Pronunciamiento Nº 703- 2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento703- 2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 30-2015-CEP-CSJLL/PJ, recibido con fecha 30.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones formuladas por el participante PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las cinco (05) observaciones formuladas por el participante PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L., cabe precisar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que las Observaciones N° 1 y N° 5 constituye una solicitud de aclaración y/o precisión y/o información de un extremo de las Bases, es decir corresponden a consultas, supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Respecto a la Observación N° 4, se aprecia que al absolver la misma el Comité Especial manifestó que acogía lo solicitado por el participante, sin embargo de la lectura integral de la respuesta se advierte que, en estricto, la referida Observación no fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: PRODUCTOS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL S.R.L..

Observación N° 2 y N° 3: Contra los factores de evaluación

El participante, a través de las referidas observaciones, cuestiona los Factores de Evaluación "Personal propuesto para la prestación del servicio" y "Mejoras a las condiciones previstas" por las siguientes razones:

A través del primer extremo de la Observación Nº 2, el participante refiere que el Criterio N° 2 del Factor de Evaluación "Personal propuesto para la prestación del servicio", correspondiente a la experiencia de los Supervisores, vulnera los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y Trato Justo e Igualitario pues señala que el perfil solicitado no corresponde a supervisores sino a operarios debido a que dentro de las actividades que desempeñarán durante la prestación del servicio se encuentran las labores de limpieza, lo cual corresponde a actividades que deben desempeñar los operarios. Por lo que, argumento que los supervisores podrían ser técnicos con experiencia máximo de tres (3) años o menos.

En virtud de lo expuesto, solicita modificar el Factor de Evaluación "Personal propuesto para la prestación del servicio".

A través del primer extremo de la Observación Nº 3, el participante refiere que las Mejoras N° 1 y N° 3 del Factor de Evaluación "Mejoras a las condiciones previstas", mediante los cuales exige "el lavado de vehículos de la Corte Superior de Justicia de La Libertad" y la "entrega de doce (12) contenedores ecológicos", correspondientemente, involucrarían un detrimento económico en el patrimonio del contratista en beneficio de la Entidad y no la optimización del servicio ya que dichas mejoras constituyen servicios adicionales y no garantizan mejora alguna al servicio.

En virtud de lo expuesto, solicita reformular el Factor de Evaluación "Mejoras a las condiciones previstas".

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases, se advierte que los Factores de Evaluación "Personal propuesto para la prestación del servicio" y "Mejoras a las condiciones previstas" se encuentran establecidos de la siguiente manera:

Ahora bien, el Comité Especial en el pliego absolutorio de observaciones señaló lo siguiente:

Respecto al primer extremo de la Observación Nº 2, referente a la solicitud de modificar el Factor de Evaluación "Personal propuesto para la prestación del servicio", el Comité Especial indicó: "De la revisión de dicha observación el comité se pronuncia que la exigencia a evaluar radica en que las oficinas de nuestra dependencia por tratarse de un rubro dedicado al sector Justicia es de garantizar que el postor ganador ofrezca personal cuyo trato tanto a nuestros usuarios como a nuestro personal sea de un buenos términos, por lo que no se considera una trasgresión a la norma artículo 43° del reglamento de la ley de contrataciones del estado tal como lo señala el observante. Por otro lado de acuerdo a las bases se puede verificar que lo observado en su pliego de observaciones no se ajusta a lo establecido en las bases. En atención a lo expuesto y de conformidad con el Articulo 57° del reglamento de la ley de contrataciones del Estado, este Comité acuerda NO ACOGER la observación formulada".

Respecto al primer extremo de la Observación Nº 3, referente a la solicitud de reformular el Factor de Evaluación "Mejoras a las condiciones previstas", el Comité Especial indicó: "De la revisión de las observaciones el comité se pronuncia con respecto a la Mejora 1, esta actividad no tendría mayor implicancia de perjuicio económico para la empresa ganadora puesto como se trata de...

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