Pronunciamiento Nº 663-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de Junio de 2014

Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento663-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 001-2014-CE/MPT, recibido el 13.JUN.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las veintiún (21) observaciones formuladas por el participante FERREYROS S.A; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las veintiún (21) observaciones formuladas por el participante FERREYROS S.A., cabe precisar que en la medida que las Observaciones Nº 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 16 fueron acogidas por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto, máxime si dichas observaciones no han sido materia de cuestionamiento en la solicitud de elevación de observaciones presentada por el referido participante.

Ahora bien, respecto a las Observaciones Nº 6 y 15 formuladas por el referido participante cabe precisar que, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que estas contienen dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos fue acogido por el Comité Especial, y, el otro extremo constituye una solicitud de modificación, lo cual configuraría como una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Asimismo, con relación a la Observación Nº 7 formulada por el participante FERREYROS S.A. cabe señalar que, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que esta contiene dos (2) extremos, de los cuales uno de ellos no fue acogido por el Comité Especial, y, el otro extremo constituye una solicitud de modificación, lo cual configuraría como una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor solo se pronunciará respecto al extremo no acogido.

Finalmente, cabe señalar que este Organismo Supervisor no se pronunciará acerca de la Observaciones N° 19 y 20 formuladas por el mencionado participante, toda vez que de la lectura del pliego absolutorio se advierte que, en estricto, constituyen solicitudes de modificación que no cuestionan la legalidad de las disposiciones contenidas en las Bases, las cuales configurarían como consultas, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: FERREYROS S.A.

Observación N° 1 Contra el Resumen Ejecutivo

El participante cuestiona que, en el presente proceso, no se haya cumplido con publicar el cuadro comparativo del resumen ejecutivo, motivo por el cual no se podría evidenciar la existencia de pluralidad de marcas y/o proveedores, contraviniendo, por tanto, la normativa de contratación pública y la Directiva Nº 004-2013-OSCE/CD. En ese sentido, solicita que se declare la nulidad del presente proceso de selección y se retrotraiga a la etapa de formulación del requerimiento por parte del área usuaria, a fin de que el expediente de contratación cumpla con todas las formalidades.

Pronunciamiento

Al respecto, cabe señalar que mediante Resolución N° 270-2013-OSCE/PRE de fecha 09.AGO.2013 este Organismo Supervisor aprobó y publicó en la página Web del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como en el portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (www.osce.gob.pe), la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD "Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado", y los formatos respectivos, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a partir del 1 de enero de 2014. De la misma forma, mediante Comunicado Nº 014-2013-OSCE/PRE, publicado en diciembre de 2013 en la página institucional del OSCE, se recordó a las Entidades la obligatoriedad de utilizar los formatos de resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado a partir del 01.01.2014.

De la revisión del resumen ejecutivo, publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) con fecha 20.MAY.2014, se advierte que se utilizó el "Formato del Resumen Ejecutivo", sin embargo, no se cumplió con registrar el "Formato del Cuadro Comparativo".

Ahora bien, el Comité Especial al absolver la presente observación señaló lo siguiente: "No se acoge, se subsana la observación con la publicación del análisis comparativo en la absolución de observaciones"; en atención a lo indicado, con ocasión de la publicación del pliego absolutorio de observaciones, se registró en el SEACE el "Formato del Cuadro Comparativo" omitido inicialmente.

De lo expuesto, se advierte que la Entidad efectivamente no cumplió con registrar el formato del cuadro comparativo del resumen ejecutivo, siendo que a efectos de subsanar dicha omisión, con motivo de la absolución de observaciones, el Comité Especial registró el formato en cuestión.

Por lo expuesto, teniendo en cuenta que el participante solicita que necesariamente se declare la nulidad del presente proceso de selección, lo cual es responsabilidad del Titular de la Entidad, y, considerando que se publicó posteriormente el Formato del Cuadro Comparativo, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, de la revisión del "Formato de Cuadro Comparativo" registrado en el SEACE conjuntamente con el pliego absolutorio de observaciones, se advierte que en las secciones Marca, Modelo y Procedencia de cada una de las cotizaciones se consignó lo siguiente: "NO APLICA", además, en la sección Plazo de Entrega de las referidas cotizaciones se ha detallado "NO ESPECIFICA".

Asimismo, se advierte que el contenido de la segunda hoja del referido formato no fue publicado en su totalidad, sin embargo, toda vez que la Entidad, con ocasión de la elevación de observaciones, remitió toda la información de los formatos del resumen ejecutivo, se puede apreciar que no se precisó lo siguiente: i) el procedimiento y/o metodología utilizada para determinar el valor referencial, ii) valor unitario, y, iii) valor referencial.

Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá publicarse en el SEACE el Formato de Cuadro Comparativo completo, el cual deberá detallar cuáles son las marcas, modelos y procedencia de los bienes cotizados por las empresas señaladas en el referido formato, asimismo, deberá precisarse cuál es el plazo de entrega cotizado por las referidas empresas, además, deberá consignarse la información señalada en el párrafo precedente.

De otro lado, de la revisión del "Formato del Resumen Ejecutivo" publicado en el...

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