplié
aspectos relativos a la citada solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases
Integradas, siendo que, la Entidad mediante el correo electrónico de fecha 22 de
agosto de 20192
, atendió el mencionado pedido de información, lo cual tiene carácter
de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,
considerando los temas materias de cuestionamientos, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de consultas y/u
observaciones.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°15, respecto a la "indagación de mercado".
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°2, N° 5, N° 8 y N° 13, respecto a la "especificación técnica A01 tomógrafo
computarizado multicorte que adquiera a nivel de raw data 128 cortes (como
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico y Mesa de Partes de las Oficinas de OSCE, la documentación completa,
conforme a la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de Pronunciamiento".
2
Documento remitido por el Hospital Nacional Arzobispo Loayza, a través del correo electrónico.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.08.2019 18:28:10 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.08.2019 18:34:26 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 28.08.2019 18:45:31 -05:00
mínimo)".
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°9, respecto a la "especificación técnica: B 13 punto focal fino: 0.7 mm x 1 mm
o menor, punto focal grueso: 1x1 mm x 1.2 mm o menor".
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°49, respecto a los "Factores de evaluación".
Sin perjuicio de lo expuesto de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases del participante CYMED MEDICAL S.A.C. se aprecia que al cuestionar las
consultas y/u observaciones N°2, N° 5, N° 8, N°9, N° 13 y N° 15, el participante refiere
lo siguiente "se menciona que cumplen dos Marcas y/o Postores: Siemens y Neusoft,
sin embargo, esta última (Neusoft) No cuenta con certificado de registro sanitario para
el software o aplicaciones (aplicativo informático) solicitado en la consola de
adquisición y reconstrucción (C10 - C19) y en la estación de trabajo (016-035) que,
según normativa de DIGEMID arto4 de la Ley 29459, "Ley de los Productos
Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios', los aplicativos
informáticos son dispositivos médicos y, según el artículo N°122 del decreto Supremo
N° 0016-2011-SA, Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de
Productos Farmacéuticos, Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios, los dispositivos médicos requieren Certificado de Registro Sanitario (…) En
resumen, según el art. 4 de la Ley 29459, "Ley de los Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios", los aplicativos informáticos son
dispositivos médicos y, según el artículo N°122 del decreto Supremo D N° 016-2011-
S.A requieren registro sanitario, por esto, encontramos que este proveedor (Neusoft),
no puede comercializar en el Perú los Software o Aplicaciones (Aplicativo Informático)
solicitados en el estudio de mercado, quedando este inválido ya que sería el postor
SIEMENS HEALTHCARE S.A.C. o el único que cumpliría con el Estudio de Mercado,
violando entonces el Principio de Pluralidad de Postores de la Ley de Contrataciones
con el Estado, debiendo retrotraerse el proceso nuevamente a la Etapa de Estudio de
Mercado para ser realizado como corresponde"; sin embargo, el aspecto cuestionado
en la solicitud de elevación no fue parte de las referidas consultas y/u observaciones
presentadas en la etapa correspondiente, en ese sentido, éste extremo deviene en
extemporáneo; por lo que, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se
pronuncie en un cuestionamiento al respecto.
-
CUESTIONAMIENTO:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la absolución de consultas y
observaciones
El participante CYMED MEDICAL S.A.C. cuestionó la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 21 y N° 22, sin brindar sustento alguno, siendo además, que no se
ha identificado la vulneración normativa.
Pronunciamiento
Sobre el particular, el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, señala que los
participantes pueden formular cuestionamientos al Pliego de absolución de consultas y
observaciones de las Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, así como a las Bases
Integradas de dichos procedimientos, por la supuesta vulneración a la normativa de
contrataciones, los principios que rigen la contratación pública y otra normativa que
tenga relación con el objeto de la contratación.
Por su parte, el numeral 6.2 de la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD "Emisión de
Pronunciamiento", en adelante la Directiva, señala que el participante debe identificar y
sustentar la vulneración que se habría producido.
En el presente caso, no es posible emitir un pronunciamiento específico, toda vez que,
los recurrentes se han limitado a solicitar de manera general la elevación de sus
consultas y/u observaciones, sin sustentar ni identificar de manera específica en qué
extremos y de qué manera la absolución brindada por el órgano a cargo del
procedimiento de selección serían contrarias a la normativa de contratación pública u
otras normas conexas que tengan relación con el procedimiento de selección o con el
objeto de la contratación, conforme lo establece la Directiva Nº 009-2019-OSCE/CD.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Referido a la "indagación de mercado"
El participante CYMED MEDICAL S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 15, toda vez que, según refiere:
"(…) el comité no cumple responder la primera parte de nuestra
observación, donde se solicita publicar las cotizaciones (según modelo de
la entidad) o los modelos de tomógrafos que ofertaron o cotizaron los dos
únicos postores. Sin embargo, el comité se pronuncia sobre la
Especificación Técnica - Literal A01, la cual no forma parte de la
observación presentada por nuestra representada, por lo que la respuesta
del comité no guarda relación con nuestra solicitud (observación) (…) el
Comité se pronuncia sobre un estudio de mercado que muestra que
existen más de dos (02) modelos de distintos fabricantes que cumplen con
dicha característica técnica, nuevamente haciendo referencia a la
especificación técnica - literal A01, la cual no forma parte de la
observación presentada por nuestra representada y menciona a 05 marcas,
de las cuales tres marcas (o fabricantes) no han participado en este
estudio de mercado, como se puede ver en la siguiente imagen del estudio
de mercado, solo participan Siemens y Neusoft, por lo que no tenemos
conocimiento cómo el comité llegó a conocimiento del cumplimiento de
más de dos modelos de distintos fabricantes de dicho requerimiento,
cuando Philips, General Electric ni Canon Medical, forman parte del
Estudio de Mercado. Por lo tanto, el comité no cumple en responder de
manera correcta y completa nuestra observación".
Base Legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Directiva N° 023-2016-OSCE/CD - Disposiciones sobre la Formulación y Absolución
de Consultas y Observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento
De manera previa, cabe señalar que, según lo declarado por la Entidad en el Resumen
Ejecutivo, y la información de la indagación de mercado obrante existiría pluralidad de
proveedores y marcas con capacidad de cumplir con el requerimiento, conforme al
siguiente detalle:
De la revisión del pliego absolutorio, en relación a la consulta y/u observación N°15, se
aprecia lo siguiente:
Formulación de consulta y/u observación Absolución de consulta y/u observación
Consulta y/u observación N°15 formulada por el
participante CYMED MEDICAL S.A.C.
"(…) publicar las cotizaciones (según modelo de la
entidad) o los Modelos de Tomógrafos que ofertaron o
cotizaron los dos únicos postores indicados en el
Formato Resumen Ejecutivo de las Actuaciones
Preparatorias (Bienes) (…) o en su defecto, habría un
solo postor...
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