Pronunciamiento N° 551-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación04 Diciembre 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 551-2023/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Santiago de Surco
Referencia : Concurso Público N° 20-2023-CS-MSS-1, convocado para el
“Servicio de mantenimiento vial de la av paseo la republica tramo
Av. los próceres hasta Av. Panamericana Sur en el sector 02 del
distrito de Santiago de Surco.”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, remitido el 16 de
noviembre de 20231, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento
de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
CORPORACION A & L DÍAZ S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 344-2018-EF,
en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al
siguiente detalle:
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 3, N.° 4, N.° 20 y N.° 21, referidas a la
“definición de servicios similares”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 8, referida a la “licencia de funcionamiento y la
ficha de registro OSINERGMIN de la planta de
asfalto”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1:
Respecto a la “definición de servicios
similares”
1Trámite Documentario N.° 2023-25727294-LIMA.
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Dani FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.12.2023 20:15:33 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.12.2023 20:28:16 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.12.2023 20:46:45 -05:00
El participante CORPORACION A & L DIAZ S.A.C. cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N.° 3, N.° 4, N.° 20 y N.° 21, señalando lo siguiente:
- Respecto a las consulta y/u observaciones N.° 3 y N.° 21:
(...)
La Entidad NO ACOGE las solicitudes de los postores sin ningún sustento técnico para
su negativa, incluso, no hace mención a lo especificado por el postor en la observación
N°3, donde se detallan las definiciones y finalidades de la actividad "Imprimación
asfáltica". Era de esperarse que los ingenieros del área usuaria fueran capaces de
responder de manera motivada, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado o mejor dicho, debieron dar por aceptada las observaciones.
Sin embargo, la misma Entidad, en procesos anteriores ha venido aceptando la actividad
"Imprimación asfáltica" como componente válido para el sustento de la experiencia de los
postores. Entre estos están los Concursos Públicos 14, 15 y 16 correspondientes a
intervenciones en las avenidas Morro Solar, Cristóbal de Peralta y Paseo de la Castellana,
con TDR iguales a los del proceso actual.
Por otro lado, la entidad acoge observaciones de otros postores que solicitan que se
consideren como similares, servicios de parchado los cuales (tal como indican los mismos
postores) incluyen trabajos de imprimación. A su vez, la misma entidad reconoce en sus
respuestas la inclusión de trabajos de imprimación en los servicios que están acogiendo
como válidos para la experiencia del postor.
Por lo expuesto, no se entiende el motivo por el cual la Entidad no está permitiendo que
la actividad "imprimación" no sea considerada como válida para sustentar como
componente solicitado para la experiencia del postor. Esta respuesta afecta los principios
de Libertad de Concurrencia e Igualdad de Trato al no evitar el trato discriminatorio y
tratar de manera diferente situaciones que son similares”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
-Respecto a las consultas y/u observaciones N.° 4 y N.° 20:
(...)
La Entidad NO ACOGE las solicitudes de los postores sin ningún sustento técnico para
su negativa. No hace mención a lo especificado por el postor en la observación N°4,
donde se explica de manera clara que "carpeta asfáltica en caliente" es el mismo producto
que "mezcla asfáltica en caliente" y "recubrimiento asfáltico en caliente". Del mismo
modo, la entidad no se pronuncia respecto de la detallado en la observación n°20 donde el
postor explica que en las bases del mismo proceso (motivo de la presente convocatoria), en
los TDR figura la denominación "mezcla asfáltica en caliente" en lugar de "carpeta
asfáltica en caliente". Era de esperarse que los ingenieros del área usuaria fueran capaces
de responder de manera motivada, tal como lo establece el Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, es decir, de acoger las observaciones de los postores.
Sin embargo, la misma Entidad, en procesos anteriores ha venido aceptando la actividad
"mezcla asfáltica en caliente" como componente válido para el sustento de la experiencia
de los postores.
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