Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de agosto de 2019

Fecha06 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 616 -2019/OSCE-DGR
Entidad: Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Ayacucho S.A.
Referencia: Concurso Público 1-2019-SEDA AYACUCHO-1, convocado
para la contratación del servicio de “Seguridad y vigilancia
institucional para seda Ayacucho y Huanta.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-15257962-AYACHUCHO, recibido con fecha 10 de
julio de 2019 y, subsanado el 18 de julio de 2019
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; el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante OPTIMUS
SECURITY SAC y EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA
CALAGUA SEGURITY SRL, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, “TUO de
la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 2 de agosto de 2019, a fin que la Entidad amplíe
aspectos relativos a la citada solicitud de evaluación de cuestionamientos y Bases
Integradas, siendo que, la Entidad mediante correo electrónico, de fecha 5 de julio de
2019, atendió el mencionado pedido de información, el cual tiene carácter de declaración
jurada.
Asimismo, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por lo que,
considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 2 y N° 19, referidas a las Penalidades.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 3 y N° 4, referidas a los Términos de referencia Alcance del servicio”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 5, N° 6 y N° 7, referidas a los “Documentos de los términos de referencia”
Cuestionamiento N°4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 10, referida a las “Armas de fuego”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
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Cabe precis ar que, la información completa fue remitida a través del correo electrónico por el comité de
selección, conforme a la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD.
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.08.2019 04:00:28 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.08.2019 04:05:17 -05:00
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N° 12, referida al “Rechazo de la oferta”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 20, referida a la “Forma de hablar”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 22, referida a la Remuneración mínima vital”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 24, N° 34 y N° 35, referidas a la “Forma de pago”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 30, referida a la “Póliza de seguros”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1: Referida a las penalidades
El participante EMPRESA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA CALAGUA
SEGURITY S.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación 2 y N° 19,
toda vez que, según refiere: “(…) se aprecia que la Entidad es Juez y parte, sin respetar el
lazo de respuesta a descargos de las observaciones de parte del contratista, a efectos de
hacer valer su defensa, conforme lo establece el artículo 230 de la Ley de procedimiento
Administrativo (…) es necesario que se precise en las Bases, los plazos o descargas del
contratista para hacer uso de su defensa (…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
El participante OPTIMUS SECURITY SAC, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 2 y N° 19, toda vez que, según refiere: “(…) solicitamos se acoja esta
observación y se reduzca los montos de las otras penalidades, oscilando entre S/ 50.00 a S/
100 por causal, toda vez que en el cuadro de referencia no se aplican penalidades por mora
(…)” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, el artículo 163 del Reglamento, señala que “los documentos del procedimiento
de selección pueden establecer penalidades distintas a la mencionada en el artículo 162,
siempre que sean objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la
contratación. Para estos efectos, incluyen los supuestos de aplicación de penalidad,
distintas al retraso o mora, la forma de cálculo de la penalidad para cada supuesto y el
procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar”.
Debe tenerse en cuenta que, el objeto de una penalidad es disuadir al contratista del
incumplimiento o del cumplimiento defectuoso de las prestaciones a las que se comprometió
al momento de presentar su oferta. Por tanto, los supuestos bajo los cuales se configura su
aplicación deben estar directamente relacionados con la prestación del contratista. En razón
de ello, es potestad de la Entidad definir las penalidades que estime necesarias, en tanto sean
objetivas, razonables, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.
De manera previa, cabe señalar que, según lo declarado por la Entidad en el Resumen
Ejecutivo de las Actuaciones Preparatorias (Servicios), y la información del estudio de
mercado obrante existiría pluralidad de proveedores con capacidad de cumplir con el
requerimiento.

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