Pronunciamiento Nº 695-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento695-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 02-2015-CE-MPC, recibido el 26.JUN.2015, que subsana el Oficio N° 01-2015-CE-MPC, recibido el 10.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante ELECTROPOWER JLC GROUP SAC y la solicitud de elevación presentada por el participante CODIMAK SELVA SAC, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o que fueron acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a haber sido acogidas, fueron consideradas por éste contrarias a la normativa, o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa y siempre que se hubiere registrado como tal hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante ELECTROPOWER JLC GROUP SAC, cabe señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de las Observaciones N° 3 y N° 4, dado que constituye solicitudes de modificación y/o precisión sobre extremos de las Bases que no evidencian la contravención de la normativa de contratación pública o normas conexas, es decir, se trata de una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento.

Con relación de la Observaciones N° 1, se advierte que la misma fue acogida por el Comité Especial, y no fue objeto de cuestionamiento por parte del participante en su solicitud de elevación de observaciones, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Por su parte, respecto de la solicitud de elevación formulada por el participante CODIMAK SELVA SAC, cabe señalar que de la revisión de la información remitida por la Entidad con ocasión a la elevación de observaciones se advierte que dicho proveedor se registró como participante después de la...

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