Pronunciamiento N° 553 -2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 553 -2023/OSCE-DGR
Entidad : Policía Nacional del Perú - Dirección de Sanidad
Referencia : Concurso Público N.° 3-2023-DIRSAPOL-1, convocado
para la contratación del: “Servicio de limpieza, desinfección
y jardinería a todo costo para el Hospital Nacional PNP
Luis N. Saenz, perteneciente a la Dirección de Sanidad
Policial”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
111de noviembre de 2023 y subsanado en fecha 172de noviembre de 2023, el
presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentadas por los
participantes “MAGNUS QUALITY S.R.L.” ; en cumplimiento de lo dispuesto
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó también la información complementaría remitida por la Entidad con fecha
273de noviembre de 2023, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; y
los temas materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme
al siguiente detalle:
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 13, referida a los “cambio del personal”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 17, referida al “cuadro de requerimiento de
materiales”.
Cuestionamiento N.° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 19, referida a las “ obligaciones del contratista”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Trámite Documentario N.° 2023-25750071-LIMA
2Trámite Documentario N.° 2023-25730553-LIMA
1Trámite Documentario N.° 2023-25715279-LIMA
Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2023 17:13:52 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2023 17:16:49 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.12.2023 17:26:47 -05:00
Cuestionamiento N.° 4: Respecto a las absoluciones de las consultas
y/u observaciones N.° 25 y N.° 27, referidas a la “formación
académica y experiencia del personal clave”.
Cuestionamiento N.° 5: Respecto a las absoluciones de las consultas
y/u observaciones N.° 28, N.° 29, N.° 30 y N.° 31, referidas a las
“otras penalidades”.
Cuestionamiento N.° 6: Respecto a las absoluciones de las consultas
y/u observaciones N.°36 y N. ° 37, referidas a los “otros factores de
evaluación”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a los “cambios del
personal”
El participante MAGNUS QUALITY S.R.L. cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N.° 13, toda vez que, según refiere:
“La entidad anula la presentación de la carta de renuncia. Sin
embargo, indica que cualquier cambio de personal (despidos,
rotaciones, renuncias)deberá ser autorizada por el área
usuaria, previa comunicación vía correo electrónico por parte
del contratista.
La absolución transgrede el Principio de Libertad de
Concurrencia (no evita exigencias innecesarias) y el Principio
de Transparencia (no respeta las excepciones establecidas en el
orden jurídico); en razón de que nuestra legislación establece
que la renuncia es la manifestación unilateral de la voluntad
por la cual un trabajador decide romper el vínculo que lo une
con la empresa donde labora, además de que no requiere una
causa justificada para que el trabajador renuncie, solo se
requiere que el trabajador manifieste su voluntad de querer
retirarse de la empresa por escrito. Asimismo, el despido es la
ruptura del vínculo laboral entre trabajador y empleador, por
decisión de este último, pudiendo estar justificada o no.
Como se puede apreciar tanto para el despido como para la
renuncia no se necesita una autorización por parte del área
usuaria de la entidad. En tal virtud, solicitamos al OSCE que
anule el requerimiento de que el área usuaria deberá autorizar
los despidos y renuncias(El resaltado y subrayado es
agregado).
Pronunciamiento
De manera previa al análisis, cabe precisar que, el OSCE no tiene calidad de
perito técnico para dirimir la pertinencia de las características del requerimiento;
sin embargo, es posible requerir a la Entidad un informe respecto a su posición5.
Al respecto, cabe señalar que, en el numeral 9.5 del numeral 3.1 del Capítulo III
de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“(...)
3.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA
(…)
NOTA:
(…)
9.5 RESPECTO A LOS CAMBIOS, REEMPLAZOS O
ROTACIÓN DEL PERSONAL
(…)
RENUNCIAS: La empresa contratista deberá presentar a la
Unidad de Servicios Generales y la Unidad Funcional de Salud
Ambiental, la carta de renuncia del trabajador para la
verificación correspondiente”.
Es así que, mediante consulta y/u observación N.° 13 se solicitó suprimir la
condición relativa a la presentación de las cartas de renuncia; ante lo cual, el
Comité de Selección decidió anular la presentación de la carta de renuncia del
personal. Sin embargo, aclaró que “(...) para cualquier cambio de personal
(despidos, rotaciones, renuncias) deberá ser autorizada por el Área Usuaria,
previa comunicación vía correo electrónico por parte del contratista”.
En vista de ello, el recurrente cuestionó dicha absolución, alegando que, de
acuerdo a la legislación laboral, no es necesario contar con la autorización del área
usuaria para aceptar una renuncia o llevar a cabo un despido. En consecuencia,
solicita que se deje sin efecto dicha aclaración, ya que contradice los Principios
de Libertad de Concurrencia y Transparencia.
En virtud al aspecto cuestionado por el recurrente, mediante Informe Técnico
N.° 544-2023-DIRSAPOL/HN.PNP.LNS-OFIADM.AL.SSG, de fecha 16 de
noviembre de 2023, la Entidad señaló lo siguiente
“Nro
CONSULTA U
OBSERVACIÓN
SUSTENTO TÉCNICO
13
La entidad anula la
presentación de la carta
de renuncia. Sin
embargo, indica que
SE ACOGE
Se anulará la presentación de la
carta de renuncia del personal, y
ante cualquier cambio de
5De acuerdo a lo indicado en el Comunicado N°011-2013-OSCE/PRE.

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