Pronunciamiento Nº 580-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de Junio de 2015

Fecha de Resolución18 de Junio de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento580-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 037-2015-MDK-UL, recibido el 04.JUN.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones presentadas por el participante VALEXA CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., así como el Informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que la Observación N° 2 es una solicitud de modificación a las Bases y/o solicitud de información, que no se sustentan en una contravención a la normativa, en estricto constituye consulta, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie sobre esta, toda vez que no se encuentra comprendido en algún de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, asimismo, cabe indicar que la Observación N° 4 contiene un extremo con las referidas características, por lo que no corresponde pronunciarnos sobre este.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante VALEXA CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.

Observación N° 1

Mediante la Observación N° 1 el participante cuestiona que al absolver la consulta N° 2 del participante Corporación Peruinsa S.A.C., a través de la cual se indicó que algunos profesionales no se encontraban en los gastos generales, el Comité Especial haya señalado que "los profesionales requeridos se encuentran en el análisis de gastos generales en la actualización de costos del expediente técnico, el cual se le remitirá a los postores", pues manifiesta que, al haberse omitido entregar el análisis de gastos generales, no se habría cumplido con proporcionar a los participantes el expediente técnico completo desde el inicio de su inscripción al proceso, previo pago del costo de reproducción , a efectos de poder formular consultas y observaciones, así como presentar una propuesta técnico económica seria, por lo que se habría vulnerado los artículos 54 y 56 del Reglamento.

En ese sentido, por las consideraciones expuestas, solicita la nulidad del proceso y que se retrotraiga hasta la etapa de registro de participantes.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica, se aprecia que se ha consignado el perfil de los siguientes profesionales: residente de obra, asistente de residente, especialista en evaluación de impacto ambiental, especialista en suelos, especialista en seguridad, especialista en hidrología e hidráulica y el administrador de obra.

Por otro lado, de la revisión del Desagregado de Gastos Generales consignado en el Formato de Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, se advierte que se ha contemplado los honorarios de los siguientes profesionales: Residente de obra, asistente administrativo, asistente técnico y almacenero.

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló lo siguiente:

"La Solicitud ha sido aclarada en la ABSOLUCION A LA CONSULTA N° 02 realizado por la Empresa Corporación PERUINSA S.A.C. Cabe aclarar que los profesionales requeridos se encuentran en el análisis de Gastos Generales en la actualización de costos del expediente técnico, lo cual se incorporará en la integración de las bases administrativas".

Ahora bien, cabe indicar que a través de la Consulta N° 2 el participante Corporación PERUINSA S.A.C. señaló que algunos profesionales no estaban consignados en los gastos generales, ante lo cual el Comité Especial señaló lo siguiente:

"Cabe aclarar que los profesionales requeridos se encuentran en el análisis de gastos generales en la actualización de costos del expediente técnico, el cual se le remitirá a los postores (…)".

Por otro lado, se advierte que al absolver la Observación N° 2 del participante Corporación PERUINSA S.A.C., a través de la cual se solicitó publicar el desagregado de gastos generales, el Comité Especial adjunto dicho documento, el cual es el siguiente:

Al respecto, cabe señalar que, los artículos 12° de la Ley y 10° del Reglamento disponen que, es requisito para convocar un proceso de selección, bajo sanción de nulidad, contar con el respectivo expediente de contratación, al cual se debe adjuntar, en el caso de ejecución de obras, el expediente técnico de obra. Por su parte, el literal b) del artículo 26° de la Ley dispone que las Bases de un proceso de selección deben contener obligatoriamente el detalle de las características de los bienes, servicios u obras a contratar, siendo que dicho detalle debe constar en una Anexo de Especificaciones Técnicas o, en el caso de obras, en un expediente técnico.

Asimismo, el numeral 24) del Anexo de Definiciones del Reglamento precisa que el expediente técnico comprende la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas, estudio de suelos, estudio geológico, estudio de impacto ambiental u otros complementarios; es decir, toda la información necesaria para que los participantes y potenciales postores determinen su intervención en el proceso.

De aquí que, resulta importante que una copia de dicho expediente técnico completo deba ser entregada a los participantes, previo pago del costo de reproducción del mismo, para así permitirles formular consultas y observaciones así como presentar una propuesta técnica y económica coherente a los requerimientos de la Entidad.

Ahora bien, se advierte que en el desagregado de gastos generales, consignado en el Formato de Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, no consideraba la participación de los siguientes profesionales: asistente de residente, especialista en evaluación de impacto ambiental, especialista en suelos, especialista en seguridad, especialista en hidrología e hidráulica y el administrador de obra, no obstante que estos se encuentran establecidos en las Bases.

Por otro lado, se aprecia que, con ocasión de la absolución de la Observación N° 2 del...

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