Pronunciamiento Nº 615-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento615-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 015-2014-DIRESA-A-HZ-H "VRG" AP/UL/CE recibido el 2.JUN.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las dos (2) observaciones presentadas por el participante UNILENE S.A.C., así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: UNILENE S.A.C.

Observación N° 1: Contra la documentación de presentación obligatoria

El participante cuestiona que se exija la entrega de muestras, pues sostiene que no se ha establecido la cantidad de muestras, ni el objeto técnico y necesidad de las muestras, ni las pruebas a las cuales serán sometidas, ni la metodología a utilizar, ni el laboratorio que estará a cargo de la evaluación, por lo que, solicita que tales aspectos sean precisados o se suprima la obligación de presentar muestras.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se advierte que en el literal h) de la documentación obligatoria se establece "h) presentar muestras del producto".

Al respecto, el Comité Especial señaló en el pliego absolutorio de observaciones que "se absuelve la observación precisando que se requiere la muestra con el objeto técnico de verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas; asimismo se le manifiesta que la cantidad será de 01 (uno)muestra dispositivo médico".

Asimismo, el Comité Especial en el informe técnico añadió que "la necesidad de la presentación de la muestra (en número dos por cada dispositivo médico), es con la primera: verificar y comprobar en tiempo real y físico (muestra), la calidad y pertinencia del dispositivo médico para su operatividad en el campo clínico, a su vez verificar en el rotulado, los requerimientos de la Ley N° 29459 y su reglamento aprobado con DS 016-2011-MINSA fecha de fabricación, fecha de vencimiento, registro sanitario y otros. La segunda: guardar en custodia de farmacia para contrastar con el producto atendido al momento de recepción del producto en el almacén especializado y otros".

El Comité Especial precisa que para superar la subjetividad de la prueba organoléptica, aplicara evaluación a ciego o enmascarado, herramienta básica para prevenir el sesgo y superar la subjetividad tal como se contempla en la investigación científica, en la utilización del método científico y demostrado bajo parámetros y principios de la ciencia, por lo tanto en el marco de la correspondencia y la compatibilidad, se actuará acorde al principio de imparcialidad pues se obtendrá evaluación con criterios técnicos que permitirá la objetividad en el tratamiento de los postores, lo cual validará los resultados de la evaluación de características objetivas según se fundamenta líneas arriba. En caso que el ítem paquete tenga un solo postor, es tácito la aplicación del principio de imparcialidad y no es necesario la prueba a ciego.

Por todo lo expuesto no será necesario, la evaluación a cargo de un laboratorio, ya que se aplicará la evaluación organoléptica con metodología a utilizar: herramientas del método científico a ciego, lo cual permitirá a la Entidad minimizar costos y maximizar logros en términos del principio de economía, principio de razonabilidad, principio de trato justo e igualitario y el principio de imparcialidad, con criterios de celeridad, economía y eficacia. Para generar fuentes auditables en el marco de la transparencia del proceso se diseñaran formatos que permitirán verificar un tiempo real del procedimiento".

Al respecto, es preciso señalar que, este Organismo Supervisor ha dispuesto en diversos pronunciamientos que en caso de solicitar muestras, debe precisarse de forma clara en las Bases la siguiente información: (i) el objeto técnico y necesidad de las muestras, (ii) los aspectos o requisitos que serán verificados mediante la presentación de...

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