Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de agosto de 2019

Fecha31 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 663-2019/OSCE-DGR
Entidad : Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU
Referencia : Licitación Pública 1-2019-VIVIENDA/PNSU-1,
convocada para la ejecución de la obraMejoramiento del
sistema de evacuación, tratamiento y disposición final de las
aguas servidas de las ciudades de Sullana y Bellavista
Provincia de Sullana - Piura (SNIP N° 274554).
1. ANTECEDENTES. -
Mediante los formularios de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,
correspondientes a los Trámites Documentarios N° 2019-15257881-LIMA y N° 2019-
15252413-LIMA recibidos el 17 y 31 de julio de 2019, respectivamente, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentadas por los participantes SACEEM S.A., SUCURSAL DEL PERU, ROAYA
S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES, CORPORACIÓN ANKALESA S.A.C,
INGECOL SUCURSAL PERU, ACCIONA CONSTRUCCION S.A. SUCURSAL
PERÚ, SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ,
CONSTRUCCION Y ADMINISTRACIÓN S.A., CONTRATISTAS GENERALES
COTOMAR DEL PERÚ SAC, COSAPI S.A., OBRAS HUARTE LAIN S.A y
CONSORCIO MAYO S.A.C, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de
su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación
763, N° 764, N° 784, N° 788, N° 766 y N° 783, referidas al “expediente
técnico”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 69, N° 113 y N° 141, N° 285 y N° 488, referidas a la
“antigüedad equipamiento estratégico”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 396 y N° 455, referidas a la definición de obras similares”.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.08.2019 14:48:40 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
401, referida a los “documentos para acreditar los requisitos de
calificación”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 55, referida a la “solvencia económica”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 57, referida a la “equivalencia del título profesional del Ingeniero Civil”.
Cuestionamiento 7: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 61, N° 122, N° 384, N° 137, N° 138, N° 134, N° 415, N° 242,
N° 417 y N° 453, referida a “los requisitos de calificación del personal clave”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 289, referidas a la “conformación del personal clave”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 290, referida a la suspensión de la obra.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 454, referida a la acreditación de la experiencia profesional”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 803, referida a la documentación proveniente del extranjero.
Cuestionamiento 12: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 490, referida al equipamiento del sistema de cloración.
Cuestionamiento N° 13: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 803, N° 51, N° 77, N° 101, N° 120, N° 134, N° 135, N° 719,
727, N° 398, N° 399, N° 541, N° 542, N° 133, N° 134, N° 404, N° 304,
N° 403, N° 49, N° 405, N° 286 y N° 293.
Asimismo, cabe precisar que, la Entidad mediante el Informe Técnico N° 001-
2019/VIVIENDA/PNSU/CS-LP N° 001-2019-VIVIENDA/VMCS/PNSU, señaló que
el participante CONSORCIO MAYO S.A.C se habría registrado como participante el
22 de mayo de 2019, es decir, en fecha posterior a la finalización de la etapa de formular
consultas u observaciones; por lo que, no correspondería atender su solicitud de
cuestionamientos. Además, respecto a la empresa OBRAS HUARTE LAIN S.A indicó
que, ésta habría presentado su solicitud de elevación posterior a los tres (3) días después
de la publicación del pliego absolutorio, es decir, resultarían extemporáneos sus
cuestionamientos, y por ende, no correspondería atenderlos.
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2. CUESTIONAMIENTOS. -
Cuestionamiento N° 1 Respecto al Expediente técnico
El participante SACEEM S.A. SUCURSAL PERÚ, cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 763, N° 764, N° 784, N° 788, N° 766 y N° 783, toda vez
que, según refiere:
- Respecto de la consulta u observación N° 763: “(…) consideramos que la
respuesta brindada por el comité de selección vulnera el principio de
transparencia (…), la consulta de nuestra empresa pedía excluir de la
prestación el bombeo de la napa freática ya que el análisis de costo unitario de
la partida en cuestión es por hora de bombeo de aguas servidas para un
determinado tamaño de equipo, siendo que de presentarse la necesidad de
bombear la napa freática, el tamaño de equipo de bombeo requerido dependerá
del caudal que se presente en la infiltración de agua, caudal que dependerá de
otros factores tales como la permeabilidad del estrato y por lo tanto la
velocidad de infiltración. Por lo expuesto consideramos no haber obtenido
una respuesta clara del Comité de Selección en respuesta a esta consulta por
lo que pedimos sea revisada la respuesta” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
- Respecto de la consulta u observación N° 764: “(…) consideramos que la
respuesta brindada por el comité de selección vulnera el principio de
transparencia (…), la Entidad señala qué partidas servirán para pagar el
transvase de agua sin tener en cuenta que la especificación técnica de estas
partidas son las que hacen una precisión de actividades a las cuales aplican
el pago; y ese fue el sentido de la consulta, el saber a qué se refería el
proyectista al poner esta precisión en las especificaciones técnicas al señalar
‘ciertas partidas específicas durante el procedimiento constructivo de la obra
y no durante el tiempo que demande la ejecución de la obra’. Por lo expuesto
consideramos no haber obtenido una respuesta clara del Comité de Selección
en respuesta a esta consulta por lo que pedimos sea revisada la respuesta
(El subrayado y resaltado es nuestro).
- Respecto de la consulta y/u observación N° 784: “(…) Consideramos que la
respuesta brindada por el comité de selección vulnera el principio de
transparencia (…) la entidad aclara que las partidas señaladas servirán para
el trasvase de agua, y eso todos los postores lo sabemos porque así está
indicado en el expediente técnico. Sin embargo, la consulta pedía a la Entidad
modificar la unidad de la partida a hora de bombeo para un determinado
caudal -a ser fijado por la Entidad- ya que no conocemos los caudales a
bombear en hora punta.
- Respecto de la consulta y/u observación N° 788: “(…) Consideramos que la
respuesta brindada por el comité de selección vulnera el principio de
transparencia (…) la entidad indica haber nueva especificación técnica, que
supuestamente aclara lo solicitado, sin embargo, en el folio 2553 y 2554 del

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