Pronunciamiento Nº 678-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento678-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001 COMIRE ESPECIAL ADP-0004-2014 EP/HMC, recibido el 17.06.2014 el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (05) observaciones formuladas por el participante UNILENE S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que le haya dado el participante este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

En atención de ello, de la revisión del pliego de absolución de observaciones se advierte que las observaciones N° 2, y Nº 3, formuladas por el participante constituyen en estricto solicitudes de modificación, siendo que dichas situaciones no se enmarcan en alguno de los supuestos del dispositivo señalado precedentemente, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, se advierte que la observación N° 5 del participante, ha sido acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante UNILENE S.A.C.

Observación Nº 1 Contra la presentación de muestras

El participante cuestiona que se soliciten muestras de los productos ofertados, solicitando que se elimine el requerimiento de presentar muestras o que, en caso este requisito se mantenga, se precise de manera objetiva lo siguiente: i) el objeto técnico y necesidad de las muestras, ii) las pruebas a las cuales serán sometidas, iii) la metodología a utilizar, iv) el laboratorio que estará a cargo de la evaluación, y v) la eliminación de la prueba organoléptica.

Pronunciamiento

En las Bases, respecto a la relación de los documentos obligatorios a presentar en la propuesta técnica se advierte que:

Muestra.- Los postores deberán presentar obligatoriamente tres (03) muestras por cada sutura en los Ítems Nº s 1, 2, 3 y 4, asimismo en los Ítems Nº s 5, 6,7 y 8, dos muestras por cada objeto de convocatoria, (con las mismas condiciones técnicas de las que serán internadas), en el día de la presentación de propuestas según el cronograma, adjuntando la guía de remisión correspondiente. En caso de no presentar las muestras en la fecha señalada se descalificarán los ítems correspondientes.

Asimismo, al momento de la entrega del material, los envases deberán tener en forma clara, legible y resistente a la manipulación normal en el transporte y uso del producto, los siguientes rótulos, utilizando el sistema INK INYECTOR: (solo para efectos de calificación se podrá presentar en logotipos)

"HOSPITAL MILITAR CENTRAL"

Prohibida su Venta

ADP Nº 0004-2014-EP/HMC

Será descalificadas las muestras que no cumplan con las especificaciones técnicas

- Las muestras de los postores ganadores será remitida al almacén Nº 01, para su custodia y verificación al momento del internamiento, estos artículos podrán ser devueltas hasta en un plazo de cinco días hábiles después del último internamiento de la orden de compra y las muestras no ganadoras serán devueltas luego de consentida la buena pro en el plazo máximo de cinco días calendario, en el horario de 08:00 hrs a 14:00hrs en el Almacén Nº 01 Material Médico, luego de este tiempo se procederá a incinerar y/o utilizar las muestras, sin lugar a reclamo por el postor.

Al respecto, en el pliego de absolución de observaciones, el Comité Especial señaló que "las muestras requeridas serán sometidas a las pruebas técnicas necesarias que se requieren. Una vez concluida la evaluación serán eliminadas o devueltas al postor".

Sobre el particular, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento, en las Bases debe establecerse el contenido del sobre de la propuesta técnica, y ya que es el Comité Especial el responsable de elaborar las Bases, le corresponde realizar dicha determinación...

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