Pronunciamiento Nº 671-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento671-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-OA-OADM-G-RAS-ESSALUD-2014, recibido el 13.JUN.2014, subsanado mediante Informe Técnico Nº 01-CE-LP 1405L00181-RAS-ESSALUD-2014 recibido el 16.JUN.2014, el Presidente del Comité Especial encargado del proceso de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante PROSER V&V S.A., así como el Informe Técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la "Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el "Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión de pliego de absolución de observaciones se advierte que la Observación N° 2 fue acogida por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58° de la Ley.

  1. OBSERVACIONES

    Observante PROSER V&V S.A.

    Observación Nº 1 Contra la absolución de la Consulta Nº 3 del participante ENDO MEDICA INVERSIONES S.A.C.

    El observante manifiesta que el Comité Especial, al absolver la Consulta Nº 3 del participante ENDO MEDICA INVERSIONES S.A.C., habría modificado la dimensión requerida para el vástago de la prótesis de cadera no cementada (ítem 3), toda vez que, pese a que en las Bases se habría indicado que la longitud del vástago debería ser necesariamente "hasta 180 mm", en la etapa de absolución de consultas se señaló que se admitirían longitudes inferiores, lo cual, según manifiesta, contravendría el artículo 31 del Reglamento y, además, no se encontraría acorde con lo dispuesto en el atlas de especificaciones técnicas de ESSALUD- Gerencia Central.

    En ese sentido, solicita que se respete la longitud del vástago establecida originalmente en las Bases, es decir que necesariamente la dimensión sea "hasta 180 mm" y no se admitan longitudes inferiores.

    Pronunciamiento

    En el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se ha establecido lo siguiente:

    Ítem 3

    Nombre: PROTESIS TOTAL DE CADERA NO CEMENTADA

    (…)

    -Vástago: Longitud del vástago hasta 180mm, longitud del cuello de 25 a 45 mm, (…) (El resaltado es agregado).

    Al absolver la Consulta Nº 3 del participante ENDO MEDICA INVERSIONES S.A.C., la cual estaba referida a si se admitirían vástagos de hasta 155 mm, el Comité Especial señaló lo siguiente:

    "Sí se acoge; podrán ofertarse vástagos femorales que se encuentran dentro del rango y no excedan los 180 mm, considerando lo señalado por el área usuaria" (El resaltado es agregado).

    Ahora bien, el Comité Especial, en el pliego absolutorio, indicó lo siguiente: "Entiéndace [Sic] que el término de la especificación técnica de la longitud del vástago hasta 180 mm; indica el límite superior y no la longitud única del vástago" (El resaltado es agregado)

    Adicional a ello, en el Informe Técnico remitido con ocasión de elevación de observaciones el Comité Especial añadió lo siguiente: "se desprende que el bien a ofertar (Vástago femoral) podría tener como límite superior 180 mm pudiendo ofertarse longitudes menores a esta, como por ejemplo 140 mm, 150 mm, 160 mm, 170 mm, etc., hasta 180 mm, pero no sobrepasar este límite. Vale aclarar si una empresa tiene una longitud de vástago femoral de 180 se aceptará, si una empresa tiene una longitud de vástago femoral de 170 se aceptará, y así sucesivamente, esto no quiere decir que aquella empresa cuya longitud de vástago femoral no llegue a 180 pero tengo una menor sea descalificada [Sic]" (…)

    En ningún, momento el Comité Especial de la Red Asistencial Sabogal, para la LP 1405L00181 ha modificado las especificaciones técnicas de longitud de vástago hasta 180 mm.

    El Comité Especial al responder la absolución de la consulta de la empresa ENDOMEDICA y la observación de la empresa PROSER V&V S.A., alienta la libre concurrencia y pluralidad de postores, según el artículo 4º, inciso c), Principio de Libre Concurrencia y Competencia (…)" (El resaltado es agregado).

    De lo expuesto, se advierte que se indica que el Comité Especial no habría modificado las especificaciones técnicas de la longitud del vástago del ítem 3, sino que, por el contrario, tan solo precisó que lo propuesto por el participante sí se encontraría comprendido dentro...

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