Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de agosto de 2019

Fecha02 Agosto 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 608-2019/OSCE-DGR
Entidad: Empresa Municipal de Mercados S.A.
Referencia: Concurso Público N° 2-2019-EMMSA-1, convocado para la
contratación del Servicio de limpieza integral, recojo,
transporte y disposición final de residuos sólidos en el Gran
Mercado Mayorista de Lima”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
02.JUL.2019 y subsanado el 15.JUL.2019
1
, el presidente del comité de selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y/u observaciones y Bases Integradas presentadas por los
participantes PETRAMAS S.A.C., y VEOLIA SERVICIOS PERU S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-
2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene carácter de declaración
jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13 y N° 20, referida al equipamiento.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones
N° 3 y N° 19, referidas a la definición de servicios similares”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 45, referidas a los permisos requeridos para el postor
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 17 y N° 29, referidas al requisito de calificación Infraestructura estratégica”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 25, referida al estudio de mercado.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº009-
2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
2
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión
PDF.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.08.2019 01:29:14 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.08.2019 01:31:33 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.08.2019 01:34:08 -05:00
2
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
21, referida al factor de evaluación “Sistema de gestión de la calidad”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
28, referida al requisito de calificación “Experiencia del personal clave”.
Adicionalmente, de la solicitud de elevación de cuestionamientos del participante
PETRAMAS S.A.C., se advierte que si bien refiriéndose a su consulta y/u observación
N° 17 cuestionó la antigüedad del equipamiento estratégico; en estricto, se aprecia que
corresponde a su consulta y/u observación 13; por lo que, al respecto nos
pronunciaremos sobre la consulta y/u observación N° 13.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al requisito de calificación
“Equipamiento”
El participante PETRAMAS S.A.C, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 13, indicando: “Resulta contradictorio que se pidan camiones
compactadores del año 2017, y por otro lado, se solicite un camión cisterna del
año 2016. Si el comité especial ha tomado la decisión, que los camiones
compactadores sean de año de fabricación de 2017 en adelante, entonces ese
mismo criterio se debió mantener para el camión cisterna, que sea de año de
fabricación de 2017 en adelante, es decir, debe haber igualdad de criterios, y
razonabilidad cuando se trate de equipos iguales o similares. Por lo tanto,
solicitamos, la unidad de criterios con respecto al equipamiento estratégico de
ambas unidades (camión compactador y cisterna) sea la misma, es decir, de año
de fabricación 2017 en adelante.
El participante VEOLIA SERVICIOS PERU S.A.C cuestionó consulta y/u
observación N° 20, indicando: “i) Nuestra Empresa cuestiona la forma en la que
el Comité Especial absolvió esta consulta, ya que TECNICAMENTE 6x2 y 6X4
generan prácticamente la misma potencia para prestar un servicio que se va a
realizar en el mercado y ii) Requerimos al OSCE que solicite a la Entidad
justifique técnicamente este RTM el cual atenta contra el principio de Eficiencia
y Concurrencia”.
Base normativa
- Principio de Libertad de Concurrencia.
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente contratación.
Pronunciamiento

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