Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de agosto de 2019

Fecha05 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 591-2019/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Chumbivilcas.
Referencia : Licitación Pública N° 1-2019-MPCH-1, convocada para la
ejecución de la obra “ampliación y mejoramiento de los
servicios educativos del centro educativo básico alternativo
capitán Felipe Bermudez en el distrito de Santo Tomas,
provincia de Chumbivilcas-Cusco.”.
1. ANTECEDENTES
Mediante los formularios de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento,
correspondientes a los Trámites Documentarios N° 2019-15246975-CUSCO, recibido
el 5 de julio de 2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio
de consultas y observaciones presentadas por los participantes CORPORACIÓN B&M
INGENIEROS S.R.L., y , GRUPO JACEP, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF,
en adelante el “Reglamento”.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 24 de julio de 2019, a fin que la Entidad amplíe
algunos aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y
Bases Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante correo electrónico
de fecha 25 de julio de 2019, atendió el mencionado pedido de información, lo cual
tiene carácter de declaración jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 39, referida al “Requisito Capacitación”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consultas y/u
observaciones N° 30, N° 31, N° 35, N° 41, N° 45 y N° 46 referidas al “formación
académica de los profesionales”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 25, N° 28, N° 35, N° 36, N° 37, y N° 38, referidas a los
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ RIOS Janett Liset
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.07.2019 13:40:35 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.07.2019 13:43:59 -05:00
2
Experiencia de los profesionales”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 40, referida a la “Solvencia Económica”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 47, referida a la “Anexo 6”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 22 referida al Gerente General”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13 y N° 34, referida a la “Declaraciones Juradas”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 20 y N° 28, referida a la “Acreditación de Profesionales”.
Sin perjuicio de lo expuesto de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases de participante CORPORACIÓN B&M INGENIEROS S.R.L, se aprecia lo
siguiente:
- Respecto a la consulta y/u observación N° 26 refiere que: “El capacitador 1,
capacitación 2, capacitación 3, no deberían determinarse como un personal, ya
que estos no cuentan con la relevancia necesaria en la ejecución de obra, ello de
conformidad con el PRONUNCIAMIENTO N° 1382-2014/DSU, el cual indica
que el plantel profesional para la ejecución de la obra, debe estar conformado
por todo aquel profesional cuya participación resulte decisiva en la ejecución de
las prestaciones y actividades de la obra, (…); del mismo ceñirse a la Resolución
N° 64-2018-osce/pre, que modifica la Directiva N° 1-2019-OSCE/CD: BASES
ESTANDAR de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras
por lo que solicito suprimir y SE ACOJA nuestra observación. No obstante, de
mantenerse la decisión del Comité de selección, solicitamos se le requiera emitir
y publicar un Informe Técnico donde fundamente las razones de la relevancia de
este personal clave, en aras de salvaguardar la debida motivación y el principio
de publicidad” Al respecto, dicho aspecto cuestionado en su solicitud de
elevación no fue parte de las consultas y/u observaciones presentadas en la etapa
correspondiente, lo cual deviene en extemporáneo; por lo que, no corresponde
que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
- Respecto a la consulta y/u observación N° 32 refiere que:“(…) los profesionales
mencionados en las bases como personal, estos no cuentan con la relevancia
necesaria en la ejecución de obra, ello de conformidad con el
PRONUNCIAMIENTO 0564-2018-OSCE-DGR, OFICIO 053-2018-
OSCE/DGR-SIRC-ARG-INFORME CSE N°, 51-2018/OSCE-DGR el cual indica

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