Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de agosto de 2019

Fecha09 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 670-2019/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Huamancaca Chico.
Referencia : Licitación Pública N° 1-2019-MDHCH -1, convocada para la
ejecución de la obra: ampliación, mejoramiento del servicio
de saneamiento básico de la comunidad Santa Rosa de Lima,
distrito de Huamancaca Chico- Chupaca- Junin
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2019-15255265-HUANCAYO, recibido el 9 de julio de
2019 y subsanado el 2 de agosto de 2019
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, respectivamente, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes BANAH CORPORATION S.A.C. y JUAN CARLOS
COCA CONTRATISTAS E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 2 y N° 41, referidas a la “acreditación de la Solvencia Económica.”
Cuestionamiento 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 3, N° 8, N° 12, N° 33 y N° 34, referidas al “perfil del Residente
de Obra.
Cuestionamiento 3: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 4, N° 5, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 22, N° 35 y N° 36,
referidas al “perfil de los especialistas.
Cuestionamiento 4: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 9 y N° 11, referidas a las declaraciones juradas”.
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas u
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ RIOS Janett Liset
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.08.2019 03:26:48 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.08.2019 03:38:29 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.08.2019 03:48:02 -05:00
2
observaciones N° 19 y N° 23, referidas a las “prestaciones accesorias.”
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consulta y/u observación
N° 20, referida al “sistema de contratación.”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto de la Solvencia Económica
El participante BANAH CORPORATION S.A.C., cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 2, señalando lo siguiente:
“(…) cuestionamos que la absolución del comité ha vulnerado lo señalado en el
Numeral 72.4 del artículo 72 del RLCE ya que la consulta no fue aclarada en tal
sentido volvemos a consultar si la solvencia económica puede ser acreditada por
documento emitido por una aseguradora ya que estas conformante del sistema
financiero y sujeta a supervisión por la SBS. En tal sentido dicha absolución no
se encuentra motivada consecuentemente no aclara ni precisa.
(…) Respecto al segundo extremo de mi pregunta (…) el Comité no absuelve de
forma clara y precisa vulnerando lo señalado en el Art. 72 numeral 72.4 ya que
con su absolución se entiende que cada integrante debe presentar una línea de
crédito de una vez el valor referencial con lo que si se consorcian dos o tres
empresas la solvencia llegaría a dos o tres veces el valor referencial.” (El
resaltado y subrayado es nuestro).
El participante JUAN CARLOS COCA CONTRATISTAS E.I.R.L., cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 41, señalando lo siguiente:
“(…) El comité de selección está vulnerando el artículo 2 de la Ley ya que no
motiva el por qué los consorciados no debemos presentar una línea de crédito en
forma proporcional a su porcentaje de participación (…)” (El resaltado y
subrayado es nuestro).
Referencia normativa
- Artículo 13 de la Ley.- Participación en consorcio.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 49 del Reglamento: Requerimiento
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
- Opinión 58-2019/DTN
- Resolución Nº 0333-2019-TCE-S4
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal C, numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

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