Pronunciamiento Nº 589-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento589-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2015-MDLT/CE ADS 005-2015, recibido con fecha 03.JUN.2015, subsanado mediante Oficio Nº 001-2015-MDLT/CE ADS 005-2015, recibido con fecha 05.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) Observaciones por el participante INGENIERIA TECNICA DE LA CONSTRUCCIÓN S.C.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, en la medida que la Observación Nº 1 formulada por el participante INGENIERIA TECNICA DE LA CONSTRUCCIÓN S.C.R.L ha sido acogida por el Comité Especial y su acogimiento no ha sido cuestionado por el participante, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, cabe precisar que la Observación Nº 2 del participante INGENIERIA TECNICA DE LA CONSTRUCCIÓN S.C.R.L tiene tres extremos, siendo que el primer extremo es una solicitud de información a las Bases, por lo que al configurarse como una consulta, supuesto que no se enmarca en los previstos en el dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de dicho extremo.

Por su parte, cabe precisar que la Observación Nº 3 formulada por el referido participante, contienen extremos que fueron acogidos por el Comité Especial; por lo que, este Organismo Supervisor no se pronunciara sobre ellos.

Asimismo, cabe señalar que la Observación Nº 4 tiene dos extremos, sin embargo en la medida que el primer extremo fue acogido por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicho extremo. Respecto del segundo extremo, si bien el Comité Especial no señala si acogió o no, de su lectura se advierte que éste no ha sido acogido; por lo que este Organismo Supervisor se pronunciara al respecto.

Por su parte, cabe señalar que la Observación Nº 5 tiene dos extremos, sin embargo en la medida que el segundo extremo es una solicitud de modificación a las Bases que se configura como una consulta, supuesto que no se enmarca en los previstos en el artículo 58 del Reglamento; por lo tanto, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de dicho extremo.

Adicionalmente, con relación a las Consultas N° 1 y N° 5 formuladas por el participante INGENIERIA TECNICA DE LA CONSTRUCCIÓN S.C.R.L, de su lectura se advierte que en realidad éstas constituyen observaciones; por lo que este Organismo Supervisor se pronunciara sobre ellas, denominándolas Observación N° 6 y Observación N° 7.

Finalmente, si bien a través de su solicitud de elevación el participante objeta la absolución de la Consulta N° 1 del participante Manuel Narciso Paucas Huachua, supuesto no previsto en el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio, de las observaciones de oficio que se formulen respecto a aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: INGENIERIA TECNICA DE LA CONSTRUCCIÓN S.C.R.L

Observación N° 2 y 4: contra el desagregado de gastos generales y experiencia del postor

Mediante el segundo extremo de la Observación N° 2, el participante cuestiona el desagregado de gastos generales, señalando que el expediente técnico no contaría con el desagregado de gastos generales que ameriten con certeza la valoración de los profesionales ingeniero asistente de obra, ingeniero de higiene y seguridad industrial e ingeniero ambiental, pues de requerirse a dichos profesionales los costos de sus honorarios sobrepasarían el porcentaje de los gastos generales.

Adicionalmente, en su solicitud de elevación el participante refiere que el cuadro de desagregado de gastos generales no le fue entregado en el archivo por parte de la Entidad.

Asimismo, señala que debería de tenerse en cuenta dos aspectos: que el Comité tal como lo indica le habría entregado un expediente incompleto el cual le impide un análisis correcto en el momento de disponer de dicho documento y/o con su respuesta indicando que será anexada en la integración de Bases recién estaría tratando de anexar el desagregado que no contaba, con la finalidad de justificar su respuesta.

En ese sentido, solicita que se reformule el valor referencial e incluir el costo real de la contratación de tales profesionales dentro del presupuesto de obra.

Mediante el tercer extremo de la Observación N° 2, el participante cuestiona que al postor se le exija contar con experiencia mínima de 05 veces el valor referencial en ejecución de obras similares en los últimos 6 años, pues señala que dicho requerimiento resultaría innecesario a razón de la envergadura de la obra, toda vez que en este tipo de obra el monto va reflejado en relación a la cantidad y no a la complejidad.

En ese sentido, solicita que se considere como experiencia mínima 01 vez el valor referencial.

