Pronunciamiento Nº 692-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento692-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 217-2014/UNT-CEAO, recibido con fecha 19.JUN.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante LUIS ALFONSO JAIME VELIZ, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, cabe señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la Observación Nº 1; segundo, tercer, cuarto, octavo, noveno, décimo primer, décimo tercer, décimo cuarto, décimo sexto, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo primero, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo sexto, vigésimo octavo, vigésimo noveno, trigésimo primer, trigésimo tercer, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo octavo y trigésimo noveno extremo de la Observación Nº 2; y cuarto extremo de la Observación Nº 6, toda vez que, los mismos, en estricto, constituyen solicitudes de información y/o modificación y/o aclaración y/o consulta respecto del contenido de las Bases.

Asimismo, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto del quinto, sexto, décimo, décimo quinto, vigésimo, vigésimo quinto, trigésimo, cuadragésimo y cuadragésimo primer extremo de la Observación Nº 2, así como de el primer y segundo extremo de la Observación Nº 6, dado que de la revisión del pliego de absolución de consultas y observaciones se advierte que los mismos han sido acogidos por el Comité Especial.

De otro lado, considerando que el trigésimo sexto extremo de la Observación Nº 2 ha sido acogido parcialmente, este Organismo Supervisor se pronunciará sobre los aspectos no acogidos.

Ello, en adición de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: LUIS ALFONSO JAIME VELIZ

Observación Nº 2: Contra los requerimientos técnicos mínimos establecidos para el personal propuesto.

El participante cuestiona los requerimientos técnicos mínimos establecidos para el personal profesional propuesto, señalando que los mismos resultan excesivos, incongruentes y que vulneran la norma actual, beneficiando a un postor específico.

Asimismo, señala que la experiencia requerida a los profesionales resulta excesiva, incongruente con el plazo de elaboración del mismo y contraria a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley, que la colegiatura y habilidad de los profesionales solo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato, y que no existe la carrera de Ingeniería Civil Ambiental.

Por lo tanto, solicita:

En el primer extremo, disminuir los sesenta (60) meses de experiencia efectiva como jefe en la elaboración de proyectos iguales o similares por un (1) año en la elaboración de expedientes técnicos de edificaciones en general para el Jefe de Proyectos.

En el sétimo y duodécimo extremo, disminuir los tres (3) años de experiencia en la elaboración de expedientes técnicos de edificaciones en general por un (1) año en la elaboración de expedientes técnicos de edificaciones en general para el Arquitecto e Ingeniero Civil Especialista en Estructuras, respectivamente.

En el décimo sétimo, vigésimo segundo y vigésimo sétimo extremo, disminuir los dos (2) años de experiencia en la elaboración de expedientes técnicos de edificaciones en general por un (1) año en la elaboración de expedientes técnicos de edificaciones en general para el Ingeniero Mecánico Electricista y/o Ingeniero Electricista, Ingeniero Sanitario, e Ingeniero Civil Especialista en Costos y Presupuestos, respectivamente.

En el trigésimo segundo extremo, disminuir los dos (2) años de experiencia en la elaboración de estudios de mecánica de suelos en proyectos iguales o similares por un (1) año en la elaboración de estudios de mecánica de suelo en proyectos en general para el Ingeniero de Suelos.

En el trigésimo sexto extremo, definir que el profesional solicitado debe ser un ingeniero civil con capacitación o especialidad en medio ambiente para el Ingeniero Ambiental o Ingeniero Forestal y del Medio Ambiente.

En el trigésimo sétimo extremo, disminuir los veinticuatro (24) meses de experiencia efectiva como especialista en la elaboración de estudios de impacto ambiental por un (1) año como especialista en la elaboración de estudios de impacto ambiental para el Ingeniero Ambiental o Ingeniero Forestal y del Medio Ambiente.

Pronunciamiento

De las Bases y de lo señalado por el Comité Especial en el pliego de absolución de consultas y observaciones se advierte que para los profesionales se requerirá lo siguiente:

01 Jefe del Proyecto. Arquitecto ó Ingeniero Civil Professional en Arquitectura y/o Ingeniería Civil con un mínimo de 60 meses de experiencia efectiva como Jefe en la elaboración de proyectos iguales o similares: Obras Urbanas, edificaciones y afines (artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado). (…)

01 Arquitecto, con experiencia en la especialidad mínima de 03 años en la elaboración de proyectos de arquitectura de edificaciones en general (…), deberá acreditar haber desarrollado y/o participado en la elaboración de 02 expedientes para entidades educativas.

01 Ingeniero Civil especialista en estructuras, con experiencia en la especialidad mínima de 03 años en la elaboración de proyectos de estructura de instituciones educativas y/o edificaciones en general (…), deberá acreditar haber desarrollado y/o participado en la elaboración de 02 expedientes para entidades educativas.

01 Ingeniero mecánico Electricista y/o Ingeniero Electricista con experiencia en la especialidad mínima de 02 años en la elaboración de proyectos de instalaciones eléctricas de instituciones educativas y/o edificaciones en general (…), deberá acreditar haber desarrollado y/o participado en la elaboración de 02 expedientes para entidades educativas.

01 Ingeniero Sanitario, con experiencia mínima en la especialidad mínima de 02 años en la elaboración de proyectos de instalaciones sanitarias de instituciones educativas y/o edificaciones en general (…), deberá acreditar haber desarrollado y/o participado en la elaboración de 02 expedientes para entidades educativas.

01 Ingeniero Civil especialista en Costos y Presupuestos con una experiencia mínima de 02 años en la elaboración de proyectos en la especialidad de metrados, costos y presupuestos de instituciones educativas y/o edificaciones en general (…).

01 Ingeniero de Suelos: ingeniero civil o ingeniero geólogo o geólogo con una experiencia mínima de 02 años en la elaboración de estudios de mecánica de suelos en proyectos iguales o similares (…).

01 Ingeniero Civil Ambiental ó Ingeniero Ambiental. O Ingeniero Forestal y del Medio Ambiente. Profesional en Ingeniería Ambiental o Ingeniería Civil Ambiental o Ingeniero Forestal y del Medio Ambiente con un mínimo de dos (02) años ó 24 meses de experiencia efectiva como especialista en la elaboración de estudios de impacto ambiental en proyectos iguales o similares: Obras Urbanas, edificaciones y afines (artículo 268º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) (…).

Del pliego de absolución de consultas y observaciones se advierte que el Comité Especial decidió no acoger los extremos de disminuir el tiempo de experiencia de los profesionales señalando que es de competencia del área usuaria determinar los años de experiencia del personal propuesto según la necesidad del servicio.

Asimismo, el Comité Especial respecto del Ingeniero civil ambiental o Ingeniero Ambiental o Ingeniero Forestal y del Medio Ambiente aclara que por error de digitación se consignó al Ingeniero Civil como Ingeniero Civil Ambiental, por lo que quedaría redactado de la siguiente manera: "INGENIERO CIVIL, O INGENIERO AMBIENTAL O...

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