Pronunciamiento Nº 625-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de Junio de 2015

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento625-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 002-CE-2015/LPN°002-2015-UNMSM, recibido el 10.JUN.2015, subsanado mediante el Oficio N° 003-CE-2015/LPN°002-2015-UNMSM, recibido el 12.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las Diecinueve (19) observaciones formuladas por el participante CONSTRUCTORA MUNDO GLOBAL S.A.C. y las nueve (9) observaciones y un (1) cuestionamiento formulado por el participante INGENIERIA MEDIOAMBIENTE & CONSTRUCCIÓN S.A.C, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, respecto a las Observaciones N° 1, 2 y 9 del participante CONSTRUCTORA MUNDO GLOBAL S.A.C, si bien el Comité Especial señaló que acogía de manera parcial las referidas observaciones, de la respuesta otorgada por aquél se advierte que estas no fueron acogidas; por lo que, corresponde que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de ellas.

Respecto de las observaciones N° 1 y N° 2, cabe señalar que estas tienen dos extremos de los cuales el segundo extremo de ambas observaciones corresponden a solicitudes de información, siendo este un supuesto no previsto por el artículo 58° del Reglamento, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre ellas.

Asimismo, respecto de las Observaciones Nº 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12, 13 y 14 del Pliego de absolución de observaciones se advierte que estas fueron acogidas en su totalidad por el Comité Especial, siendo cuestionadas por el participante en su solicitud de elevación de observaciones; no obstante, omitió señalar en qué medida dichas respuestas a las observaciones serían consideradas contrarias a la normativa; lo cual no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58º del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellos.

Finalmente, en relación de la observación N° 17 formulada por el referido participante, cabe señalar que si bien el Comité Especial señaló que acogía la referida Observación, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que se trata de una observación no acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará al respecto.

Por otra parte, respecto de las Observaciones N° 1, 5, 8 y 9 del participante INGENIERIA MEDIOAMBIENTE & CONSTRUCCIÓN S.A.C, se advierte que estas han sido acogidas por el Comité Especial y no fueron cuestionadas por el recurrente en su solicitud de elevación de observaciones; por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Respecto a la Observación N° 4, se advierte que esta tiene dos (2) extremos siendo que el primer extremo fue acogido por el Comité Especial y no fue cuestionada por el recurrente en su solicitud de elevación de observaciones y el segundo extremo corresponde a una aclaración y/o precisión respecto de las bases; este Organismo Supervisor no se pronunciara respecto de ningún extremo de la referida observación.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CONSTRUCORA MUNDO GLOBAL S.A.C.

Observación N° 1 (Primer extremo) y N° 2: Contra las calificaciones del Residente de Obra y Asistente de Obra.

Mediante Observación N° 1 el participante solicita suprimir del perfil del Residente de obra la exigencia referida a acreditar estudios concluidos de Doctorado en ingeniería civil y que la Entidad no incluya nuevos requerimientos al respecto.

Mediante Observación N° 2 el participante cuestiona que los estudios de especialización solicitados al Asistente de obra estén solo referidos a Diplomados; por lo que solicita que de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación estos estén referidos a:

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que se había establecido el siguiente perfil para el Residente de obra:

RESIDENTE DE OBRA

Deberá ser Ingeniero Civil y/o Arquitecto Titulado, Colegiado y habilitado

El Residente podrá acreditar una experiencia mínimo de tres (3) años como supervisor y/o residente y/o inspector en obras públicas y/o privadas similares al objeto de la convocatoria.

Deberá contar con estudios Concluidos de Doctorado en Ingeniería Civil.

(El subrayado es agregado).

ASISTENTE DE OBRA

Deberá ser Ingeniero Civil, Titulado, Colegiado y habilitado.

El cargo de Asistente de Obra se podrá acreditar una experiencia mínimo de dos (2) años como residente y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de obra en obras públicas y/o privadas similares al objeto de la convocatoria.

Deberá acreditar estudios culminados de especialización como Residente de Obras o afines. (El subrayado es agregado).

Respecto a la Observación N° 1, en la respuesta otorgada en el Pliego absolutorio de observaciones por parte del Comité Especial se desprende que esta señaló lo siguiente:

"En atención a lo formulado por el participante el comité ACOGE PARCIALMENTE su observación. ver respuesta del participante: CORPORACION DOBLES en su Observación N° 1".

Respecto a lo señalado por el Comité Especial, de la revisión de la absolución de la Observación N° 1 formulada por el participante CORPORACION DOBLES, se advierte que la Entidad ha señalado lo siguiente: "Por tanto con ocasión de la etapa de integración las bases; estas se modificaran en lo referido al componente de formación académica y capacitaciones; el mismo quedará definido como Estudios de Post Grado en Residencia y/o Supervisión de obras" (El subrayado es agregado).

Por su parte, respecto de la Observación N° 2 el Comité Especial señaló lo siguiente:

"En atención a lo formulado por el participante el comité ACOGE PARCIALMENTE su observación ver respuesta del postor: ARA INGENIEROS S.A.C. en su Observación N° 02".

Respecto a lo señalado por el Comité Especial, de la revisión de la absolución de la Observación N° 2 formulada por el participante ARA INGENIEROS S.A.C., se advierte que la Entidad ha señalado lo siguiente:

[…]

Al respecto, el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11° del Reglamento, establece que es facultad exclusiva de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, salvaguardando la mayor concurrencia de proveedores en el mercado y considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Ahora bien, en relación a las especializaciones de las calificaciones, debe indicarse que éstas forman parte de los requerimientos técnicos mínimos, y su determinación es responsabilidad de la Entidad que convoca el proceso de acuerdo a sus necesidades, sin embargo, dicha facultad no es irrestricta, siendo necesario que los requisitos resulten proporcionales y razonables con las actividades de los profesionales, el objeto, el plazo de ejecución de la obra, el mercado vigente, y los principios de contratación pública.

Por tal motivo, en la medida que en las calificaciones requeridas al Residente de obra se solicita que este acredite contar con Estudios de Post Grado en Residencia y/o Supervisión de obras, modificación realizada sin tener en cuenta los alcances del Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado realizado y siendo que dicha exigencia podría resultar restrictiva a la libre concurrencia de postores; este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la Observación N° 1 efectuada por el participante. En tal sentido con ocasión de la integración de las bases se deberá suprimir la exigencia referida que el Residente de Obra acredite "Estudios de Post Grado en Residencia y/o Supervisión de obras".

Por otra parte, respecto de la Observación N° 2 en la medida que la pretensión del participante es que se acepten como estudios de especialización los siguientes: i) cursos de especialización profesional, ii) programa de especialización y iii) diplomado, lo cual resulta razonable considerando que independientemente de la denominación de las capacitaciones requeridas importa el contenido de las mismas, este Organismo Supervisor decide ACOGER la Observación N° 2; por lo que, con ocasión de la integración de las bases se deberá permitir que el Asistente de obra acredite cursos y/o programas de especialización y/o diplomado en "residencia y/o supervisión de obras y/o dirección en la construcción"; asimismo se deberá suprimir todo termino subjetivo como "afines".

Observaciones N° 5 y N° 8: Contra el personal propuesto

Mediante la Observación N° 5, el participante cuestiona que en el...

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