Mediante el segundo extremo de la Observación N° 4, el participante cuestiona la relación de equipo mínimo previsto en las Bases, pues señala que se estarían agregando equipamiento no considerado en el expediente técnico tales como: "camioneta 4x4, portabobina, teodolito electrónico y mira de aluminio de 5m, escalera embonable de 4 cuerpos, camión de transporte de 5TN, así como equipos de seguridad".

En ese sentido, solicita se suprima tales equipamientos; sin embargo, si el Comité cree conveniente incluir dicho equipamiento se deberá modificar el presupuesto considerando el precio de los mismos.

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y de lo consignado en el Resumen Ejecutivo se advierte que, se han considerado como profesionales propuestos y relación de equipo mínimo lo siguiente:

"(…)

DEL PERSONAL PROPUESTO

Ingeniero Residente

Ingeniero Asistente de Residente de Obra

Ingeniero en Higiene y Seguridad Industrial

Ingeniero Ambiental

Técnico Electricista

Técnico Topógrafo

11. RELACIÓN DE EQUIPO MINIMO

El postor dispondrá de las maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos para la Ejecución de la obra este se detalla a continuación:

CANT.

RELACION DEL EQUIPO MINIMO

02

CAMION GRUA

01

CAMIONETA PICKUP 4X4

02

PORTABOBINA

02

TEODOLITO ELECTRÓNICO, CON MIRA DE ALUMINIO DE 5.00 ML.

05

ESCALERA EMBONABLE DE 04 CUERPOS

01

MEGOMETRO Y TELUROMETRO

01

CAMION DE TRANSPORTE DE 05 TONELADAS

01

EQUIPOS DE SEGURIDAD

03

POLEAS, TECLE 02 TON

El equipo mínimo propio y/o alquilado, será acreditado con carta compromiso de alquiler del propietario, adjuntando la copia de la Factura y/o Boleta de Venta y/o Tarjeta de Propiedad y/o Declaración Única de Aduanas y/o Contrato y/o Contrato Leasing.

El equipo mínimo de propiedad del postor deberá ser acreditado con copia de la Factura y/o Tarjeta de Propiedad y/o Declaración Única de Aduanas y/o Contrato Leasing.

La Maquinaria propuesta deberá estar ubicada en territorio nacional al momento de la presentación de la propuesta.

Asimismo, en el referido numeral 10 respecto del postor se estableció lo siguiente:

"(…)

DEL POSTOR: Persona Natural o Jurídica Acreditado para contratar con el estado como ejecutor de obras públicas.

OBRAS EN GENERAL: El postor acreditara contar con una experiencia mínima de 10 veces al valor referencial en ejecución de obras en general en los últimos 06 años, lo que se acreditara con copia simple de contratos, acta de recepción de obra y resolución de liquidación de obra.

OBRAS SIMILARES: El postor acreditara contar con una experiencia mínima de 05 veces al valor referencial en ejecución de obras similares en los últimos 06 años, lo que se acreditara con copia simple de contratos, acta de recepción de obra, resolución de liquidación de obra y constancia de prestación de servicios.

(…)".

En el numeral 3.2 del Resumen Ejecutivo, se ha consignado lo siguiente:

Sin embargo, de la revisión del Resumen Ejecutivo, se advierte que no se ha publicado el desagregado de gastos generales.

Sobre el particular, el Comité Especial al absolver los referidos extremos de las observaciones N° 2 y 4 señaló lo siguiente:

Respecto de la Observación N° 2:

"El Comité en pleno decide no acoger la observación formulada por el representante legal de la Empresa Ingeniería Técnica de la Construcción S.R.L en el extremo referido al desagregado de gastos generales habida cuenta que el expediente técnico si cuenta con el desagregado de gastos generales, copia que será adjuntada al momento de integrar las bases.

Asimismo, el pleno decidió no acoger la observación referida al requerimiento de 05 veces el valor referencial de la obra en los últimos 06 años, ya que los requerimientos técnicos mínimos exigidos han sido elaborados por el área usuaria la cual es la única facultada para efectuar dichos requerimientos y por tanto son de su exclusiva competencia su elaboración de acuerdo al Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, más aún si el estudio de posibilidades que ofrece el mercado demuestra la pluralidad de postores que...

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