Pronunciamiento Nº 702-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Julio de 2015

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento702-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2015/18aBRIG BLIN/ABASTO/CE recibido el 11.JUN.2014, subsanado mediante Oficio Nº 002-2015/18aBRIG BLIN/ABASTO/CE, recibido el 30.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las tres (3) observaciones y el único (1) cuestionamiento formulado por el participante JUAN FEDERICO BLUME BRAVO; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe señalar que las Observaciones N° 1 y N° 3 no se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento, pues constituyen solicitudes de precisión y/o modificación sobre ciertos aspectos de las Bases; por lo que al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: JUAN FEDERICO BLUME BRAVO

Observación Nº 2 Contra los requisitos mínimos del té

El participante cuestiona la forma en que se ha establecido la presentación del te en las Bases, pues señala que en el mercado existirían presentaciones en bolsa biorientada, saco o bolsa de polipropileno, saco de polietileno, sin la característica de que el envase interno sea de papel, siendo que aquellas presentaciones resultarían envases tecnológicamente más avanzados. Por su parte, a través de su solicitud de elevación, señala que no habría fabricante formal de té que presente su producto de la forma prevista en las Bases, salvo que el requerimiento se trate de algún producto informal en cuyo caso no debería exigirse el registro sanitario.

En ese sentido, solicita que el té sea envasado en bolsas biorientadas sin el detalle del "envase interno".

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se aprecia que en los requisitos mínimo del té (ítem 4), se ha previsto lo siguiente:

ITEM 4 - VÍVERES SECOS

Presentación: Bolsa de polietileno biorientado c/envase interno de papel y bolsa de polietileno por 5kg. aproximadamente

En el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"(…) el área usuaria de la Entidad ha señalado que las especificaciones técnicas de los bienes materia de la presente observación, han sido establecidas sobre la base de las necesidades de la Institución y que las mismas no restringen la libre concurrencia ni la competencia".

Adicionalmente, en el Informe Técnico remitido por la Entidad con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"(...) con el documento Hoja de Coordinación N° 07/18va BB/ABSTO/OEC del 1 de junio 2015 este Comité Especial le envío la Observación N° 2 de la empresa JUAN FEDERICO BLUME BRAVO con la finalidad que nos indique las características de su necesidad del artículo "te" recibiendo como respuesta que sus necesidades corresponden a lo señalado en las Bases administrativas, en vista que el detalle del "envase interno" es un protector contra la humedad que puede afectar a las hojas de te ya que el consumo de este producto por el personal de tropa es en forma periódica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la LCE concordado con el artículo 11 del RLCE (…) se ha determinado la no variación en las características del té, pero en caso no exista un Registro Sanitario el postor podrá presentar una declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas o un informe de evaluación de la conformidad firmada por un Ingeniero Colegiado con la competencia respectiva; estas variaciones se efectivizarán en la etapa de Integración de Bases". (El subrayado es agregado).

Al respecto, cabe precisar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de aquellos.

De este modo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y...

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