Pronunciamiento Nº 630-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento630-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 3-2015-MDS-CE, recibido el 12.JUN.2015, subsanado mediante Oficio N° 4-2015-MDS-CE., recibido el 15.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones formuladas por el participante INDUSTRIAS MOLICUSCO S.A.C. y las seis (6) observaciones y dos (2) cuestionamientos formulados por el participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.LTDA., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones N° 2, 4 y 5 del participante INDUSTRIAS MOLICUSCO S.A.C. y las Observaciones N° 3, 4 y 6 del participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.LTDA. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones Nº 1 y 9 y el primer y segundo extremo de la Observación N° 6 del participante INDUSTRIAS MOLICUSCO S.A.C. y la denominada Observación N° 1 del participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.LTDA. son solicitudes de precisión al contenido de las Bases que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones del Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse en estricto de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Adicionalmente, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante INDUSTRIAS ALIMENTARIAS DON NIKO S.R.LTDA., se advierte que mediante su Cuestionamiento N° 1 éste objeta el no acogimiento de la Observación N° 3 del participante INDUSTRIA DE ALIMENTOS RAYSUR S.R.L., por lo que, al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: INDUSTRIAS MOLICUSCO S.A.C.

Observación Nº 3: Contra el certificado de inspección de capacidad de planta productora

El participante cuestionó que se requiera el certificado de inspección de capacidad de planta productora como parte de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, toda vez que resulta excesivo para los postores cuando no tienen certeza acerca de quién resultará ganador de la buena pro, y se restringe su participación al tener que asumir gastos innecesarios, por lo que solicita, conforme a lo señalado por el OSCE en diversos pronunciamientos, se suprima la mencionada exigencia y se permita la presentación de una declaración jurada para acreditarla.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del literal l) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, se advierte que se requiere lo siguiente:

"Copia del Certificado de Inspección de Capacidad de Planta Productora el cual debe ser emitido por un organismo de inspección acreditado ante INDECOPI, vigente a la fecha del acto público, Oficial ítem 1 y 2.".

Por su parte, en el Capítulo IV de las Bases se ha previsto el factor de evaluación "Capacidad de producción" para los ítems 1 y 2.

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló que "Se aceptará el certificado de capacidad de planta productora NO OFICIAL, el comité solicita el presente certificado con el fin de asegurar la capacidad real de producción de la planta y así asegurar la atención, el cual no atenta contra el principio de libre concurrencia y competencia y principio de economía.".

Al respecto, siendo el contratista el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos que deriven del contrato, sea fabricante o distribuidor, y que, independientemente de las cantidades que pueda producir la planta en la cual se elaboran los productos ofertados, el contratista se encuentra obligado a entregar a la Entidad las cantidades requeridas en cada entrega, no resulta razonable que se exija la presentación de una copia del mencionado certificado de inspección de capacidad de planta productora.

No obstante, en la medida que la pretensión del participante es que se elimine el mencionado certificado y que en su reemplazo se exija una declaración jurada para acreditar la capacidad de producción de la planta cuando no corresponde requerirse documento alguno al respecto, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

Sin perjuicio de ello, en virtud de las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, con ocasión de la integración de Bases, deberá suprimirse el certificado de inspección de capacidad de planta productora solicitado en el literal l) de la documentación obligatoria de la propuesta técnica y consignar dicha exigencia en la documentación facultativa de la propuesta técnica para acreditar el factor de evaluación "Capacidad de producción" de los ítems 1 y 2.

Observación Nº 6: Contra el factor de evaluación "Condiciones de higiene y manipuleo"

Mediante el tercer extremo de la presente observación, el participante solicitó que se permita acreditar el factor de evaluación "Condiciones de higiene y manipuleo" con la copia del certificado de inspección higiénico sanitario oficial emitido por un organismo de inspecciones acreditado ante INDECOPI, con el propósito de que cada parámetro que se exige en las Bases sea evaluado en iguales condiciones para todos los postores y evitar favoritismo hacia determinadas empresas.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del Capítulo IV de las Bases, se aprecia que se ha previsto el factor de evaluación "Condiciones de higiene y procesamiento" para los ítems 1 y 2:

"CONDICIONES DE HIGIENE Y MANIPULEO (*) 10 PUNTOS

De 98 a 100 10.00

De 93 a 97 06.00

De 86 a 92 03.00

De 76 a 85 01.00

Menor a 85 00.00

(*) Se calificará conforme a la cartilla adjunta en el anexo de las presentes bases para lo cual se ha de realizar la correspondiente visita a las plantas productoras de las empresas postoras durante el proceso que realizará con una persona especialista Anexo 10.".

Asimismo, de la revisión del Anexo N° 10 "Cartilla de visita a planta" de las Bases, se advierte que se ha previsto calificar diversos aspectos referidos a las condiciones de la planta en la que se fabrican los productos ofertados para los ítems 1 y 2.

En relación con ello, al absolver la presente observación, el Comité Especial manifestó que "lo que pretende la entidad es verificar las condiciones higiénicas sanitarias de la planta productora, las cuales podrían influir en los requerimientos técnicos mínimos como son los parámetros microbiológicos en caso la planta no se encuentre adecuadamente higienizada ni procese de manera inocua los alimentos, para lo cual se verificará de manera INSITU dichos establecimientos. Se adjunta la cartilla de evaluación la cual cumple con lo establecido en el D.S. N° 007-98-SA.".

Al respecto, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley y 43 del Reglamento, resulta de competencia del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, la fijación de los puntajes que se le asignará a cada uno de ellos, así como los criterios para su asignación, los cuales deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, sujetándose a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, debiendo además permitir objetivamente la selección de la mejor propuesta en términos de calidad y tecnología requeridas, dentro de los plazos más convenientes y al mejor valor total, por lo que dichos factores no podrán calificar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigidos.

De lo señalado en las Bases y en el pliego absolutorio de observaciones se desprende que a efectos de acceder a puntaje en el factor de evaluación "Condiciones de higiene y manipuleo" resulta necesario que una persona contratada por la Entidad efectúe la visita a la planta donde se fabricó el producto ofertado por los postores para verificar determinados aspectos de la planta productora, algunos de los cuales resultan subjetivos como contar con equipos y áreas "adecuadas" e instalaciones "en buen estado higiénico", y otros que se encuentran relacionadas al cumplimiento de requerimientos técnicos mínimos como contar con un plan HACCP, todo lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento y no garantiza que dicha evaluación y el otorgamiento del puntaje correspondiente a los postores sean realizados en forma imparcial, independiente y objetiva.

No obstante, en la medida que la pretensión del participante es que se efectúe la modificación de la forma de acreditación de un factor de evaluación que corresponde ser suprimido al integrar las Bases, CARECE DE OBJETO que este Organismo Supervisor se pronuncie...

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