Pronunciamiento Nº 639-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de Junio de 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento639-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 080-2014-HEGB/CADJ, recibido con fecha 09.06.14, el presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cuatro (4) observaciones formuladas por el participante MESSER GASES DEL PERU S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de Consultas y Observaciones, se advierte que las denominadas Observaciones N° 2, N° 3, N° 4, en estricto, solicitudes de precisión y/o modificación a las Bases, mas no un cuestionamiento a la legalidad de las mismas, es decir que, en estricto, constituirían consultas; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: MESSER GASES DEL PERU S.A.

Observación 1: Sobre el registro sanitario

El participante cuestionaría que en las Bases sólo se permita la presentación del registro sanitario o del certificado de registro sanitario vigente, por lo que, en virtud de los Decretos Supremos N° 016-2011 y N° 016-2013, solicita que se admitan registros sanitarios en trámite con la presentación del cargo respectivo.

Pronunciamiento

De la revisión del literal f) de los documentos de presentación obligatoria establecidos por la Entidad en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte lo siguiente:

"f) Registro Sanitario o Certificado de Registro Sanitario vigente (copia) del bien a ofertar, emitido por la DIGEMID a nombre de la empresa".

Sobre tales aspectos, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones...

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