Pronunciamiento N° 572-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha27 Diciembre 2023
Fecha de publicación27 Diciembre 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 572-2023/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Chavín de Huántar
Referencia: Licitación Pública 3-2023-MDCHH/CS-1, convocada para la
Contratación de la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento del
Servicio de Transitabilidad Vehicular del Camino Vecinal
Ultupuquio - Nunupata - Chichucancha - Jato del Distrito de
Chavín de Huántar - Provincia de Huari - Departamento de
Ancash, con código único de inversiones N° 2505396”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 24 de
noviembre de 2023
1
, y subsanado el 5 de diciembre de 2023
2
, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y
Bases Integradas presentada por el participante T & T INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.R.L. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la
Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que para la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad, el 20 de diciembre de 2023
3
, mediante la mesa
de partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
4 y los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 19, referida a la “ Definición de obras similares ”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 22, referida al “ Factor de evaluación: Sostenibilidad ambiental y social ”.
Asimismo, cabe señalar que en la solicitud de elevación del mencionado participante,
se señaló lo siguiente:
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el
pliego absolutorio en versión PDF.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2023-25961310-HUARAZ .
2 Mediante Trámite Documentario N° 2023-25935172-HUARAZ .
1 Mediante Trámite Documentario N° 2023-25746727-HUARAZ .
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.12.2023 19:55:07 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.12.2023 19:59:23 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.12.2023 20:05:46 -05:00
“(…)
Es todo cuanto solicitamos, asimismo de conformidad 72.10. del Reglamento de la Ley
de Contrataciones, donde señala que "El pronunciamiento que emite el OSCE se
encuentra motivado e incluye la revisión de oficio sobre cualquier aspecto
trascendente de las bases y realiza la integración definitiva, debido a que las bases
integradas no contemplan en la proforma de contrato ASIGNACIÓN DE RIESGOS
QUE PUEDAN OCURRIR DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, incumpliendo
de esta forma los lineamientos legales establecidos por el OSCE, motivando de esta
manera nulidad de oficio del proceso de selección."
(…)” . El subrayado y resaltado es nuestro.
Al respecto, cabe señalar que, el pedido citado no fue abordada en el pliego de
absolución de consultas y observaciones; por lo que, al tratarse de una pretensión
adicional que debió ser presentada en la etapa pertinente, esta deviene en
extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará respecto de dicho extremo.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Referido a la definición de obras
similares.
El participante T & T INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L. cuestionó la
absolución de la consulta u observación 19, señalando en su solicitud de elevación
de cuestionamiento lo siguiente:
“(…)
En ese sentido, corresponde solicitar pronunciamiento sobre elevación de cuestionamientos
al pliego de absolución de consultas u observaciones y bases integradas, considerando que el
Comité de Selección está vulnerando lo establecido en las Bases estándar de la Directiva
1 - 20 OSCE/CD, al solicitar componentes y/o metas y/o características, para la experiencia
del postor en la especialidad. El tratar de solicitar o condicionar a que las obras similares
tengan características componentes y/o metas y/o características incluyendo porcentajes,
cantidad de contratos, es restrictivo y atenta contra los principios de contrataciones del
estado, el Comité de selección tiene la obligación de fomentar el libre acceso y la mayor
participación de postores, para que de esta forma exista una diversidad de proveedores, para
obtener la propuesta más ventajosa. De otro lado, el OSCE en diversas jurisprudencias ha
establecido lineamientos, que aclaran que al solicitar las obras similares no deben establecer
restricciones o direccionamientos, pues al solicitar componentes que no tienen mayor
relevancia y mas aun solicitando porcentaje en la ejecución de componentes resulta
restrictivo y no razonable, dando indicios claros de direccionamiento, por ello mi
representada sustenta el pedido de adecuación de obras similares de las bases integradas a
la ficha de homologación del Ministerio de Vivienda y la eliminación de componentes para
acreditar el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad precisando lo
siguiente:
Según la OPINIÓN No 030- 2019/DTN indica "(...) el listado contemplado en la referida
definición no tiene un carácter taxativo, por consiguiente, existen actividades que pueden
ser consideradas obras, a pesar de no estar comprendidas en dicho listado; para tal
efecto, estas actividades deben guardar una relación de semejanza con aquellas otras
comprendidas en la definición de obra del Anexo Único del Reglamento."
2

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