Pronunciamiento Nº 687-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de Julio de 2015

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento687-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2014-MTC/20.5-CELP0017-2015-MTC/20 recibido el 25.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veinticinco (25) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., las once (11) observaciones formuladas por el participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A. (OBRAINSA), las doce (12) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION S.A. (CASA), las catorce (14) observaciones y un (1) cuestionamiento formulados por el participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, las siete (7) observaciones formuladas por el participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., las tres (3) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., las seis (6) observaciones formuladas por el participante JOHE S.A., las nueve (9) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ, las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A. y dos (2) cuestionamientos formulados por el participante ENERGOPROJEKT NISKOGRADNJA S.A. SUC PERU así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe precisar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento respectivo, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que la Observación N° 8 del participante CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., la Observación N° 28 del participante OBRAS DE INGENIERÍA S.A., las Observaciones N° 78 y N° 82 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., la Observación N° 92 del participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., las Observaciones N° 120, N° 127 y N° 128 del participante CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de estas.

Asimismo, en la medida que la Observación N° 7 del participante CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y la Observación N° 69 del participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ fueron parcialmente acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.

Si bien en el pliego absolutorio de observaciones el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la Observación N° 80 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., se advierte que, en realidad, fue acogida, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.

Además, las Observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 20, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24 y N° 25 del participante CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., un extremo de la Observación N° 37 y la Observación N° 43 del participante CASA, las Observaciones N° 63, N° 65, N° 66 y un extremo de las Observaciones N° 62, N° 68, N° 69, N° 70 y N° 73 del participante CONALVÍAS CONSTRUCCIONES S.A.S. SUCURSAL PERÚ, las Observaciones N° 93 y N° 94 del participante CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C., la Observación N° 100 de JOHE S.A., la Observación N° 121 del participante CONSTRUCTORA ATERPA S/A SUCURSAL PERÚ y un extremo de la Observación N° 129 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A. constituyen consultas y/o solicitudes de información, lo cual no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento citado precedentemente, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto.

Adicionalmente, se advierte que los participantes CONSTRUCTORA RECIFE S.A.C. y CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS. S.A. mencionan, en sus solicitudes de observaciones a las Bases, observaciones no acogidas de otros participantes; lo cual no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 58 del Reglamento citado precedentemente, por lo que, no corresponde pronunciarse al respecto .

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CONSTRUCTORES Y MINEROS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

Observación N° 6: Contra el requisito de experiencia del postor en obras similares en la calificación previa

Mediante la Observación N° 6, el recurrente cuestiona la respuesta del Comité Especial a la Consulta N° 190, solicitando reducir la cantidad de obras similares requeridas en la calificación previa de cinco (5) a cuatro (4). Para ello, sostiene que se está limitando la concurrencia de pluralidad de postores, se está vulnerando el Principio de Libre Concurrencia y Competencia del artículo 4 de la Ley y que deben considerarse criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que para acreditar la experiencia del postor en obras similares en la etapa de la calificación previa se requiere:

  1. Experiencia en la ejecución de prestaciones similares. Experiencia en Obras Similares:

    Relación de 5 obras similares, de longitudes iguales o mayores a 20 Km de longitud.

    Las obras similares deben haber sido concluidas en los últimos 10 años, contados desde la fecha de presentación de propuestas de calificación previa, independientemente de la fecha de suscripción del Contrato o inicio de obra. Se aceptarán obras que hayan sido recepcionadas sin observaciones, pero que se encuentren en liquidación o en procesos de solución de controversias.

    […]

    De presentarse más de 5 obras similares, se evaluará solamente las 5 primeras obras del listado presentado, y en función de ello se emitirá el resultado en lo referente a la experiencia en la ejecución de prestaciones similares.

    De la revisión del pliego de absolución de consultas, se aprecia que se solicitó:

    Solicitamos al Comité Especial reducir la cantidad de obras similares requeridas para la calificación previa, lo cual no permite la concurrencia de pluralidad de postores, vulnerando así los Principios de Razonabilidad, Proporcionalidad, Libre Concurrencia y Competencia recogidos en el artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, debiendo evitarse de esta manera que dicho requisito favorezca a determinados postores.

    RESPUESTA

    En diversos pronunciamientos del OSCE se ha aclarado este punto respecto a los requisitos de la calificación previa. Al respecto señala:

    De acuerdo con el artículo 39º de la Ley, cuando el valor referencial de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25 000 UIT), las Bases deben establecer el requisito de la calificación previa, precisándose que en esta etapa se evaluará la capacidad y/o solvencia técnica y económica de los postores, su experiencia en la actividad y en la especialidad y, de ser el caso, el equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra a contratar.

    […]

    En tal sentido, toda vez que las Bases deben establecer las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa y siendo que ante la incertidumbre o vulneración a la normativa, los participantes pueden formular consultas y/u observaciones que les permitan formular adecuadamente sus propuestas, siendo su responsabilidad la formulación de una adecuada propuesta técnica, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones.

    Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:

    No se acoge la observación. Se mantiene las condiciones establecidas en las bases respecto a la cantidad de obras similares solicitadas para la calificación previa

    En diversos pronunciamientos del OSCE se ha aclarado este punto respecto a los requisitos de la calificación previa. Al respecto señala:

    De acuerdo con el artículo 39º de la Ley, cuando el valor referencial de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25 000 UIT), las Bases deben establecer el requisito de la calificación previa, precisándose que en esta etapa se evaluará la capacidad y/o solvencia técnica y económica de los postores, su experiencia en la actividad y en la especialidad y, de ser el caso, el equipamiento y/o infraestructura física y de soporte en relación con la obra a contratar.

    Asimismo, se señala que las Bases deberán indicar las condiciones especiales, criterios y factores a considerar en la calificación previa. Las cuales ya fueron establecidas por el Comité Especial.

    […]

    Al respecto, en el numeral 4.1 del "Formato de Resumen Ejecutivo", la Entidad ha declarado que, del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad señala que existe pluralidad de proveedores que estarían en capacidad de cumplir con los requerimientos técnicos mínimos y requisitos de calificación previa.

    Por tanto, considerando que la pretensión del recurrente es que la experiencia del postor en obras similares en la calificación previa se modifique del modo...

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