Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 23 de julio de 2019

Fecha01 Julio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 580-2019/OSCE-DGR
Entidad: Corte Superior de Justicia de Junín
Referencia: Concurso Público N° 1-2019-CSJU/PJ-1, convocado para la
contratación de “Servicio de limpieza y mantenimiento de los
locales de la Corte Superior de Justicia de Junín, por el periodo
de dos (02) años”.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2019-15238881-HUANCAYO, recibido el 1 de julio de 2019 y
subsanado el 2 de julio de 2019
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, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante EMPRESA DE
SERVICIOS DE ALTA TECNOLOGÍA SAC y TODO EVENTOS SAC, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 082-2019-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
2
, y los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 3, N° 5, N° 14 y N° 28, referidas a los “Radios portátiles en
frecuencia UHF/VHF”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 18, referida a la “Factor de Evaluación-Integridad en la Contratación Pública.”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a las absolución de la consulta y/u observación
N° 23, referida a los “Declaración Jurada anexando los cuadros”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 35, referida a la “Capacitación del personal propuesto”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a las absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referida a los “Mejora 3”.
1
Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ RIOS Janett Liset
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.07.2019 03:21:57 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.07.2019 03:25:00 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.07.2019 03:26:19 -05:00
2
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 45, referida a la “Horas de trabajo del operario”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 53 y N° 39, referidas a las “Penalidades”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a las absolución de la consulta y/u observación
N° 70, referida a la “Estructura de Costos”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 31, referida a la “Plazo de entrega”.
Sin perjuicio de lo expuesto de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases del participante
TODO EVENTOS SA se aprecia en la elevación de la observación 4 y N° 5, lo
siguiente:
Respecto del punto N° 4.- El participante refiere que “Cabe precisar que de acuerdo
a la observación N° 10 de la empresa GRUPO 4RES SAC y la observación 64 de
TODO EVENTOS S.A.C., se evidencia que dichos postores no cumplirían con
acreditar dicha mejora, en ese caso no habría pluralidad de postores y se estaría
privando la libertad de concurrencia y competencia.” Al respecto, el aspecto
cuestionado en su solicitud de elevación no fue parte de las consultas y/u
observaciones presentadas en la etapa correspondiente, por lo cual, éste extremo
deviene en extemporáneo y no corresponde que este Organismo Técnico Especializado
se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los Radios portátiles en
frecuencia UHF/VHF.
El participante EMPRESA DE SERVICIOS DE ALTA TECNOLOGÍA SAC, cuestionó
las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 3, N° 5, N° 14 y N° 28, toda vez
que, según refiere:
- “(…) la respuesta no es clara hecho que va contra la Directiva N° 009-2019-
OSCE/CD, señalan que solo se presentara Declaración Jurada con la
cantidad de equipos a entregar o con el contrato de alquiler respectivo
adjuntando la documentación pertinente que permita verificar la
comunicación UHF/VHF.
De presentar la declaración jurada suponemos que posteriormente se
entregará la autorización de los mismos, para lo cual no se ha señalado el
plazo que se tendrá para la presentación de la autorización correspondiente.
Hecho que va en contra de la Ley N° 30225, Ley de contrataciones del estado,
artículo 2, c) Transparencia” (El subrayado y resaltado es nuestro).

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