Pronunciamiento Nº 567-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento567-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 001-2014-MDT/ADS Nº 0002-2014-MDT, recibido el 29.ABR.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones y los dos (2) cuestionamientos formulados por el participante PRONUSUR E.I.R.L., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el citado artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste como contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento como contrario a la normativa, siempre que el solicitante se haya registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que la Observación Nº 2 del participante PRONUSUR E.I.R.L. fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se aprecia que la denominada Observación Nº 3 del participante PRONUSUR E.I.R.L. es una solicitud de precisión al contenido de las Bases, por lo que al tratarse en estricto de una consulta, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Por su parte, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante PRONUSUR E.I.R.L., se advierte que su Cuestionamiento Nº 2 versa sobre la absolución de la Observación Nº 2 del participante PERUANITA E.I.R.L. la cual no fue acogida, por lo que al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: PRONUSUR E.I.R.L.

Observación Nº 1: Contra la forma de acreditar el flujograma de producción

El observante cuestionó que en la documentación obligatoria de la propuesta técnica no se requiera los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del flujograma de producción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 451-2006/MINSA en sus artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 para los ítems I y II, por lo que solicita se señale que el documento que acreditará dichas etapas productivas es el certificado oficial de inspección técnico productiva de planta, emitido por un organismo de inspección acreditado por INDECOPI, el mismo que corresponderá al producto solicitado o la línea de producción, siendo que en caso que el postor no cuente con algunas de las etapas del proceso productivo propio del producto, corresponde que se presente una copia del certificado oficial de inspección técnico productivo de planta del tercero que lo realice.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión de la documentación obligatoria de la propuesta técnica, se advierte que no se ha previsto el documento que sirve para acreditar el flujograma de producción.

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial ratificó los documentos obligatorios requeridos en las Bases como parte de la propuesta técnica, señalando lo siguiente con relación a la Resolución Ministerial Nº 451-2006/MINSA:

"D. COPIA DE LA RESOLUCION DE VALIDACION TECNICA OFICIAL DEL SISTEMA HACCP, EMITIDO POR DIGESA, DONDE ESPECIFIQUE LAS LINEAS DE PRODUCCION EN LAS QUE SE ENCUENTRAN CONSIDERADOS LOS PRODUCTOS SOLICITADOS EN LAS BASES VIGENTES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS.

(…)

Al respecto, de acuerdo al artículo 6 de la Norma Sanitaria para la Fabricación de Alimentos a Base de Granos y Otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación, Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA, en los alimentos destinados a programas sociales, por ser considerados de alto riesgo y por la vulnerabilidad de los beneficiarios, el fabricante debe aplicar el Sistema HACCP para el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos que fabrica, conforme a la legislación sanitaria vigente.

E. COPIA DE RESOLUCION DE HABILITACION SANITARIA EMITIDO POR DIGESA DONDE ESPECIFIQUE LAS LINEAS DE PRODUCCION EN LA SE ENCUENTRAN CONSIDERADOS LOS PRODUCTOS SOLICITADOS EN LAS BASES VIGENTES A LA FECHA DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS.

(…) todo fabricante de productos alimenticios tiene la obligación de cumplir los procesos mínimos que están establecidos en la norma sanitaria R.M. N° 451-2006-MINSA y el D.S. Nº 007-98-SA, ya que las certificaciones oficiales verifican el cumplimiento de las normas señaladas, se hace necesario su requerimiento, ya que la Resolución sin habilitación sanitaria no cumpliría con dicha finalidad".

Al respecto, el artículo 42 del Reglamento señala que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que esté acorde con el Principio de Economía contemplado en el artículo 4 del citado cuerpo normativo, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias.

Adicionalmente, cabe señalar que, la Dirección General de Saneamiento Ambiental (DIGESA), mediante Oficio Nº 9853-2007/DG/DIGESA, ha señalado que "Las operaciones unitarias comprendidas en los artículos 23º al 30º de la "Norma sanitaria para la fabricación de alimentos a base de granos y otros, destinados a Programas Sociales de Alimentación", aprobado por Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA, están contemplados como parte del acondicionamiento de la materia prima previo a su proceso, sin embargo, puede darse el caso de que el establecimiento adquiera ésta limpia, seleccionada, estabilizada y laminada, debiendo disponer de documentación que lo acredite, en tal caso no aplicaría la inclusión de dichas etapas en el proceso productivo". (El subrayado es agregado).

Así, de lo manifestado por DIGESA, se concluye que el flujograma de producción dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 451-2006-MINSA, en sus artículos 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, resulta obligatorio para todo aquel que fabrique o elabore productos a base de cereales destinados a Programas Sociales, lo que deberá ser acreditado por los postores, sean estos fabricantes o distribuidores.

De los párrafos anteriores, se desprende que las exigencias señaladas en el pliego absolutorio de consultas y observaciones no contemplarían las operaciones unitarias descritas en la Resolución Ministerial Nº 451-2006/MINSA referidos al flujograma de producción, por lo que no serviría para acreditar este aspecto, siendo el certificado de inspección técnico productivo de planta el documento que sirve para acreditar el mencionado aspecto, como bien ha sido señalado en reiterados pronunciamientos.

En virtud de lo expuesto, siendo que lo solicitado por el observante resulta acorde a lo establecido en diversos pronunciamientos, este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER la presente observación, por lo que, con motivo de la integración de Bases, deberá incluirse en la documentación obligatoria de la propuesta técnica para los ítems I y II la exigencia de presentar el certificado de inspección técnico productivo de planta para acreditar el flujograma de producción contemplado en las operaciones unitarias de la Resolución Ministerial Nº 451-2006/MINSA. Asimismo, deberá precisarse en la documentación obligatoria de la propuesta técnica que en caso parte de las etapas del proceso productivo hayan sido realizadas por un tercero, respecto de dicho proceso deberá presentarse el certificado de inspección técnico productivo de planta a nombre del tercero del cual fue adquirida la materia prima.

Observación Nº 4: Contra el certificado de micronutrientes y/o nutricional del producto del ítem I durante la ejecución contractual

El observante cuestionó que se haya previsto en las Bases para el ítem I que el ganador de la buena pro presente un certificado de micronutrientes y/o nutricional cada seis (6) meses, debido que en la medida que dicha exigencia no fue contemplada en las cotizaciones, no puede ser considerada como requerimiento técnico mínimo durante la ejecución contractual.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del párrafo siguiente al cuadro "Requisitos de micronutrientes" del Capítulo III de las Bases, referido al producto del ítem I, se aprecia que se indica lo siguiente:

"IMPORTANTE: En la etapa contractual el participante de ser ganador de la Buena Pro (…) con el fin de garantizar el enriquecimiento de los productos deberá presentar un certificado de micronutrientes y/o nutricional, los cuales tienen carácter de requerimiento técnico mínimo, el cual se deberá presentar cada seis meses". (El subrayado es agregado).

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial expresó que "absuelve según el Informe Nº 118-2014-MDT/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano como sigue: Que de acuerdo a la Resolución Ministerial -711-2002 SA/DM, se deberá presentar la declaración jurada sobre el mineral yodo y el certificado de micronutrientes del producto a proveer con el fin de garantizar el enriquecimiento de los productos a adquirir".

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento, la...

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