Pronunciamiento Nº 669-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento669-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Comunicación s/n, recibido el 12.JUN.2014, subsanada mediante Comunicación N° s/n, recibido el 16.JUN.14, el Presidente del Comité Especial de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante CORPORACIÓN PERU S.A COPESA, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las nueve (9) observaciones formuladas por el participante CORPORACIÓN PERU S.A COPESA, este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de las Observaciones N° 1, 2, 6 y 7, toda vez que del pliego absolutorio se advierte que tales observaciones fueron acogidas por el Comité Especial.

Asimismo, este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de las Observaciones N° 3, 5 y 9, puesto que las mismas se tratan de solicitudes de modificaciones y/o aclaración de las Bases que no se sustentan en la contravención de la normativa de contratación pública, es decir, se tratan de consultas; supuesto no previsto en el artículo 58° del Reglamento.

Finalmente, este Organismo Supervisor tampoco se pronunciará respecto de la Observación N° 4, puesto que si bien el Comité Especial absolver dicha observación manifestó que acogía parcialmente lo solicitado por el participante, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones se advierte que, en estricto, dicha observación fue acogida en su totalidad.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante:

Observación N° 8 Contra la forma de presentación del producto del ítem 1

El participante cuestiona que se requiera que la presentación del producto "Leche Evaporada Entera" del ítem 1 sea en "Tarro de hojalata de 410 gramos", pues sostiene que tal presentación exclusivamente lo fabrica la empresa GLORIA SA, por lo que, según señala, se presume un cierto direccionamiento del referido proceso de selección, lo cual contraviene lo dispuesto en la normativa de contratación pública, ya que se restringe la participación de potenciales postores.

De lo expuesto se desprendería que solicita que se modifique la forma de presentación de los bienes objeto de contratación del ítem 1.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en las especificaciones técnicas establecidas para el ítem 1, Leche Evaporada Entera, se señala en relación al envase y rotulado lo siguiente:

"Los envases (tarros) a utilizarse deben ser de materiales adecuados para la conservación y manipuleo del producto y no transmitir a este, sabores, colores y olores extraños y presentados en unidades de 410 gr del producto. Cuyo rotulado debe especificar la frase "PROGRAMA VASO DE LECHE y/o PROHIBIDA SU VENTA".

El empaque del producto debe presentarse en cajas de cartón corrugado conteniendo de 48 unidades de leche evaporada entera de 410 gr.

(…)"

Del pliego absolutorio de observaciones se advierte que el Comité Especial al absolver la presente observación manifestó:

"El Comité Especial hace de conocimiento al participante que existe una fase previa a la convocatoria del proceso de selección, en la cual los beneficiarios del PVL señalan sus necesidades tales como el número de beneficiarios, tipo de ración, número de raciones y se determinan los insumos que deben de adquirirse en coordinación con el Comité de Administración de la Entidad.

También es importante recordar que, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo 2° de la Ley N° 27470, en cada Municipalidad Provincial o Distrital, debe conformarse un Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche. El mismo que debe ser reconocido mediante Acuerdo Municipal, Representante del Ministerio de Salud y Madres Representantes, los que tendrán la función de:

Es responsable de la selección de los insumos alimenticios de acuerdo a los criterios contenidos en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 27470.

Determina las especificaciones técnicas mínimas de los productos escogidos por los beneficiarios del PVL (Comprimiendo las normas técnicas aplicables a cada producto)

Verifica el cumplimiento de los valores nutricionales mínimos de la ración diaria escogida por los beneficiarios (RM N° 711-2002-SA/DM)

Verifica el número de beneficiarios, cantidad de raciones, cuadro de valores nutricionales y cuadro de entrega y...

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