Pronunciamiento Nº 588-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 19 de Junio de 2015

Fecha de Resolución19 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento588-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2015-MTC/LP0003-2015-MTC/20, recibido el 05.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones y los tres (3) cuestionamientos formulados por el participante CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ, las quince (15) observaciones y trece (13) cuestionamientos formulados por el participante C Y M CONSTRUCTORES Y MINEROS, las dos (2) observaciones formuladas por el participante CAMESA INGENIERIA E INFRAESTRUCTURA, las doce (12) observaciones formuladas por el participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S., las diez (10) observaciones y los cuatro (4) cuestionamientos formulados por el participante CONSTRUCTORA NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., las tres (3) observaciones formuladas por el participante CORPORACIÓN MAYO S.A.C., y el único cuestionamiento formulado por el participante CONSTRUCTORA MPM S.A., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Sobre el particular, a efectos de la emisión del presente pronunciamiento, se tendrá en consideración la numeración señalada en el pliego absolutorio de observaciones.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones N° 22, 25 y 31 y el segundo extremo de la Observación N° 27 del participante CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ son solicitudes de precisión y/o aclaración y/o modificación que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones con el Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse, en estricto, de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Además, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación N° 26 del participante CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ se advierte que éste cuestiona la absolución de su denominada Observación N° 22, la cual, en estricto, es una consulta, por lo que, al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Por su parte, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las denominadas Observaciones N° 41, 42, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 y el primer extremo de la Observación N° 44 del participante C Y M CONSTRUCTORES Y MINEROS son solicitudes de precisión y/o aclaración y/o modificación que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones con el Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse, en estricto, de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

También, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación N° 52 del participante C Y M CONSTRUCTORES Y MINEROS fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante C Y M CONSTRUCTORES Y MINEROS se advierte que éste plantea trece (13) cuestionamientos, a saber: i) mediante sus Cuestionamientos N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 objeta el no acogimiento de las Observaciones N° 7, 8, 9, 10 y 13 del participante ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES, la Observación N° 21 del participante E. REYNA S.A.C., la Observación N° 68 del participante TERRAK S.A.C. CONSTRUCTION y las Observaciones N° 102 y N° 103 del participante ATERPA M. MARTINS, respectivamente, i) así como también a través de sus Cuestionamientos N° 10, 11 12 y 13 objeta las denominadas Observaciones N° 12 y 14 del participante ARAMSA CONTRATISTAS GENERALES, la denominada Observación N° 19 del participante SUPERCONCRETO DEL PERÚ S.A. y la denominada Observación N° 75 del participante CONSTRUCTORA MÁLAGA HNOS S.A., respectivamente, las cuales, en estricto, son consultas, por lo que, al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Adicionalmente, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que la Observación N° 69 del participante CAMESA INGENIERIA E INFRAESTRUCTURA fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Por su parte, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que las Observaciones N° 82 y 83 del participante PAVIMENTOS COLOMBIA S.A.S. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

De otro lado, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que el segundo extremo de las Observaciones N° 111 y 112 y las denominadas Observaciones N° 113 y 119 del participante CONSTRUCTORA NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. son solicitudes de precisión y/o aclaración y/o modificación que no se sustentan en la vulneración de la normativa de contrataciones con el Estado y/o normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección, por lo que al tratarse, en estricto, de consultas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Además, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante CONSTRUCTORA NEPTUNO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. se advierte que mediante sus cuatro (4) cuestionamientos objeta la absolución del segundo extremo de sus Observaciones N° 111 y N° 112 y sus denominadas Observaciones N° 113 y 119, las cuales, en estricto, son consultas, por lo que, al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Finalmente, con relación a la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante CONSTRUCTORA MPM S.A., cabe precisar que, de la revisión del expediente remitido por la Entidad con motivo de la elevación de observaciones a las Bases, se aprecia que aquél se registró como participante luego de vencida la etapa para formular observaciones, por lo que, al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la solicitud de elevación de Bases en cuestión; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases al amparo de lo previsto en el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1. Observante: CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ

Observación N° 23: Contra la imposibilidad de presentar obras mediante la modalidad de oferta mercantil

El participante cuestionó la absolución de la Consulta N° 145, debido a que en otros países se contrata obras mediante la modalidad de oferta mercantil, definiéndose a esta figura como la declaración unilateral de voluntad dirigida por una persona a otra por la cual la primera manifiesta su intención de considerarse ligada si la otra parte acepta, siendo que se perfecciona el contrato mediante la aceptación del destinatario, lo cual origina el nacimiento de un acuerdo de voluntades, por lo que solicita sea válido para acreditar la experiencia del postor tanto en obras similares como en obras en general la documentación que sustente lo señalado anteriormente.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión de los literales A y B del Capítulo IV de las Bases, se aprecia que en los factores de evaluación "Experiencia en obras en general" y "Experiencia en obras similares" se ha previsto lo siguiente:

"La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.".

Asimismo, en los literales a) y b) de la documentación facultativa de la propuesta técnica se ha señalado para acreditar los referidos factores de evaluación lo siguiente:

"Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total.".

En relación con ello, mediante la Consulta N° 145 se indicó lo siguiente:

"Considerando que en otros países se contratan obras mediante la modalidad de oferta mercantil (se ha definido la oferta mercantil como una declaración unilateral de voluntad dirigida por una persona a otra, por la cual la primera manifiesta su intención de considerarse ligada si la otra parte acepta. Cuando se ha perfeccionado el consentimiento a...

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