Pronunciamiento Nº 668-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento668-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 10-2014-MDI/CE, recibido el 16.JUN.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones y el único cuestionamiento formulados por el participante AGROINDUSTRIAS LATINO E.I.RL., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio, se advierte que si bien se ha señalado que la Observación Nº 2 del participante AGROINDUSTRIAS LATINO E.I.RL. fue acogida, ésta no ha sido acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, del pliego absolutorio, se aprecia que las Observaciones Nº 3 y 4 del participante AGROINDUSTRIAS LATINO E.I.RL. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Si bien la Observación Nº 6 del participante AGROINDUSTRIAS LATINO E.I.RL. fue acogida, considerando que éste cuestiona que no se haya precisado la manera en la cual ha sido absuelta su observación y, por tanto, cómo será implementado dicho aspecto en las Bases integradas, este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ella denominándola Cuestionamiento Único.

Por su parte, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la denominada Observación Nº 5 del participante AGROINDUSTRIAS LATINO E.I.RL. es una solicitud de precisión al contenido de las Bases, por lo que al tratarse en estricto de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: AGROINDUSTRIAS LATINO E.I.RL.

Observación Nº 1: Contra la exigencia del informe de ensayo bromatológico, microbiológico y organoléptico del producto ofertado

El observante cuestionó que se requiera como parte de la documentación obligatoria de la propuesta técnica la presentación del informe de ensayo bromatológico, microbiológico y organoléptico del producto ofertado, por considerar que su exigencia para la presentación de propuestas genera sobrecostos para los postores y supone un riesgo para la Entidad, toda vez que el producto que se vaya a certificar no necesariamente será el que efectivamente se entregue a la Entidad, lo cual coloca en riesgo la salud de los beneficiarios, conforme a lo señalado en el Pronunciamiento Nº 278-2013/DSU, por lo que solicita se permita presentar para dicha etapa del proceso de selección una declaración jurada para acreditar las características requeridas con relación a los productos ofertados.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del literal f) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, se aprecia que se requiere la presentación de:

"f) Copia simple del informe de ensayo bromatológico, microbiológico y organoléptico del producto ofertado emitido por DIRESA (DIGESA) acompañar la original para su verificación en dicho acto".

Ahora bien, del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que el Comité Especial sustentó la exigencia del mencionado informe debido a que "una declaración jurada no es igual a un informe de ensayo o análisis. Asimismo, señala que para la Municipalidad el laboratorio de la DIRESA es el más confiable y garantiza la veracidad del documento".

Con relación a lo anterior, cabe indicar que, es obligatorio que los productos y/o insumos ofertados por los postores en el proceso de selección cumplan con las condiciones mínimas exigidas por la Entidad, que tienden a garantizar que, en la preparación de la ración, se cumple con los estándares mínimos de vitaminas y minerales establecidos en la Resolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM.

No obstante, en el marco de la provisión de los insumos y/o productos, importa que dichas condiciones se cumplan respecto de los productos que son materia de entrega a la Entidad. En ese sentido, es en dicha oportunidad que se requiere acreditar, a través de los certificados pertinentes, el cumplimiento de las condiciones requeridas a los productos.

Exigir dichos certificados en momento anterior (presentación de ofertas o suscripción del contrato) carece de relevancia, genera sobrecostos y, por el contrario, comporta un riesgo para la Entidad. En el primer extremo, porque el producto certificado no necesariamente será el suministrado a la Entidad, por lo cual carece de relevancia pedir el documento durante el proceso. En el segundo extremo, porque se obliga a todos los postores a asumir un costo significativo que sólo será trasladado a la Entidad por el postor ganador de la buena pro (en tanto dicho costo haya sido recogido en el valor referencial), debiendo todos los demás postores asumirlo como pérdida. Finalmente, porque limitar la exigencia del certificado para la presentación de ofertas implica colocar en situación de riesgo a los beneficiarios quienes podrían ingerir alimentos no adecuados, dado que los productos finalmente entregados no serán certificados.

En consecuencia, si bien es responsabilidad de la Entidad definir los documentos que sirven para acreditar los requerimientos técnicos mínimos, en la medida que no resulta razonable exigir un informe de ensayo bromatológico, microbiológico y organoléptico respecto de los productos ofertados para la presentación de propuestas conforme a las consideraciones expuestas anteriormente, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que, con ocasión de la integración de Bases, deberá incluirse en el literal f) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica para todos los ítems la posibilidad de presentar una declaración jurada para acreditar las características referidas a los requisitos bromatológicos, microbiológicos y organolépticos de los productos ofertados, sin perjuicio de que la Entidad requiera la presentación del informe de ensayo pertinente en la oportunidad de cada entrega, siempre y cuando el costo de dicho informe de ensayo haya sido considerado al momento de determinar el valor referencial, lo cual, de ser el caso, deberá ser acreditado por la Entidad en las Bases integradas.

Adicionalmente, en base a las razones expuestas precedentemente y siendo lo relevante que los productos efectivamente entregados a la Entidad cumplan con las especificaciones técnicas y valores nutricionales sujetos a evaluación ofertados por el ganador de la buena pro, con motivo de la integración de Bases, deberá precisarse en la documentación facultativa de la propuesta técnica y en el Capítulo IV de las Bases para todos los ítems que para acreditar el factor de evaluación "Valores nutricionales" bastará la presentación de una declaración jurada.

Observación Nº 2: Contra la exigencia del registro sanitario del producto ofertado

El observante cuestionó que en las Bases no se haya contemplado la posibilidad de presentar el registro sanitario de un producto con una denominación distinta que el producto requerido, pero con la misma composición cualitativa de ingredientes, conforme a lo dispuesto por los artículos 102 y 104 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-98-SA, por lo que solicita se permita presentar un registro sanitario que cumpla los requisitos señalados anteriormente.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en el literal h) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica se ha previsto la presentación de una:

"Copia del REGISTRO SANITARIO referido al producto ofertado expedido por DIGESA, vigente a la fecha de presentación de propuestas.".

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial expresó "SE ACOGE SU OBSERVACIÓN. Copia registro sanitario referido al producto ofertado, expedido por DIGESA".

Al respecto, el artículo 42 del Reglamento señala que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que esté acorde con el Principio de Economía contemplado en el artículo 4 del citado cuerpo normativo, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias.

Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento sobre Vigilancia el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, el registro sanitario se otorga por producto o grupo de productos y fabricante. Se considera grupo de productos aquellos elaborados por un mismo fabricante, que tienen la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que identifica al grupo y que comparten los mismos aditivos alimentarios.

Así, considerando lo dispuesto por la citada norma sanitaria, no existe impedimento alguno para que los postores puedan presentar el Registro Sanitario de un producto con diferente denominación a la requerida en las Bases, en...

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