Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de agosto de 2019

Fecha01 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 696-2019/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Tahuamanu-Iñapuri.
Referencia : Licitación Pública-SM-1-2019-MPTAH/CS-1, convocada para
la ejecución de la obra: “ampliación de sistema de drenaje
pluvial de la ciudad de Iñapari, distrito de iñapari, provincia de
Tahuamanu, región Madre de Dios
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15413358-PUERTO, recibido el 1 de agosto de
2019 y subsanado el 7 de agosto de 2019
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, respectivamente, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes N&J CONSTRUCCIÓN CORPORATION y
CONTRATISTAS GENERALES JC & H.S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley30225, Ley de Contrataciones
del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de consultas y observaciones
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 50, referida a la “acreditación de equipos estratégicos”
Cuestionamiento N°3: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 18 y N° 51, referidas al “Factor de Evaluación-Sostenibilidad
Ambiental y Social
Cuestionamiento N°4: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 4 y N° 53, referidas al “Perfil de los Profesionales”.
Cuestionamiento N°5: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 1 y N° 56, referidas al “Obras Similares”
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ RIOS Janett Liset
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2019 02:13:39 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2019 02:50:38 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.08.2019 03:14:38 -05:00
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Cuestionamiento N°6: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N°10 y N°13, referida al “Eliminar documentos”
Sin perjuicio de lo expuesto de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases del participante N&J CONSTRUCCIÓN CORPORATION, se aprecia lo
siguiente:
Mediante la consulta u observación N° 51 cuestiona lo siguiente: “(…) en la evaluación
de las bases integradas nos dice que se evaluará que el postor cuente con una (1)
práctica de sostenibilidad ambiental o social. Y en la parte de la calificación del puntaje
nos dice que: acredita dos (2) de las prácticas de sostenibilidad -02 puntos-, esto difiere
de las Bases primigenias como se mencionó y a nuestro entender es una transgresión a
las normativa en primer lugar porque se debe calificar a una (1) sola practica de todas
y segundo porque se debería ampliar las practicas tal como lo menciona las Bases
Estándar para el mismo tipo de proceso de selección, ya que de esa forma darían más
opciones para diferentes postores”. Al respecto, el aspecto cuestionado en su solicitud
de elevación no fue parte de sus consultas u observaciones presentadas en la etapa
correspondiente, lo cual deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde que este
Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
Mediante la consulta u observación N° 53 cuestiona lo siguiente.-“(…) hacemos
saber que en el expediente técnico que se ha publicado en el SEACE, existen
nueve (9) archivos RAR, el archivo con nombre
(ET_DRENAJE_1_20190701_183109_314.rar), encontramos la carpeta con
numeral (3.- Presupuesto de Obra), dentro del mismo archivo, encontramos otro
con numeral (3.- Presupuesto Analítico), y en ese archivo se encuentra dos
carpetas Excel nombrado, (gastos generales xlsx) y el otro (1.- Calculo de Gatos
Generales.x.l.sx), para que nosotros hayamos presentando las observaciones nos
hemos basado en el segundo archivo Excel (1.- Calculo de Gastos
Generales.xlsx), en donde se puede apreciar un solo requerimiento de Personal
Profesional Clave, pero al abrir el otro archivo (gastos generales.xlsx), a raíz
de la absolución podemos ver que existen tres (3) carpetas Excel que discrepan
entre si ya que no existe uniformidad en la relación del Personal Profesional.
Por ello, dejamos a criterio del órgano Supervisor de las Contrataciones,
determinar si existe la transgresión a los principios de la Normativa de
Contrataciones. Por otro lado, el tiempo que se solicita como experiencia
principalmente para el residente, consideramos excesivo. Si bien se deberá
demostrar la experiencia del personal encargado de la obra la cual sea la
recomendable para poder cumplir las expectativas técnicas de la obra, y
respalde con ello la buena ejecución de la misma, consideramos que de igual
modo un profesional presentado como Residente con cuatro (4) o cinco (5)
años de experiencia, también se encontraría capacitado y preparado asumir
dicho cargo, cumpliendo las expectativas requeridas para dicho profesional,(…)
Así mismo, en la observación presentada se mencionó al Especialista en
Topografía el cual se debería considerar personal profesional clave, pero al
momento de la solución no se pronunció el comité de una u otra forma, por ello
se pide que se pueda regular ese punto (…)”. Al respecto, el aspecto cuestionado en
su solicitud de elevación no fue parte de sus consultas u observaciones presentadas en la
etapa correspondiente, lo cual deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde que

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