Pronunciamiento Nº 677-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento677-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2015-CE/INS, recibido el 24.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones formuladas por el participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - COMERTESA y las diez (10) observaciones formuladas por la participante JUANA GRANDEZ PEÑAHERRERA, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones Nº 1, 2, 3, 6 y 7 del participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - COMERTESA y la denominada Observación N° 10 de la participante JUANA GRANDEZ PEÑAHERRERA son solicitudes de precisión y/o aclaración y/o información y/o modificación al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones N° 4 y 5 del participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - COMERTESA y la Observación N° 4 de la participante JUANA GRANDEZ PEÑAHERRERA fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Adicionalmente, si bien en el pliego de absolución de observaciones el Comité Especial ha señalado que la Observación N° 8 del participante COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. COMERTESA ha sido acogida, en estricto, no fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ella; además de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - COMERTESA

Observación Nº 8: Contra la forma de acreditar la experiencia del personal propuesto

El participante cuestionó la forma de acreditar la experiencia del personal propuesto contemplada en las Bases, por considera que no se sujeta a lo dispuesto en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU, por lo que solicita se acredite el referido aspecto con cualquiera de los siguientes documentos: i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados o iv) cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, de conformidad con el citado Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del numeral 7.3 del Capítulo III de las Bases, se aprecia los requisitos mínimos del personal propuesto conforme al siguiente detalle:

"7.3. Perfil del personal propuesto:

Nutricionistas: Experiencia mínima de 02 años como profesional (con título Universitario) en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados (…). Adjuntar copia de C.V. documentado.

Personal administrativo: Debe tener experiencia mínima de un (01) año en la administración de comedores. Adjuntar copia de C.V. documentado.

Personal manipulador de alimentos para la atención del servido en los comedores: Deberá tener experiencia mínima de 01 año en atención del servido de alimentos en comedores, documentada con certificados o constancias.

Operarios de limpieza: Deberá tener experiencia mínima de 1 año en limpieza, documentada con certificados o constancias.

Chef: con experiencia mínima de 02 años en la especialidad que se acreditará con constancias o certificados (…). Adjuntar copia de CV documentado.

Maestro de cocina: Experiencia en puestos iguales o similares de 02 años, trabajando en servicios de alimentación que atiende a instituciones privadas o públicas. Adjuntar copiar de CV documentado.

Cocinero Asistente: Experiencia en puestos iguales o similares de 02 años, trabajando en servicios de alimentación que atiende a instituciones privadas o públicas. Adjuntar copiar de CV documentado.

Personal ayudante de Cocina: Experiencia en puestos iguales o similares de 1 año, trabajando en servicios de alimentación que atiende a instituciones o empresas. Adjuntar copiar de CV documentado.

Personal almacenero, debe tener: Experiencia en un año en limpieza de almacén, documentado con certificado o constancia.

Personal Vajillero, debe tener: Experiencia en un año lavado de utensilios y vajilla documentado con certificado o constancia.".

Asimismo, en el factor referido a la experiencia del personal propuesto previsto en el Capítulo IV de las Bases se ha señalado que "Se calificará el tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto, la cual se acreditará con constancias o certificados otorgados al Nutricionista y Maestro de cocina en función a actividades que se consideren similares.".

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló que "las acreditaciones del personal propuesto será presentado para el factor de calificación - factores referidos al personal, con la presentación de copia simple de contratos de trabajo y su respectiva conformidad, constancias o certificados.".

Al respecto, de conformidad con lo señalado en el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento Nº 723-2013/DSU, la experiencia de los profesionales propuestos podrá verificarse con la presentación de i) contratos con su respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto, no siendo válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado anteriormente.

De lo indicado por el Comité Especial se desprende que la experiencia del personal propuesto se podrá acreditar mediante una lista cerrada de documentos, lo cual resulta contrario a lo establecido en el citado Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria según el cual se debe admitir la posibilidad de presentar cualquier documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.

Por tanto, a efectos de que las disposiciones respecto de la forma de acreditación de la experiencia del personal propuesto resultan acordes a lo señalado en el mencionado Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que, con motivo de la integración de Bases, deberá indicarse en la documentación facultativa de la propuesta técnica, en el numeral 7.3 del Capítulo III de las Bases y en el factor de evaluación referido a la experiencia del personal propuesto del Capítulo IV de las Bases que la experiencia de los profesionales propuestos podrá verificarse con la presentación de i) contratos con su respectiva conformidad o ii) constancias o iii) certificados o iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto, no siendo válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado anteriormente

2.2 Observante: JUANA GRANDEZ PEÑAHERRERA

Observación Nº 1: Contra el valor referencial

El participante cuestionó el valor referencial debido a que no se ha tomado en cuenta el estudio de mercado realizado, en la medida que si bien se recibieron tres (3) cotizaciones, únicamente se tuvo en cuenta el precio histórico que no responde al valor del mercado actual considerando la variación anual de los insumos requeridos para la preparación de las raciones alimenticias, por lo que solicita se modifique el valor referencial y consigne como precio unitario S/.16.035.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la ficha del proceso registrada en el SEACE, se advierte que en el formato de Resumen Ejecutivo publicado el 26.MAY.2015 se ha señalado que se emplearon las fuentes "Cotizaciones" y "Precios históricos de la Entidad" para determinar el valor referencial.

Asimismo, del formato de Cuadro Comparativo, se aprecia tres (3) cotizaciones y el precio histórico proveniente de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 088-2012-OPE/INS, habiéndose indicado que "Se determinó como valor referencial el precio histórico a la reunión realizada entre los Directores Generales de OGA, OGAT y OGAJ.".

Adicionalmente, en el numeral 1.3 del Capítulo I de las Bases se ha previsto como precio unitario S/.12.14.

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial expresó que "los presupuestos, cotizaciones, precios históricos, contrataciones similares de otras entidades y estructuras de costos actualizados constituyen algunas de las fuentes que pueden emplearse para la determinación del valor referencial (Comunicado N° 002-2009-OSCE/PRE). Para el presente proceso de selección se ha determinado el precio histórico por el...

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