Pronunciamiento Nº 623- 2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de Junio de 2014

Fecha de Resolución17 de Junio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento623- 2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 01 CE - LP Nº 31-HNERM- RAR- ESSALUD- 2014, recibido con fecha 3.6.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante NEWSON S.A., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, cabe precisar que las Observaciones Nº 2, Nº 3, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 no se enmarcan dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58° del Reglamento, pues, en estricto, constituyen solicitudes de información y/o consultas; por lo tanto, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: NEWSON S.A.

Observación Nº 1 Contra el contenido del ítem 32

El participante señala que mediante el ítem 32 se estarían agrupando 16 sub ítems que deberían ser independizados unos de otros (conforme se hizo en los demás ítems); pues en el mercado solo existiría una empresa (SYNTHES) con la capacidad de ofertar todos los bienes agrupados en el ítem mencionado.

Así por ejemplo, indica que en los ítems Nº 29, Nº 30, Nº 31 y Nº 33 a pesar de estar referidos a placas utilizadas para una misma estructura ósea, ellas están separadas en diferentes ítems; sin embargo, en el ítem 32, a pesar de ser placas diseñadas para diferentes estructuras óseas, ellas están unidas en un solo ítem, las mismas que no serían alternativas entre sí (en el ítem 32 se habrían considerado placas para estructuras óseas diferentes, tales como fémur, humero, calcáneo, radio y tibia).

Adicionalmente, en su solicitud de elevación el participante señala que argumento del Comité Especial para no acoger su observación "es sesgada y trata de favorecer a un postor con un argumento ilógico: todas las piezas deben ser de la misma marca para que no existan problemas posteriores"; pues refiere que ello sería cierto si se estuviera adquiriendo un producto donde todas las piezas irían unidas entre sí y por tanto no sería adecuado admitir otras marcas; pero en este caso cada pieza sería para una parte del cuerpo en especial y para pacientes diferentes, las cuales no irían fijadas unas a otras, sino que serían fijadas en las fracturas de cada persona de acuerdo a la necesidad del paciente, resultando lógico que los bienes incluidos en el ítem cuestionado se dividan, como se hizo en los demás ítems.

Por lo expuesto, el recurrente considera que se estaría atentando contra los principios de Libre Concurrencia y Competencia, Imparcialidad, Razonabilidad y el literal a) del artículo 26º de la Ley; por lo que solicita que el ítem cuestionado se divida y cada uno de sus sub ítems pase a ser un ítem independiente.

Pronunciamiento

De la revisión del capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se advierte la siguiente clasificación de los bienes incluidos en el ítem 32:

Ítem 32:

Nombre: Placa de osteosíntesis de...

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